STSJ Canarias 1384/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:3628
Número de Recurso611/2007
Número de Resolución1384/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Ángel contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2006 dictada en los autos de juicio nº 0001183/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Jesús Ángel , contra Felipe , Sara , Simón , Gema , Ana , iberia lineas aereas de españa s.a., atlantica de handling s.a., binter canarias s.a., Sonia , Inmaculada , Ariadna , Cornelio , Sofía , Plácido , Juan Alberto , Lina , Gaspar , Jose Miguel , Emilia , Alejandra , Silvia , Lourdes , Evaristo , Elsa , Amelia , Jose Antonio , Antonio , Victoria , Maribel , COMITE DE EMPRESA IBERIA L.A.E. S.A., COMITE INTERCENTROS IBERIA L. A.E. S.A., COMISION PARITARIA I CONVENIO COL. GRAL. SECTOR ASISTENCIA EN TIERRA DE AEROPUERTOS y COM.PARITARIA I CONV. COLECT. GRAL. SECTOR ASISTENCIA EN TIERRA EN AEROPUERTOS .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada con una antigüedad de 01 de abril de 1997, categoría profesional de agente administrativo, y salario día de 48,67 euros.

SEGUNDO

La actora ha venido prestando sus servicios en la entidad bajo la suscripción de multitud de contratos eventuales a tiempo parcial desde 1997 comprendiendo siempre las temporadas o meses de abril o mayo para finalizar en los meses de septiembre u octubre.

El actor cobró situaciones de desempleo en las fechas siguientes:

01.07.97 al 01.08.97 (se le contrata nuevamente el 02.08.97).

01.11.97 al 29.03.97 (se le contrata nuevamente el 01.04.97).

01.11.01 al 30.04.02 (se le contrata nuevamente el 01.05.02)

TERCERO

En fecha de 26.10.05, la empresa codemandada, Iberia S.A, comunica al actor que notificada resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 19.10.05, en expediente de regulación de empleo núm 35/05 por la que se autorizaba la extinción de su contrato de trabajo, por lo que se procede a su baja definitiva en la empresa con efectos del mismo día 25 de octubre de 2005 -fecha de efectos y de la carta extintiva-.

CUARTO

En la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 19.10.05 referida al expediente de regulación de empleo 35/05, se acordó: 1.- Autorizar a la empresa Iberia LAE S.A en base al acuerdo suscrito con fecha 03.10.05 entre dicha empresa, su Comité intercentros y las representaciones de los Sindicatos UGT, CCOO, USO y ASETMA y en la forma, términos y condiciones que se expresan en su texto- -que se adjunta a esta resolución-, la extinción de las relaciones laborales de hasta 1074 trabajadores de su plantilla de personal de servicio de asistencia en tierra, pertenecientes a los centros de trabajo que radican en los aeropuertos que se indican en su escrito de solicitud así como en el referido acuerdo.

La cifra de excedente laboral antes señalado ha de calificarse y declararse como de carácter orientativo, no habiendo podido cuantificarse por la empresa en sus escritos de solicitud inicial y final del expediente al no haberse aún materializado el proceso de concesión de servicio de asistencia en tierra en los distintos eropuertos afectados, correspondiendo dicha cifra de excedente laboral al análisis realizado por Iberia LAE S.A, sobre la posible pérdida de actividad conforme a los parámetros de cálculo definidos en los artículos 63 y ss del Convenio Colectivo del sector, debiéndose aplicar a la misma, en orden a su concreción real y definitiva, y la consiguiente autorización, los criterios de minoración del excedente establecidos tanto en dicho convenio - voluntariedad de los trabajadores de integrarse en las empresas cesionarias del servicio antes indicado- como los estipulados en el acuerdo 03.10.05 -acogimiento de los trabajadores a las medidas de protección social aplicables en el expediente nº 72/01 de este organo directivo -tal como se ha señalado en el Fundamento de Derecho cuarto de esta resolución.

La vigencia de la presente autorización de regulación de empleo, tendrá como fecha límite de su aplicación la del 31.12.07.

  1. - Autorizar, asimismo a la empresa, a partir de la fecha de esta resolución, en base también al acuerdo antes referido de 03.10.05, y en la forma, términos y condiciones expresadas en el mismo, la extinción de las relaciones laborales de los 28 trabajadores pertenecientes al servicio de asistencia en tierra de los centros de trabajo de la empresa radicados en los aeropuertos de Arrecife, Las Palmas, Tenerife y Valverde (Hierro), cuya lista se adjunta a esta resolución.

    Dicho colectivo excedentario ha de tenerse como incluido dentro del total de excedentes antes indicado en el anterior punto de esta resolución.

  2. - La empresa, a medida de que vaya poniendo en práctica la autorización de extinción de extinción de relaciones laborales conferida a la misma en el punto 1º de este Acuerda y hasta la fecha límite de aplicación del expediente, presentará -una vez cumplimentado el procedimiento establecido al respecto dentro de la Comisión de Seguimiento creada en el acuerdo y en el acta de su constitución de fechas

    03.10.05 y al que se ha aludido en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución- ante esta Dirección General la lista de trabajadores afectados por dicha medida de extinción de contratos, señalando los centros de trabajo radicados en los aeropuertos que se relacionan en el expediente a los que pertenezcan dichos trabajadores, a los efectos de conceder la consiguiente autorización de la indicada medida mediante la correspondiente resolución complementaria.

    1. Declarar a todos los trabajadores afectados por este expediente en situación legal de desempleo y con derecho a percibir del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), las prestaciones por desempleo que correspondan.

    2. - Asimismo se manifiesta que, en el caso que el expediente incluya a trabajadores de 55 o más años de edad, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51-15 del E.T .

    3. La empresa presentará ante el INEM las listas de trabajadores afectados, a medida que, de forma escalonada en el tiempo y hasta el 31-12-97, ponga en práctica la autorización de la extinción de relaciones laborales acordada en los términos indicados en los apartados anteriores. De la misma forma presentará ante el INEM los documentos de cotización a la SS de los trabajadores afectados.

QUINTO

El actor se encuentra afectado por el expediente, constando su nombre dentro del ANEXO II que contiene el listado estructural de personal fijo.Concretamente el actor se encuentra dentro de los 28 trabajadores pertenecientes al servicio de asistencia en tierra de los centros de trabajo de la empresa en los aeropuertos de Arrecife, Las Palmas, Tenerife y Valverde (Hierro), extinciones autorizadas por el Acuerda 2º.

SEXTO

El actor no es, ni ha sido representante de los trabajadores.

SÉPTIMO

Se cumplió el trámite del intento de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo, la demanda interpuesta por DON Jesús Ángel frente a IBERIA LAE S.A, ATLANTICA DE HANDLING S.A, BINTER CANARIAS S.A, DOÑA Sonia , DOÑA Inmaculada , DON Felipe , DOÑA Sara , DON Simón , DOÑA Gema , DOÑA Ana , DOÑA Ariadna , DON Cornelio , DOÑA Sofía , DON Plácido , DON Juan Alberto , DOÑA Lina , DON Gaspar , DON Jose Miguel , DOÑA Emilia , DOÑA Alejandra , DOÑA Silvia , DOÑA Lourdes , DON Evaristo , DOÑA Elsa , DOÑA Amelia

, DON Jose Antonio , DON Antonio , DOÑA Victoria Y DOÑA Maribel ; COMITÉ DE EMPRESA IBERIA LAE

S.A, COMITÉ INTERCENTROS IBERIA LAE S.A, DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, COMISION PARITARIA I CONVENIO, y en su consecuencia declaramos la incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la cuestión planteada, pudiendo el demandante, si así le interesa, ejercitar su acción ante los órganos jurisdiccionales del Orden Contencioso-Administrativo.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el actor, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor y sin entrar en el fondo del asunto declara la falta de jurisdicción del orden social.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en varios motivos de revisión fáctica y un motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral propone las siguientes modificaciones fácticas:

  1. La adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto: "...La totalidad de los codemandados personas físicas son agentes administrativas, pertenecientes al mismo grupo laboral que el actor, tienen el mismo tipo de contrato de trabajo y todos ellos tienen menor antigüedad en la empresa que D. Jesús Ángel

    ...".

  2. La adición de otro hecho del siguiente tenor literal: "...IBERIA LAE S.A. en Las Palmas, en el mismo mes en que extinguió el contrato de trabajo de seis trabajadores del grupo de administrativos en el expediente de regulación de empleo, contrató nueve trabajadores del mismo grupo laboral de administrativos, de los cuales en la fecha de la celebración del juicio 16 de mayo de 2006,...

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