STSJ Aragón 385/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2007:366
Número de Recurso255/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución385/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm.255 de 2007 (Autos núm. 11/2006), interpuesto por la parte demandante D. Jose Daniel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 29 de diciembre de 2006; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre complemento pensión de jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Daniel , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre complemento pensión de jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 29 de diciembre de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Jose Daniel , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo ABSOLVER como ABSUELVO a dicha entidad gestora, de cuantos pedimentos pesaban en su contra en el presente proceso".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°. Que el demandante Don Jose Daniel , durante los años 2002 y 2003, vio incrementada su pensión de la Seguridad Social, con el complemento por mínimos, en la cantidad de 2.719,36 Euros, entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2002, incluyendo el prorrateo de la paga extraordinaria percibida en enero de 2003. Y, en la cantidad de 2.795,52 Euros, entre el 1 de enero de 2003 y 31 de diciembre de 2003, incluyendo el prorrateo de la paga extraordinaria percibida en enero de 2004.

  1. Que, durante el ejercicio fiscal de 2002 el demandante Don Jose Daniel , obtuvo rentas porimporte liquidable de 10.322,27 Euros, luego de deducir los importes correspondientes, conforme a la legislación fiscal.

  2. Que, durante el ejercicio fiscal de 2003 el demandante Don Jose Daniel , obtuvo rentas por importe liquidable de 11.942, 87 Euros, luego de deducir los importes correspondientes, conforme a la legislación fiscal.

  3. a) Que por Real Decreto 1464/2001 de 27 de diciembre Sobre Revalorización de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social para el ejercicio de 2002 (B.O.E. 31/12/2001) se estableció en su Artículo 6.21 ), en relación con el Artículo 5 , el limite de ingresos, para el percibo del complemento por mínimos en la suma de 6.460,56 Euros, en el supuesto de Complementos por mínimo por cónyuge a cargo.

    1. Que por Real Decreto 1425/2002 de 27 de diciembre Sobre Revalorización de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social para el ejercicio de 2003 (B.O.E. 31/12/2001) se estableció en su Artículo 6.21 ), en relación con el Artículo 5 , el limite de ingresos, para el percibo del complemento por mínimos en la suma de 6.712,53 Euros, en el supuesto de Complementos por mínimo por cónyuge a cargo

  4. - Comprobado por la administración de la seguridad social, mediante cruce de datos tributarios, que el demandante Don Jose Daniel había registrado ingresos que superaban los mínimos legalmente establecidos, para el percibo de complemento por mínimos, de su pensión, durante los años 2002 y 2003, procedió a la revisión de oficio, conforme a lo establecido en el Real Decreto 148/1996 y, tras el trámite correspondiente, por resoluciones 29 de septiembre de 2004 y de 1 de Diciembre de 2005, respectivamente, acordó el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en las sumas de 2.719,36 Euros, entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2002, incluyendo el prorrateo de la paga extraordinaria percibida en enero de 2003. Y, en la cantidad de 2.795,52 Euros, entre el 1 de enero de 2003 y 31 de diciembre de 2003, incluyendo el prorrateo de la paga extraordinaria percibida en enero de 2004, mediante deducciones mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995 , se motiva el recurso en la infracción de los arts. 4 y 5 de los R. Decretos 1464/2001 y 1425/2002, ambos de 27 de diciembre , en relación con el art. 9 de la Constitución, entendiendo, como núcleo de su argumentación, que el rescate de un plan de pensiones no es rendimiento de trabajo personal ni equivale al importe de su rendimiento o ganancia obtenida.

SEGUNDO

Dispone el art. 50 de la LGSS : "Los beneficiarios de pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban rentas de capital o trabajo personal o que, percibiéndolas, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado,...

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