STSJ Comunidad Valenciana 556/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:1018
Número de Recurso4376/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución556/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 556/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4376/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 430/2006, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Luis Enrique , asistido del Letrado D. Víctor Santamaría Campos, contra Sigla Ibérica, S.A, asistida del Letrado D. Gracia Mateos Ruiz, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Julio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada D. Luis Enrique asistido por el Letrado

D. D. Victor Santamaría Campos contra la demandada la empresa Sigla Iberica S.A de todos los pedimentos que contra ellas se formulaban y considerando el despido procedente por las razones expuestas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, D. Luis Enrique ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Sigla Iberica S.A desde el día 11 de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, mediante un contrato de trabajo indefinido con categoría de segundo encargado y un salario de 55,83 euros mensuales con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- En fecha veintitrés de marzo de dos mil seis y previa suspensión de empleo y sueldo ad cautelam el 22 del mismo mes y año la empresa Sigla Iberica S.A comunicó al trabajador D. Luis Enrique la extinción de la relación laboral por despido disciplinario por comisión de graves incumplimientos contractuales que se detallan en la carta de despido y concretamente el incumplimiento de las ordenes e instrucciones de la empresa o personal delegado en ejercicio de regular de sus facultades. TERCERO.- El demandante el día veinte de marzo de dos mil seis realizó incumplimientos graves de sus tareas acreditadas informativamente. Entre tales incumplimientos de una manera resumida sepueden encuadrar los siguientes: a) falta de coordinación del local con relación a su equipo teniendo en cuenta su antigüedad y experiencia. B) Cierre de cuentas abiertas por los camareros y correspondiendo a ellos tales cierres. C) Incumplimiento de del procedimiento empresarial para supuestos de abandono de clientes del local sin abono de consumición. d) falta de presentación de balances para la aportación de los camareros de su recaudación. e) Resultados de falta de dinero debido a la mala gestión de su función en el programa y sistema de la empresa, con posible repercusión en sus subordinados. f) Anulación de mesas que realmente habían consumido para cuadrar la recaudación. g) Apertura de mesa en negativo a nombre de un camarero que no ejercía funciones en el salón. CUARTO.- Que presentaba papeleta de conciliación ante el SMAC el seis de abril de dos mil seis, esta se celebró en veintiuno del mismo mes y año, con el resultado de intentado Sin Efecto interponiendo demanda en fecha tres de mayo de dos mil seis.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En dos motivos se estructura el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Valencia que desestima la demanda y califica como procedente el despido del demandante.

El primer motivo del recurso se introduce por el cauce del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en él se pretenden diversas revisiones de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada.

La primera modificación afecta al hecho probado segundo para que se añada respecto a los incumplimientos de las órdenes e instrucciones de la empresa o personal delegado imputados al actor en la carta de despido, la siguiente frase "lo que, a tenor del artículo 31.7 del III Acuerdo Laboral de Hostelería, puede ser sancionado, conforme estipula el artículo 33 del mismo cuerpo legal con suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días."La adición transcrita se apoya en el documento obrante al número ONCE que es el III Acuerdo Laboral del Sector de la Hostelería y la misma no puede ser acogida porque el referido Acuerdo es una norma jurídica y por lo tanto no es un medio de prueba hábil para la revisión fáctica, además de que la reseña de su contenido en el relato de hechos probados resulta inapropiada.

La segunda de las revisiones pretende la adición de un nuevo hecho probado QUINTO en los siguientes términos: "El actor, como máximo responsable del servicio del turno de comida, el día 20 de marzo, atendía un servicio de nueva creación (15 de enero de 2006), en un día de más carga de trabajo por ser día festivo en los centros docentes y no disponía de personal cualificado para la correcta atención del servicio. Disponía de 4 recursos en Cocina y 5 en Sala (Camareros) con las siguientes antigüedades y categorías: En Cocina, Luis Pedro : Jefe de Piso. Antigüedad 20 febrero 2006; Mariana : Ayudante de...

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