STSJ País Vasco 426/2007, 13 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2007
Fecha13 Febrero 2007

SENTENCIA

UNICO .- Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la Sentencia, dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el recurso de suplicación arriba mencionado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En la demanda iniciadora de este proceso en la modalidad de conflicto colectivo se solicita que se declare el derecho de los trabajadores que prestan servicios los sábados, domingos o festivos, el plus correspondiente. La sentencia de instancia desestima la demanda.

Recurre el sindicato accionante para que se revoque la sentencia y se estime la demanda; en un escrito posterior solicita que se anule la misma o subsidiariamente que se estime la demanda. El recurso es impugnado por la empresa.

Basado en el artículo 191. a) de la LPL se dice que se han infringido los artículos 97.2 de la LPL y artículo 209 y 218 de la LEC . Parece entenderse que se alega por el sindicato recurrente que la sentencia ha infringido las normas procesales sobre la forma de las sentencias. Para que se pueda proceder a la nulidad de lo actuado en un proceso, es necesario que se esté en alguno de los supuestos del artículo 238 de la LOPJ o, más concretamente -y en consonancia con el supuesto del artículo 191.a) de la LPL , que se hubiera prescindido de las normas esenciales del procedimiento y que se hubiera producido indefensión. En este, si bien es cierto que la sentencia se pronuncia sobre una cuestión no pedida -extra petita - al pronunciarse sobre el resto de los trabajadores, colectivo distinto que afecta a los denominados gautxoris , no lo es menos que tal pronunciamiento no ha causado indefensión alguna a los afectados por el colectivo del conflicto. Por ello, se desestima el motivo.

SEGUNDO

Que se pretende la adición de un hecho probado en el cual se diga que existen dos tipos de trabajadores. Tal cuestión ya se encuentra detallada en el hecho segundo y es clara la base fáctica de los hechos, sin necesidad de otras interpretaciones de hecho, pues se trata de una cuestión de derecho. Es decir, el derecho a percibir un plus por parte de un colectivo determinado de los trabajadores.

TERCERO

Con amparo en el artículo 191 -a); se alega la infracción del artículo 7 del Convenio Colectivo, artículo 14 CE y artículo 17.1 del E.T . También se invoca el artículo 1281 del CC y el principio "indubio pro operario". Como se sabe este principio es de aplicación si no existe norma o las que se deban de aplicar tienen el carácter dudoso que hace que su aplicación podría devenir en injusta, pero no en este caso en que hay suficientes normas de aplicación.

Como ya se ha dicho, se trata de: A) un colectivo de trabajadores de la empresa que presta servicios sus servicios siempre en sábado y domingos o festivos. B) A tales trabajadores se les adiciona una cláusula en el contrato en la que se dice :..." estos servicios se realizarán siempre en sábado y domingo, y enconsecuencia no tendrás derecho a percibir plus sábado y festivo." C) El convenio Colectivo de aplicación en la empresa establece en el artículo 1º establece el...

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