STSJ Canarias 1550/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2007:4262
Número de Recurso384/2007
Número de Resolución1550/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Edurne Y EL INSTITUTO NACIONAL EMPLEO contra sentencia de fecha 30 de Junio de 2006 dictada en los autos de juicio nº 736/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Edurne contra SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Que Doña Edurne , ha estad trabajando por cuenta y bajo la dependencia del Servicio Canario de Empleo, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, antigüedad de fecha 20 de Agosto de 2.003 y salario mensual prorrateado de 1.164,58 euros. La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Que la actora se vinculó laboralmente con la Administración demandada por medio de un contrato para obra o servicio determinado de fecha 20 de Agosto de 2.003, cuyo objeto consistía en "el desarrollo del programa de Modernización de Servicio Público de Empleo realizando funciones propias de su categoría dentro de la gestión administrativa del programa y atención al público", siendo la duración del contrato hasta el 31 de Diciembre de 2.003 y/o en todo caso, el tiempo necesario para la terminación de la obra o servicio objeto del mismo.

TERCERO

Que con fecha 1 de Enero de 2.004 se suscribió un acuerdo novatorio entre las partes en el que acordaron modificar la cláusula sexta del contrato de fecha 20 de Agosto de 2.003 , quedando con el siguiente contenido: "El contrato finalizará el 31 de Diciembre de 2.004".

CUARTO

Que con fecha 1 de Enero de 2.005 las partes suscribieron un nuevo acuerdo novatorio en el que acordaron modificar la cláusula sexta del contrato formalizado de fecha 20 de Agosto de 2.003 , quedando con el siguiente contenido: "El contrato finalizará en la fecha en que se ejecute la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo número Dos de Santa Cruz de Tenerife en fecha 6 de Octubre de 2.003, y en todo caso como máximo hasta el 31 de Mayo de 2.005".

QUINTO

Que con fecha 1 de Junio de 2.005 las partes volvieron a suscribir un acuerdo novatorio en el que acordaron modificar la cláusula sexta del contrato formalizado de fecha 20 de Agosto de 2.003 , que queda con el siguiente contenido: "El contrato finalizará en fecha 30 de Junio de 2.005".

SEXTO

Que con fecha 13 de Junio de 2.005 el SCE le comunica a la trabajadora la denuncia del contrato de trabajo, de fecha 8 de Junio del mismo año, del siguiente tenor:

"Ante la próxima finalización del acuerdo novatorio del contrato de trabajo formalizado con el Servicio Canario de Empleo ( SCE ) en fecha 20/08/2003, se le comunica la imposibilidad de prorrogar dicho contrato, finalizando la relación contractual el próximo día 30 de Junio de 2.005.

Con la finalización de la mencionada relación contractual, el SCE da cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de fecha 25 de Enero de 2.005 y 24 de Mayo de 2.005 del Juzgado de lo Contenciosos- Administrativo número Dos de Santa Cruz de Tenerife, dictado en el Procedimiento seguido bajo el número 200/2.003 en el que se permitía una prórroga de la ejecución de la sentencia de fecha 06 de Octubre de 2.003 dictada por el mismo Juzgado en el referido procedimiento, por lo que se anuló la convocatoria del Director del SCE, de 20 de Mayo de 2.003, para la selección de personal laboral temporal que prestaría servicios en las oficinas de empleo en el desarrollo del Programa de Modernización del Servicio Público de Empleo ( B.O.C. nº 99 de 26/05/2.003 ). Dicha sentencia ha sido confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo, se le significa que a la finalización del contrato tendrá derecho, a tenor de lo establecido en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores , a una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada años de servicio, siendo su importe de euros seiscientos doce (612,00)".

SÉPTIMO

Que el INEM y el SCE en Arrecife comparten la misma oficina, la cual se encuentra dividida en diferentes módulos, comparten el mismo centro telefónico y el registro de entrada y salida es único para ambas entidades.

OCTAVO

Que las funciones que ha venido realizando la actora en virtud del contrato suscrito han sido:

- Encargarse del registro de entrada y salida tanto para el INEM como para el SCE.

- Preparar oficios de documentación saliente referentes a INEM y a SCE.

- Gestionar la valija de documentos tanto del INEM como del SCE.

- Atender la renovación de las demandas de empleo.

- Emitir certificados de prestaciones competencia del INEM.

- Atender consultas telefónicas y fijar citas previas.

- Realizar la inscripción de demandantes de empleo.

- Atender al público en información, incluidas las relativas a prestaciones del INEM.

- Incoar expedientes sancionadores por no renovación de la tarjeta.

- Inscribir demandantes de empleo.

NOVENO

Que la actora recibía órdenes tanto de los responsables del SCE, como de la Jefa de Prestaciones del INEM, Doña María Purificación .

DÉCIMO

Que el día 25 de Noviembre de 2.004 la actora presentó reclamación previa ante el SCE y el 18 de Diciembre de 2.004 presentó reclamación previa ante el INEM, en ambas solicitaba el reconocimiento de la condición de indefinida de la actora. Posteriormente con fecha 30 de Diciembre de

2.004 presentó demanda de derechos ante el Juzgado de lo Social de Arrecife en la que solicitaba se declare el derecho de la actora a ostentar la condición de trabajadora indefinida del SCE o del INEM según su elección, habiendo desistido de la referida demanda con fecha 21 de Junio de 2.005.

DÉCIMOPRIMERO

Que a partir del mes de Enero de 2.005 se remodeló la oficina, debido a las denuncias formuladas por varios trabajadores, entre las que se encuentra la demandada, y cada trabajador pasó a realizar las funciones del organismo al que pertenecía.

DÉCIMOSEGUNDO

Que no se ha acreditado por ninguno de los organismos demandados que exista un convenio de colaboración entre ambos.

DÉCIMOTERCERO

Que la actora se encontraba embarazada cuando el SCE le comunicó la extinción de su contrato de trabajo, habiendo dado a luz el día 19 de Junio de 2.005.

DÉCIMOCUARTO

Que según el SCE las funciones que deben realizar el personal laboral contratado conforme al Programa de Modernización de los Servicios Públicos de Empleo, serán principalmente:

- Realización de entrevistas individuales a los demandantes de empleo para elaborar su demanda de empleo.

- Elaboración de los itinerarios individualizados de inserción profesional.

- Gestión de las ofertas de empleo buscando la máxima adecuación entre los perfiles solicitados y los trabajadores seleccionados.

- Asesoramiento e información a los demandantes de empleo sobre las medidas de inserción laboral adecuadas a sus necesidades ( cursos de formación, programas de fomento del empleo, orientación profesional, iniciativa empresarial, etc. ).

- Apoyo técnico en todas las áreas de las oficinas de empleo.

Este personal contratado se ubicará en las oficinas de empleo en las distintas áreas de funcionamiento, dependiendo funcional y orgánicamente del responsable de la oficina de empleo, integrándose en la estructura y organización del trabajo propio de cada oficina.

DÉCIMOQUINTO

Que con fecha 6 de Octubre de 2.003 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Dos de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento sobre Derechos Fundamentales, bajo el número de Autos 200/2.003 , en cuyo fallo se dispone: "Que debo estimar la demanda interpuesta por el demandante Don Santiago , en calidad de Secretario General de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO., representado por la Procuradora Dª Mª Eugenia Beltrán Gutiérrez y defendido por la Letrado Dª Juliet Elisa Plasencia Allright contra la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, como demandada, representada y defendida por letrado de su servicio jurídico, siendo parte el Ministerio Fiscal, respecto a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 99 de 26 de Mayo de 2.003, de anuncio del Director del Servicio Canario de Empleo de 20 de Mayo de 2.003, por la que se publica la convocatoria para la selección de personal laboral temporal que prestará servicios en las oficinas de empleo en el desarrollo del programa de modernización del servicio público de empleo obrante a los folios 73 y 74 del expediente administrativo obrante en las presentes actuaciones, acordando declarar su nulidad de pleno derecho, ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Santa Cruz de Tenerife, se dictó sentencia de fecha 19 de Octubre de 2.004 , por la que se confirma la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Santa Cruz de Tenerife.

DÉCIMOSEXTO

Que con fecha 27 de Enero de 2.005 se dicta Auto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Santa Cruz de Tenerife en el que en su parte dispositiva dispone: "conceder hasta el día 1 de junio de dos mil cinco para que la administración proceda a la...

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