STSJ Castilla y León 1399/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2006:3830
Número de Recurso1493/2001
Número de Resolución1399/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1399

ILTMOS SRES MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid a catorce de julio de 2006Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en que se impugna la desestimación de solicitud planteada de que se deja sin efecto el requerimiento formulado a la recurrente para que procediera al ingreso del importe de 1.068.784 pesetas correspondiente al proyecto de obra y al de 34.000 pesetas por el estudio de seguridad y salud; y después se amplia al Decreto de 14 de noviembre de 2001, por el que el Ayuntamiento resuelve acerca de la devolución solicitada por ASPICA CONSTRUCTORA S A, del aval por importe de

1.516.414 pesetas, condicionándola al ingreso en la Tesoreria Municipal de las cantidades relativas al proyecto de obra, al Estudio de Seguridad y Salud y anuncio en el BOP del proyecto y de la obra y de la adjudicación.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: ASPICA CONSTRUCTORA SA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr Blanco Urzaiz y defendida por el Letrado Sr Zapatero.

Como demandada: AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO (VALLADOLID), representado por la Procuradora Sra Martinez Bragado y defendido por el Letrado Sr Barca.

Ha sido Ponente el Itlmo Sr Magistrado DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que con estimación del recurso interpuesto declare la nulidad de dichos acuerdos, declarando, de igual modo, la obligación a cargo de la Administración demandada de proceder a la devolución del aval y de indemnizar los daños y perjuicios causados a su representada como consecuencia de la no devolución del aval presentado.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se a) declare inadmisible o en otro caso, se desestime el recurso interpuesto por ASPICA CONSTRUCTORA S A por estar ajustados al Ordenamiento Juridico la resolución de la Alcaldía de 4 de octubre de 2000, por la que fue requerida la actora para que procediera al ingreso de los gastos correspondientes al coste del Proyecto y del Estudio de Seguridad y Salud de la obra Tratamiento del Entorno de la Laguna, II Fase, Plaza Mirador", de la que fue adjudicatoria, asi como el Decreto de la Alcaldía de 20 de junio de 1991, por el fue denegada la posterior petición de la recurrente de que se dejara sin efecto dicho requerimiento de pago.

  1. De igual forma se desestime el recurso interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía de 26 de octubre de 2001, por el que se dispuso la devolución a la recurrente del aval constituido por la misma previo ingreso de los gastos a los que se refería.

  1. Se condene a " ASPICA CONSTRUCTORA S A", al pago de las costas del proceso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba con el resultado que figura en los autos.

Presentados los escritos de conclusiones por las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el dia 14 del corriente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este proceso se impugnan dos resoluciones distintas: en primer lugar en el escrito de interposición se indica el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Laguna de Duero de fecha 20 de junio de 2.001, que desestima la solicitud planteada de que se deje sin efecto el requerimiento formulado a la recurrente para que procediera al ingreso del importe de 1.068.784 pesetas correspondiente al proyecto de obra y al de 34.800 ptas. por el estudio de seguridad y salud; y después se amplia al Decreto de 14 de noviembre de 2.001, por el que el Ayuntamiento resuelve acerca de la devolución solicitada por ASPICA CONTRUCTORA, S.A. del aval por importe de 1.516.414 ptas., condicionándola al ingreso en la Tesorería Municipal de las cantidades relativas al proyecto de obra, al Estudio de Seguridad y Salud y al anuncio en elB.O.P. del proyecto y de la obra y de la adjudicación.

De los argumentos que se esgrimen en la demanda los dos primeros se refieren a la primera de las resoluciones indicadas y el tercero a la última, pudiendo de forma resumida ser expuestos en la forma siguiente: a) que no es repercutible el gasto originado por el Estudio de Seguridad, por cuanto se trata de una partida de cargo del promotor, en este caso la Administración demandada; b) lo mismo en relación al coste del proyecto de la obra, aduciendo en este caso que la cláusula en que se apoya la administración es oscura y por lo tanto no ha de ser interpretada en sentido que perjudique al adjudicatario; y c) que, en relación a la segunda resolución, procedería la devolución del aval solicitada, por cuanto transcurrió el año de garantía sin que se apreciaran vicios en la construcción.

SEGUNDO

Como quiera que la Administración demandada ha planteado, en relación al primero de los actos impugnados, la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, al amparo de lo que dispone el artículo 69.c) de la Ley Jurisdiccional , se impone, por razones de lógica procesal, el análisis prioritario de tal cuestión, por pertenecer al orden público procesal. Aduce en concreto que la empresa recurrente dejó ganar firmeza a la resolución de la Alcaldía de 4 de octubre de 2.000 en que requería a la citada empresa para que hiciera efectivo el ingreso correspondiente al Proyecto y al Estudio de seguridad y de salud, pues tras su notificación no fue recurrido, por lo que en definitiva devino firme y consentido, limitándose el Decreto de 20 de junio de 2.001 a denegar la petición del recurrente que fue planteada meses después en la que simplemente solicitaba que se dejara sin efecto aquella resolución.

Y esta causa de inadmisibilidad habría de ser acogida sino fuera porque la resolución impugnada, lejos de fundamentarla en tales consideraciones de la existencia de una resolución previa consentida, entró a conocer del fondo del asunto, desestimando -no inadmitiendo- la solicitud formulada, indicando incluso al pie de la misma que la resolución ponía fin a la vía administrativa y era definitiva, ofreciendo los recursos potestativo de reposición y el contencioso administrativo.

Así lo ha entendido la Jurisprudencia para los supuestos en que se trata de la resolución de un recurso administrativo que pese haber sido interpuesto extemporáneamente se entra a conocer en la misma del fondo de asunto, pudiendo citarse la S.T.S. de 17-12-1996, recaída en el recurso número 2311/1993 , que recoge la siguiente doctrina:

"La S 17 diciembre 1991 en su f. j. 2º declara que "cuando la administración en vez de limitarse a...

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