STSJ País Vasco 612/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2007:1042
Número de Recurso2762/2006
Número de Resolución612/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CIBERNOS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha dieciocho de Mayo de dos mil seis, dictada en proceso sobre EXT, y entablado por Filomena , Beatriz , Marí Luz , Natalia , Isabel , Dolores , Ángeles , Marí Trini , Patricia y Lorenza frente a CICLOS DE LIEDER S.L., CIBERNOS CONSULTING S.A., CIBERNOS S.A., CIBERNOS IMAGEN S.L., AMARNA CAR S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - : Las actoras venían prestando sus servicios para la demandada Ciclos de Lieder SL con las circunstancias personales y profesionales siguientes :

    - Marí Luz , antigüedad 1-3-1980 , categoría profesional de Programador de máquina auxiliar y salario de 2.131,83 euros .

    - Patricia antigüedad de 15-03-1983 , categoría de Operador -Ordenador y salario de 1.901,49 euros

    - Dolores antigüedad de 4-3-1993b, categoría de Grabadora 2ª y salrio de 1.499,79 euros .- Ángeles , antigúedad 19-06-1994 , categoría de Grabadora 2ª y salario de 1.483,51 euros .

    - Natalia , antigüedad de 14-02-1990 , categoría de Grabadora 2ª y salario de 1.560,33 euros

    - Filomena , antigüedad de 18-04-1988, categoría de Grabadora de 2ª y salario de 1560,33 euros

    - Lorenza ,antigüedad de 1-12-1997, categoría de Grabadora de 2ª y salario de 1.340,04 euros

    - Marí Trini , antigüedad de 13-07-1995 , categoría de Grabadora de 2ª y salario de 1.400,94 euros

    - Lorenza , antigüedad de 1-3-1990 , categopría de Grabadora de 2ª y salario de 1.522,77 euros

    - Beatriz , antigüedad de 15 -07-1999 , Grabadora de 2ª y salario de 1.340,03 euros .

  2. - : La actividad de las mercantiles se encuentra bajo el ámbito del Convenio ColectivoProvincial para las oficinas y despachos de Vizcaya como ya resulta de resoluciones judiciales firmes , por lo que es indiscutida la aplicación de dicho Convenio .

  3. - : Las demandantes comenzaron prestando servicios para la empresa Cálculo y Tratamiento de la Información SA que se dividió en dos CTI Documática e Imagen SA a la que fueron adscritas y CTI Diagram SA , posteriormente CDI SA , siendo subrogadas con fecha 1 de noviembre del 2001 a la empresa Ciclos de Lieder SL .

    Las sociedades codemandadas , según entiende la actora constituyen un grupo de empresas , cuestión que se analizará en la presente Resolución , y no han procedido a abonar a las trabajdoras los importes de los salarios reseñados en el hecho Octavo de la demanda encontrándose en el actual momento procesal en ejecución en diversos Juzgados de lo Social .

    A la fecha de la presentación de la demanda aún no han percibido los salarios correspondientes a los meses de Junio , Julio Agosto , Septiembre y la paga de extra de Julio correspondiente al año 2005 , motivo por el cual solicitan en el presente procedimiento la extinción de sus contratos de trabajo EX art. 50 del E. de los T . , dado el retraso reiterado en el abono de los mismos al constituir un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones contractuales por parte de la empresa , ostentando su derecho a las extinciones contractuales y consecuencias inherentes establecidas para el despido improcedente .

  4. - : En el Acto del Juicio la Codemandada Ciclos de Lieder reconoce el incumplimiento del abono de salarios , pero no que lo sea con caracter culpable , y pretenden la aplicación del Convenio Colectivo Estatal cuestión ya expuesta por la Juzgadora en el relato fáctico y que no puede tomarse en consideración al ser ya una cuestión de decisión del TSJPV , con caracter firme y por lo expuesto, cosa juzgada .

    Las codemandadas Cibernos Consulting SA y Cibernos SA además de Cibernos Imagen SL y amarnacar SL alegan la falta de legitimación pasiva , con caracter previo, oponiéndose en cuanto al fondo al manifestar que ninguna tiene relación con las trabajadoras demandantes , ni les une ningún vínculo contractual con las mismas .

    Se practica el interrogatorio del representante legal de Ciclos de Lieder , que no reconoce los documentos que se le exhiben nº 29, 30, 31 38, y sí reconoce los documentos 39 , 59 , no le consta el 82 y no reconoce el 76 . Dichos documentos corresponden a soportes de páginas web tendentes a acreditar el grupo de empresas Cibernos , contratos de arrendamientos del mismo o circunstancias como el hecho de que la entidad Caja Laboral es el principal cliente del grupo .

    El representaqnte legal de la mercantil Gupo Cibernos afirma que no tiene ninguna responsabilidad ni contacto con Ciclos de Lieder.

    El interrogatorio de la trabajdora demandante Marí Luz que es Delegada de personal , arroja los siguientes datos : que tiene la categoría de monitora , que graba datos , que no tiene acceso al correo electrónico , que no ha obtenido esa documentación presentada en el acto del juicio , que no sabe quién la ha podido facilitar ,que cuando precisa el Censo del centro de trabajo lo solicita al SR. Lucio . Que es delegada del Sindicato LAB y que accionó contra la empresa obteniendo una Sentencia firme a su favor .

    El interrogatorio de Patricia , manifiesta que trabaja en Caja Laboral que fué trasladada por Ciclos de Lieder . Que le da las órdenes de trabajo Sonia , que no tiene acceso al correo electrónico , y que lacolocaron en una sede de Caja Laboral .

    La testigo de las demandantes Sonia , es compañera de trabajo de las actoras , y responsable de administración de Ciclos de Lieder, que reciben las órdenes del Grupo Cibernos , que mantienen comunicación por Intranet todo el grupo Cibernos . Que les ofrecieron quedarse con el negocio y que no conoce a ningún responsable de Ciclos de Lieder . Que en el local de Bilbao solo hay personal de Ciclos de Lieder , que por contra en San Sebastián y Vitoria hay personal de Cibernos y de Ciclos . Que las comisiones de los pedidos las pagaba Cibernos , y que la entidad Caja Laboral es su principal cliente . Con exhibición del documento nº 30 que sí lo reconoce y que se trata del grupo Cibernos , y que el grupo Cibernos pagaba la póliza de seguro médico .

  5. - : La defensa legal de la mercantil puso en cuestión la documentación exhibida alegando presunta falsedad de la misma , motivo por el cual la Juzgadora le dió el plazo establecido en la LPL , al objeto de acreditar ante el Juzgado al prrsentación de la correspondiente querella criminal , lo que el letrado no cumplimentó en el plazo indicado , y que una vez requerido con caracter urgente manifestó que no tenía intención de presentarla pero que impugnaba los documentos por tratarse de fotocopias , como pude deducirse de las Diligencia s Finales practicadas .

  6. - : Las trabajadoras demandantes no ostentan ni han ostentado la condición de Delegadas de Personal , ni miembros del Comité de Empresa excepto la demandante , Marí Luz que es Delegada de Personal .

  7. - : Con fecha 6-10-2005 , se celebró el preceptivoActo de Conciliación con el resultado de intentado sin efecto .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que con desestimación de las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por las mercantriles Cibernos Consulting SA, Cibernos SA, Cibernos imagen SL , y con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de Amarnacar SL , y en cuanto al fondo estimando la demanda de Filomena , Beatriz , Marí Luz , Natalia , Isabel , Dolores , Ángeles , Marí Trini , Patricia y Lorenza contra CICLOS DE LIEDER S.L. , CIBERNOS CONSULTING S.A. , CIBERNOS S.A. , CIBERNOS IMAGEN S.L. , AMARNA CAR S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en matera de extinción ex art. 50 de las contratos de trabajo, debo declarar y declaro los mismos extinguidos a la fecha de la presenta Sentencia y debo condenar y condeno a las mercantiles que constituyen el Grupo Empresarial : Ciclos de Lieder SL , Cibernos ConsultingSA, Cibernos SA y Cibernos Imagen Sl al abono a las trabajadoras de las siguientes cantidades :

Marí Luz 83.940,67 Euros.

Patricia 66,314,35 "

Dolores 29.808,26 "

Ángeles 25.713,31 "

Natalia 38.228,00 "

Filomena 42.323,86 "

Lorenza 17.085,51 "

Marí Trini 22.940,39 "

Isabel 37.117,52 "

Beatriz 13.902,78 "

Debe absolverse a la mercantil Amarnacar SL de las pretensiones deducidas en la demanda.

Fogasa será responsable subsidiario en su momento si cabe siempre dentro de los límites legales .

Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta nº 47180000/65/ 723/05 del grupo Banesto (Banco Español de Crédito), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso.

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69 , la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha reconocido la demanda de los trabajadores en materia propia de extinción contractual siguiendo el artº 50.1b) del Estatuto de los Trabajadores por falta de pago reiterados a varios trabajadores (con incluso sentencias dictadas en instancia y seguidas en ejecución por nuevos periodos...

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