STSJ País Vasco , 8 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:4843
Número de Recurso2090/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Bruno y Gonzalo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veintiuno de Marzo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DSP (EXTINCION CONTRATO), y entablado por Bruno y Gonzalo frente a FOGASA , CALDERERIA MUNDIX y MUNDIX SOCIEDAD COOPERATIVA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Los actores eran socios trabajadores de la empresa Mundix, S. Cop Ltda. con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual, con inclusión de las prorratas de las pagas extraordinarias, que a continuación se detallan:

  1. Bruno desde el 25 de marzo de 1993, con la categoría profesional de oficial 1ª calderero, y con un salario mensual de 1.588,25 euros.

  2. Gonzalo desde el 15 de septiembre de 1993, con la categoría profesional de oficial 1ª calderero, y con un salario mensual de 1.588,25 euros.

  1. - El 25 de abril de 2002, los siete socios trabajadores de la empresa "Mundix, S.Coop Ltda. celebraron una asamblea en la que acordaron la disolución de la empresa Mundix,S.Coop. Ltda. y el traspaso y adjudicación de todos los elementos de su activo y pasivo a una sociedad limitada de nuevacreación con el nombre de Calderería Mundix, S.L.

  2. - A pesar del acuerdo de disolución de la empresa Mundix, s. Coop. Ltda. continuaron de alta en el régimen general de la Seguridad Social como socios trabajadores de la empresa Mundix S.Coop. Ltda. y las nóminas que percibían eran expedidas por la empresa Mundix, S.Coop. Ltda.

    Los actores y los demás socios trabajadores de la empresa Mundix, S.Coop Ltda. continuaron realizando su actividad productiva en las mismas instalaciones que la venían realizando con anterioridad a la disolución de la cooperativa, y junto a estos socios trabajadores prestaron sus servicios otros catorce trabajadores por cuenta ajena, los cuales prestaban sus servicios para la empresa Mundix, S.Coop. Ltda.

  3. - El 20 de julio de 2004, los actores presentaron una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, para solicitar que se reconociera su condición de trabajadores por cuenta ajena de la empresa Calderería Mundix, S.L. con las antigüedades y salarios que tenían en la empresa Mundix, S. Coop. Ltda. que causaron baja en la empresa Mundix S. Coop. Ltda.el 14 de mayo de 2002 y que las empresas Mundix,

    S.Coop. Ltda. y Calderería Mundix, S.L. les abonara a cada uno de ellos la cantidad de 15.025,30 euros, en concepto de reembolso de sus aportaciones al capital social de la empresa Mundix, S.Coop. Ltda.

    Esta demanda correspondió en turno de reparto a este Juzgado el cual resolvió el expediente por sentencia de 21 de enero de 2005 , que estimó en su totalidad todas las peticiones de los actores.

    Una copia de esta sentencia obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  4. - El 20 de diciembre de 2004, la empresa Mundix s.Coop. Ltda. instó dos expedientes de regulación de empleo ante la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco, uno de estos expedientes se refería a la extinción de los contratos de trabajo de los catorce trabajadores por cuenta ajena que tenía la empresa, que fue aprobado por resolución de la autoridad laboral de 28 de diciembre de 2004 , y se autorizó a la empresa Mundix, S.Coop. Ltda. a rescindir los contratos de trabajo de los catorce trabajadores afectados por dicho expediente, y el segundo expediente se refería a la extinción de los contratos de trabajo de los siete socios trabajadores en la empresa, categoría en la que estaban incluidos D. Bruno y D. Gonzalo , el cual también fue resuelto por resolución de la autoridad laboral de 28 de diciembre de 2004 que autorizó a la empresa Mundix, S.Coop. Ltda. a rescindir los contratos de trabajo de estos siete socios trabajadores.

    Estas dos resoluciones de la autoridad laboral son firmes, pues no han sido recurridas por ninguno de los afectados por las mismas.

  5. - La empresa Mundix, S.Coop. Ltda. se encuentra cerrada, y sin ejercer ningún tipo de actividad comercial ni productiva, desde el 2 de noviembre de 2004.

  6. - La empresa Mundix, S.Coop. Ltda. no ha abonado los salarios a ninguno de sus trabajadores ya se trate de trabajadores por cuenta ajena, ya de socios trabajadores, desde el 1 de septiembre de 2004, siendo la última nómina que recibieron la correspondiente al mes de Agosto de 2004.

  7. - Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 9 de diciembre de 2004, no compareciendo los codemandados, teniéndose el acto por intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la demanda, declaro que no concurre causa legal para rescindir el contrato de trabajo que une a D. Bruno y a D. Gonzalo con la empresa Mundix S. Coop. Ltda. por voluntad de D. Bruno y D. Gonzalo , debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a las empresas Mundix S. Coop. Ltda. y Calderería Mundix S.L. y al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los Sres. Bruno y Gonzalo formalizaron demanda frente a Mundix S. Cooperativa Limitada y Calderería Mundix S.L. en solicitud de que se declarase la extinción indemnizada de suscontratos de trabajo por la causa prevista en el Art. 50.1.b E.T . viendo desestimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián el 21 de marzo de 2005 fundando tal pronunciamiento en que la empleadora real de los demandantes fue siempre Mundix S. Coop. Ltda., y el impago de dos meses de salarios como consecuencia de la crisis económica que condujo al cese de la actividad empresarial no constituía un incumplimiento patronal con gravedad suficiente para erigirse en causa de extinción de los contratos de trabajo de los demandantes.

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos de interés para la resolución del pleito: 1) Los demandantes prestaron servicios por cuenta de la S. Coop. como socios trabajadores desde el año 1993 y el 25-04-2002 la Asamblea acordó su disolución y el traspaso de su activo y pasivo a Calderería Mundix S.L., sociedad de nueva constitución, no obstante lo cual los actores continuaron en alta en la S.S. como socios trabajadores de la S. Coop. que era la que emitía sus nóminas, y siguieron realizando su actividad productiva en las mismas instalaciones que antes de la disolución junto con otros 14 trabajadores por cuenta ajena que también trabajaban para la cooperativa; 2) La S. Coop. de referencia instó dos ERE el 20-12-2004 uno respecto a los 14 trabajadores por cuenta ajena y otro en relación a los 7 socios trabajadores, entre los que estaban los demandantes, siendo ambos autorizados por resoluciones administrativas de 28-12-2004 que son firmes; 3) La S.Coop está cerrada y sin actividad desde el 2-11-2004 y la última nómina que abonó a los trabajadores fue la de Agosto del año 2004; 4) Por el Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián se dictó sentencia de 21-01-2005 declarando que desde el 14-05-2002 los demandantes son trabajadores con relación indefinida de Calderería Mundix S.L. con antigüedad desde 1993, y que el 14-05-2002 los mismos causaron baja obligatoria justificada en la Cooperativa Mundix al disolverse la misma y ser sucedida por Calderería Mundix S.L. condenando solidariamente a ambas empresas a abonar a los demandantes 15.025'30 e en concepto de reembolso cooperativo.

Disconformes con el pronunciamiento recaído en la instancia los demandantes se alzan en suplicación articulando dos motivos de impugnación. El primero de ellos, con amparo procesal en el Art. 191.b L.P.L ., pretende la revisión de los hechos probados en el sentido de:

  1. Sustituir el tercero por el siguiente texto alternativo "La Sociedad Calderería Mundix S.L. se constituyó mediante escritura otorgada el día 14-05-2002 con nº de protocolo 2002/1271 ante el Notario de Donostia D. Jose Carlos Arnedo Ruiz, continuando desde dicha fecha y sin solución de continuidad la actividad de la disuelta S.Coop. Ltda. Desde esa misma fecha los actores dejaron de ser socios y de prestar sus servicios para Mundix S.Coop. Ltda. pasando a desarrollar para Calderería Mundix SL las mismas tareas que para la cooperativa como oficiales de oficiales de primera caldereros, adquiriendo la condición de trabajadores asalariados por cuenta ajena y con relación laboral de carácter indefinido de Calderería Mundix SL de la cual no han sido socios ni han ostentado cargo de administrador. Los actores han mantenido en la empresa Calderería Mundix SL la antigüedad derivada de la anterior prestación de su trabajo para la cooperativa, de 25-03-1993 para D. Bruno y de 15-09-1993 para D. Gonzalo . Y todo ello aunque continuaron de alta en el RGSS como socios trabajadores de Mundix S. Coop. Ltda. y las nóminas que percibían eran expedidas por Mundix S. Coop. Ltda." b) Adicionar al cuarto que la demanda anterior fue presentada el 19-07-2004 y que la sentencia recaída adquirió firmeza el 4-04-2005; c) Reemplazar el quinto por el siguiente texto alternativo: " El 20-12-2004 se presentaron ante la Delegación Territorial de Guipúzcoa del Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco dos ERE a nombre de la empresa Mundix S. Coop. Ltda. si bien la misma se había disuelto con fecha 25-04- 2002, uno de los cuales se refería a quienes continuaban figurando de alta como trabajadores de...

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