Sentencia nº 1112/2007 de TSJ Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), Sala de lo Social, 29 de Junio de 2007

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


RECURSO DE SUPLICACIÓN. TRABAJADORES. MISMOS DERECHOS. Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tiene los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida. Se desestima el recurso.

Frases clave


b) El artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores establece: "...Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenio colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado (115).

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 1112/2007 de TSJ Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), Sala de lo Social, 29 de Junio de 2007

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional De Estadistica contra la sentencia de fecha 19.1.2004 dictada en los autos de juicio nº 0000704/2002 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Raquel y Encarna , contra Instituto Nacional De Estadistica .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero.- Las actoras han prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Instituto Nacional de Estadística, con la antigüedad, categoría profesional y salario diario prorrateado siguientes:

1°) 07.11.01 Agente Censal 33,96€

2°) 05.11.01 Agente Censal 33,96€

Segundo.- Las actoras suscribieron con el Organismo un "Contrato por Obra o Servicio Determinado", excluido del Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración del Estado, cuyo objeto era "efectuar los trabajos de preparación de material, toma de datos, su revisión y labores de apoyo en la gestión administrativa para la realización de los Censos Demográficos 2001/2002, por ser insuficiente el personal fijo del I.N.E. para abordarlo" desglosando las funciones en su cláusula adicional, con una jornada laboral de 37 horas y media y sometido exclusivamente a retribuciones variables.

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