Sentencia nº 713/2007 de TSJ País Vasco (Bilbao), Sala de lo Contencioso, 30 de Noviembre de 2007
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Resumen
EXPROPIACIÓN FORZOSA. JUSTIPRECIO. Hay que concluir que el art. 29 que seguimos vino, en lo fundamental, a delimitar el ámbito a tener en cuenta, con referencia al polígono fiscal en que a efectos catastrales esté incluido el suelo sin aprovechamiento, para ponderar los aprovechamientos a los efectos de valoración del suelo sin aprovechamiento, sustituyendo el criterio jurisprudencial de aplicación ante la ausencia de aprovechamiento de la media ponderada de las fincas colindantes o mas representativas del entorno; esto es, se viene a dar certeza a ese ámbito superficial, para evitar lo que el criterio jurisprudencial provocó, al dar lugar a multitud de problemas a la hora de identificar las fincas más representativas, porque unos seleccionaban las de mayor y mejor aprovechamiento, y otros efectuaban la operación en sentido contrario. Se estima parcialmente la reposición.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Expropiado, Expropiante
Extracto
Sentencia nº 713/2007 de TSJ País Vasco (Bilbao), Sala de lo Contencioso, 30 de Noviembre de 2007
SENTENCIA NÚMERO 713/2007
ILMOS. SRES.PRESIDENTE:DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABALMAGISTRADOS:DON ÁNGEL RUIZ RUIZDON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIAEn BILBAO, a treinta de noviembre de dos mil siete.La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1142/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 20 de mayo de 2004 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra Acuerdo de 28 de enero de 2004, por el que se examinó y resolvió el expediente de justiprecio, por ministerio de la ley en el ámbito del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.976 , tramitado por el Ayuntamiento de Portugalete, perteneciente a una porción de terreno de 26.805 m2. situados entre la calle Sotera de La Mier y el Paseo Marítimo, afectados por el Proyecto > , propiedad de la mercantil Comaga S.A. NR:346/03.Son partes en dicho recurso:- DEMANDANTES :- COMAGA S.A., representada por el procurador D. GERMÁN APALATEFUI CARASA y dirigida por el Letrado D. JON VELASCO EXCHEVARRIA.- AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE , representado por la procuradora Dª MARÍA BASTERRECHE ARCHOCHA y defendido por el letrado D. IÑIGO AMANN GARAMENDI.- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El día 9 de julio de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de COMAGA S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 20 de mayo de 2004 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra Acuerdo de 28 de enero de 2004, por el que se examinó y resolvió el expediente de justiprecio, por ministerio de la ley en el ámbito del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.976 , tramitado por el Ayuntamiento de Portugalete, perteneciente a una porción de terreno de 26.805 m2. situados entre la calle Sotera de La Mier y el Paseo Marítimo, afectados por el Proyecto > , propiedad de la mercantil Comaga S.A. NR:346/03; quedando registrado dicho recurso con el número 1142/04.SEGUNDO.- En el escrito de demanda de Comaga S.A. , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:1º.- Se declare que el acto recurrido es contrario a derecho.2º.- Se fije el justiprecio del suelo expropiado en 123.475.668 euros mas el premio de afección y los intereses legales, de acuerdo con lo que hemos venido denominando como "opción 2" de la valoración de su representada y considerando una superficie expropiada de 36.840m2 (40.000 m2- 3160 m2 ya expropiados); subsidiariamente, se fije el justiprecio del suelo expropiado de acuerdo con lo que resulte de la prueba a practicar en el seno del recurso.3.- Para el caso de que se entendiese que la superficie a valorar asciende a 26.805 m2, se feje el justiprecio del suelo expropiado de acuerdo con los criterios de valoración de esta parte, mas el premio de afección y los intereses legales y subsidiariamente de acuerdo con lo que resulte de la prueba a practicar en el seno del recurso; determinándose además en tal caso un valor unitario por metro cuadrado expropiado, a fin de que en ejecución de sentencia sea posible la determinación del justiprecio del suelo de que resulte ser titular mi representada de acuerdo con la sentencia que ponga fin al Procedimiento Declarativo Ordinario que con el nº 480/04 se sustancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Baracaldo.4º.-Se condene en costas a la Administración demandada.TERCERO.- Por resolución de 10 de enero de 2005 se acordó la acumulación de los recursos contencioso-administrativos registrados con los números 1142/04 y 1591/2004 siguiendo su tramitación en un solo procedimiento. Encontrándose en diferente fase se suspendió la tramitación del recurso 1591/04 hasta que el recurso nº 1142/04 alcanzara el mismo estado procesal.Por escrito de fecha 11 de octubre de 2004 presentado por la procuradora Dª Maria Basterreche Arcocha en nombre y representación del Ayuntamiento de Portugalete se interpuso recurso contencioso-administrativo, que se registró con el número 1591/04, en el que en el escrito de demanda se interesaba el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo:1.- Se anulen las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de 28 de enero de 2004, dictada en expediente...Ver el contenido completo de este documento
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