STSJ Cantabria 542/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2007:1216
Número de Recurso336/2005
Número de Resolución542/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidente acctal:

Doña María Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Rafael Losada Armadá

En la ciudad de Santander, a diez de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 336/2005 formulado por DON Antonio representado por el procurador don Gonzalo Albarrán González-Trevilla y defendido por el letrado don José ramón Codina Vallverdú contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y defendido por el abogado del Estado y GOBIERNO DE CANTABRIA representado por el letrado de los servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es de 288.691,18 euros.

Es ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 31 de mayo de 2005 contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 28 de abril de 2005 que fija como justiprecio de la finca nº NUM000 NUM001 de Arenas de Iguña afectada por el saneamiento y depuración de la cuenca alta del Besaya, colector interceptor general: Bárcena de Pie de Concha-Molledo-Arenas de Iguña en la cantidad de diecinueve mil seiscientos noventa y siete con noventa y cuatro euros (19.697,94 €).

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la sala dicte sentencia por la quese estime el recurso y se declare nula y revoque la resolución objeto de presente recurso contencioso administrativo y, en su lugar, reconozca el derecho del recurrente a percibir un justiprecio que se cifra en la cantidad de 308.389,12 euros.

TERCERO

En su contestación a la demanda, tanto el abogado del Estado como el letrado de los servicios jurídicos solicitaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba y se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en autos, tras lo cual se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de abril de 2007, aunque fue posteriormente cuando se deliberó votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 28 de abril de 2005 en cuanto fija como justiprecio de la finca nº NUM000 - NUM001 de Arenas de Iguña afectada por el saneamiento y depuración de la cuenca alta del Besaya, colector interceptor general: Bárcena de Pie de Concha-Molledo-Arenas de Iguña en la cantidad de diecinueve mil seiscientos noventa y siete con noventa y cuatro euros (19.697,94 €).

La parte demandante estima en primer lugar que la omisión del trámite de información pública al declarar la causa de la expropiación y el proyecto inicial con su trazado hace que el expediente sea manifiestamente ilegal por incurrir en vicio de nulidad absoluta al amparo del art. 62.1 a) y e) de la Ley 30/1992 , así como que la valoración de la parte de finca objeto de expropiación teniendo en cuenta sus condiciones urbanísticas debe ser en la cantidad de 297.691,12 € a lo que habría que añadir el valor de las especies arbóreas afectadas y cuya descripción se contiene en la hoja de aprecio de septiembre de 2004 que asciende a 10.698 euros, lo que hace un total de 308.389,12 €.

SEGUNDO

Previamente, procede responder al recurrente que las consideraciones que ha expuesto en la presente demanda acerca de la nulidad absoluta del expediente de expropiación, han sido objeto de otro recurso, el 319/2005 de esta sala, en el que se ha dictado sentencia desestimatoria de 29 de junio de 2007 al estimar que la Administración ha actuado en todo momento dentro del procedimiento legalmente establecido, con lo que se da contestación a la alegación contenida en el presente recurso sobre la inidoneidad del proyecto y de la necesidad de ocupación de la finca expropiada ante la existencia de trazados alternativos formulados por el recurrente, que efectivamente recoge la sentencia aludida, pero que considera como alegación extemporánea al situar la aprobación técnica del proyecto en tres años atrás a la formulación del recurso, lo que pudiera constituir además una desviación procesal rechazable de plano.

Alega asimismo la parte demandante, que el terreno afectado por una servidumbre constituida sobre un solar ha de valorarse al cien por ciento del mismo, toda vez que la canalización objeto del proyecto cruza en diagonal la parcela dividiéndola en dos y se remite a una sentencia del TSJ de Murcia de 15 de mayo de 2000 referente a una servidumbre de paso que divide la finca en parcelas irregulares y a otra del TS de 3 de mayo de 1994.

TERCERO

Teniendo en cuenta que los acuerdos del Jurado de expropiación sobre la valoración de los bienes que se someten a su consideración gozan no sólo de la presunción de legalidad común a todo acto administrativo sino también la presunción de acierto derivada de la integración de profesionales de reconocida competencia en los distintos órdenes de la vida social y económica, con una elevada formación jurídica y técnica, designados precisamente en función de dichas cualidades, que son...

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