STSJ Castilla y León 1069/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2006:5335
Número de Recurso1069/2006
Número de Resolución1069/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.069/2006, interpuesto por D. Evaristo , D. Paulino y Dª. Carla contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia, de fecha 14 de Febrero de 2.006, (Autos núm. 570/2005), dictada a virtud de demanda promovida por indicados recurrentes y D. Carlos Antonio (desistido), contra GENERAL DYNAMICS-SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A. y el MINISTERIOFISCAL, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Diciembre de 2.005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1º.- El actor D. Evaristo , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 presta servicios laborales para la empresa demandada General Dynamics, Santa Bárbara Sistemas, S.A. desde el 8-4-1980 con una antigüedad reconocida desde el 1-1-1980, con la categoría de Oficial 1ª Administrativo-N4.- 1º.1.- El Sr. Evaristo es afiliado a la Federación de Metal, Construcción y Afines (MCA) de la Unión General de Trabajadores de Palencia desde abril de 1987, circunstancia que era conocida por su empresario.- 1º.2.- D. Evaristo es miembro de la Comisión Ejecutiva Regional de la Federación MCA-UGT Castilla y León con el cargo de Secretario Regional y desde septiembre de 2002 utiliza ciertas horas mensuales de la bolsa mensual de la Sección Sindical de MCA-UGT de la fábrica que General Dynamics, Santa Bárbara Sistemas, S.A. tiene en Palencia, que se concretan en unas 48 horas/mes desde septiembre de 2004 y asimismo desde septiembre de 2002 coge aproximadamente un 70% de la jornada laboral como permiso sin retribuir (con descuento de los haberes).- 2º.- El actor D. Paulino , mayor de edad y con D.N.I. NUM001 presta servicios laborales para la empresa demandada General Dynamics, Santa Bárbara Sistemas, S.A. desde el 8-1-1980 con la categoría de Delineante 1ª A-N4.- 2º.1.- El Sr. Paulino es afiliado a la Federación de Metal, Construcción y Afines (MCA) de la Unión General de Trabajadores de Palencia, desde enero de 1992, circunstancia que era conocida por su empresario.- 3º.- La actora, Dª. Carla , mayor de edad y con D.N.I. NUM002 presta servicios laborales para la empresa demandada General Dynamics, Santa Bárbara Sistemas, S.A. desde el 1-8-1977 con la categoría de Telefonista A-N5.- 3º.1.- La Sra. Carla es afiliada a la Federación de Metal, Construcción y Afines (MCA) de la Unión General de Trabajadores de Palencia desde octubre de 1991 circunstancia que era conocida por su empresario.- 4º.- D. Carlos Antonio , mayor de edad y con D.N.I. NUM003 es trabajador de la demandada General Dynamics, Santa Bárbara Sistemas, S.A., figurando como actor en la demanda sin que compareciera al acto del juicio.- 5º.- D. Evaristo , D. Paulino y Dª. Carla ocupaban puestos de "indirectos".- 6º.- En enero de 2004, General Dynamics, Santa Bárbara Sistemas, S.A. remitió a D. Evaristo , D. Paulino y Dª. Carla un escrito por el cual se les comunicó la necesidad de mano directa y el paso de personal de indirectos a directos con base en el art. 39 del Acuerdo adoptado entre Santa Bárbara Sistemas, S.A. y CC.OO.- 6º.1 .- Impugnada dicha decisión por los trabajadores afectados, recayó sentencia firme desestimando la demanda por falta de acción en ese momento procesal.- 7º.- D. Evaristo y D. Paulino recibieron una comunicación escrita fechada el 17-5-2004 emitida por la Jefatura de Organización y Recursos Humanos de General Dynamics, Santa Bárbara Sistemas S.A. del siguiente tenor literal: "Como continuación a nuestro escrito de fecha 06/05/2004 relativo al curso de formación para la Adaptación a la Producción y una vez finalizado el período de formación teórico, la formación práctica de talleres, comenzará mañana día 18 de los corrientes de 7,00 a 15,15 horas y se p`rolongará durante todo el mes de mayo.- A partir de junio, prestará sus servicios en producción, en el taller al que sea destinado".-7º.1.- Tal decisión empresarial fue objeto de impugnación por demanda de D. Paulino y D. Evaristo frente a General Dynamics, Santa Bçarbara Sistemas, S.A. en reclamación por modificación sustencial de las condiciones de trabajo, dando origen a los autos 363/2004 del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia.- 7º.2 .Dicha demanda figura en autos a los folios 506 y siguientes, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido, consignando en el último párrafo del hecho 5º: "Igualmente consideramos discriminatoria dicha medida ya que es relevante el hecho de que de las siete personas a las que se les produce esta modificación sustancial o en su caso movilidad, seis son afiliados al sindicato UGT, Sindicato mayoritario que no firmó el Acuerdo de la privatización del 2001, ni el Acuerdo firmado con CC.OO y que sustituye al Convenio Colectivo, a su vez los siete pertenecen al grupo de trabajadores que secundaron todas las movilizaciones en contra de la privatización y por último dos de ellos son miembros de la sección sindical de UGT".- 7º.3.- Convocadas las partes a juicio, se celebró el 21-9-2004 y a requerimiento del Juzgado, los demandantes optaron por la acción de modificación sustancial de condiciones de trabajo, dictándose Sentencia el 13-12-2004 firme en derecho, al no proceder frente a la misma Recurso de Suplicación, cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Paulino y D. Evaristo , frente a General Dynamics, Santa Bárbara Sistemas, S.A. en reclamación por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, debo declarar y declaro que la medida adoptada de modificar a los trabajadores hoy actores, como personal de mano indirecta a personal de mano directa en la empresa, por resolución adoptada en fecha de 20 de enero y fecha 17 de mayo de 2004, es nula, condenando a las demandadas aestar y pasar por esta declaración y a todos los efectos legales inherentes a la misma, reconociendo el derecho de los trabajadores a ser repuestos a las anteriores condiciones de trabajo existentes", sentencia obrante en autos a los folios 84 y siguientes//527 y siguientes.- 7º.4 .- Tras dictarse la citada Resolución judicial, General Dynamics, Santa Bárbara Sistemas, S.A. remitió a los actores la siguiente comunicación: "Recibida con fecha 21 de los corrientes Sentencia 461/2004 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Palencia , por la que se le reconoce el derecho de reincorporarle a su antigua condición de trabajo y acatando la misma, ponemos en su conocimiento que en su antiguo puesto de trabajo no existe ninguna ocupación posible. Por otra parte, cumpliendo el requisito establecido en la Sentencia de fijar una duración determinada del traslado y ante el programa de ocupación y entregas que prevé la necesidad de un mayor número de trabajadores en los Talleres de Fabricación, pasará usted a prestar sus servicios en los mencionados talleres desde la fecha del recibo del presente escrito hasta el 31 de diciembre de 2005".-7º.5.- Solicita la ejecución de la Sentencia dictada el 13-12-2004 , tras la celebración de vista del incidente, se dictó el 4-4-2005 auto en cuya parte dispositiva se acordaba: "Despachar ejecución frente a la empresa demandada General Dynamics, Santa Bárbara Sistemas, S.A. requiriéndole para que en término de 24 horas reponga a los trabajadores a su puesto de trabajo en las condiciones anteriores a la modificación habida, con el apercibimiento legal de incurrir en desobediencia a una Resolución Judicial".- 7º.6.- Por escrito de 29-4-2005 presentado ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia por D. Evaristo y por D. Paulino admitieron haber recibido una carta de su empresario cumpliendo el auto antes referido, reponiendo a D. Evaristo en sus anteriores condiciones y aunque sin incorporación material dado que está liberado y respecto de D. Paulino , se pactó por ambas partes acoplarle a un puesto de trabajo, dentro del mismo grupo de indirectos, a la espera de incorporarse en el puesto de trabajo que tenía antes de la modificación.-8º.- Dª. Carla permaneció en situación de baja laboral desde el 12-5-2004, con el diagnostico de "Síndrome depresivo stress laboral" causando alta el 13-6-2005 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.-8º.1.- Mediante escrito fechado el 28-6-2004, General Dynamics, Santa Bárbara Sistemas, S.A. notificó a la Sra. Carla los siguientes extremos: "Como continuación a nuestra nota de 6 de mayo de 2004 por la que se llevó a cabo la movilidad funcional de varios empleados de este centro, que con fecha 1 de junio de 2004 pasaron a prestar sus servicios en producción y ante su incorporación por alta de I.T. pasará con esta fecha a depender de la Jefatura de Producción con destino en el taller de calibres ligeros".- 8º.2.- Dª. Carla comenzó el 4-7-2005, una nueva baja por stress laboral, por recaída.- 8º.3.- Ante el SMAC de Palencia, se presentó el 14-7-2005 papeleta de conciliación por Dª. Carla frente a General Dynamics, Santa Bárbara Sistemas, S.A. en solicitud de que se declarase la nulidad de la decisión adoptada por la empresa (movilidad de trabajadores con pase al grupo de directos) o se declarase injustificada, con reposición a sus anteriores condiciones de trabajo, celebrándose el acto el 28-7-2005 con el resultado de "Con Avenencia", constando como manifestaciones de la demandada: "Que acepta la petición de la trabajadora, reponiéndola en su anterior puesto de trabajo".- 9º.- Dª. Carla , D. Evaristo y D. Paulino han recibido cada uno de ellos un escrito fechado el 21-11-2005 de la Jefatura de Recursos Humanos...

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