STSJ Murcia 280/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2007:2247
Número de Recurso2150/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución280/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 280/07

En Murcia a treinta de marzo de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 2.150/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.481,30 euros y referido a: responsabilidad patrimonial.

Parte demandante:

D. Jose Francisco , representado por la Procuradora Dª. Lucía Prieto García Nieto y dirigido por el Abogado D. Mario Caparrós López.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por el Procurador D. Alfonso Vicente Pérez Cerdán y defendido por la Abogada Dª. Ana Vidal Maestre.Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 14 de mayo de 2003, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 11 de junio de 2001 por el actor en solicitud de los daños y perjuicios sufridos por importe de 2.481,30 euros, originados como consecuencia del funcionamiento anormal del servicio público municipal de recogida y depósito de vehículos, teniendo en cuenta que habiendo sido denunciada la sustracción del vehículo de su propiedad Renault 12 matrícula VI-....-IQ el 29 de agosto de 1998 en la Comandancia de la Guardia Civil de Alhama de Murcia (abriéndose las diligencias policiales 730/98), siendo recuperado dos días después (el día 1 de septiembre de 1998) por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en la calle Travesía José Maelener, incoándose las diligencias policiales nº. NUM000 que fueron remitidas al Juzgado de Instrucción nº. 2 de Murcia, no fue devuelto hasta el 29 de octubre de 2000.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que teniendo por ciertos los hechos alegados, acuerde la concesión a favor del actor de un indemnización por importe de 2.481,30 euros, así como los intereses legales aplicables y costas del procedimiento y ello como consecuencia de los perjuicios ocasionados al mismo como consecuencia del anormal funcionamiento del servicio, en concreto por el departamento a cargo del depósito municipal de vehículos del Ayuntamiento de Murcia, por los motivos apuntados en el cuerpo de este escrito.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24-6-03, y admitido a trámite, y previa su reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso por ser ajustado al Ordenamiento Jurídico el acto recurrido.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-03-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 14 de mayo de 2003, desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 11 de junio de 2001 por el actor en solicitud de los daños y perjuicios sufridos por importe de 2.481,30 euros, originados como consecuencia del funcionamiento anormal del servicio público municipal de recogida y depósito de vehículos, teniendo en cuenta que habiendo sido denunciada la sustracción del vehículo de su propiedad Renault 12 matrícula VI-....-IQ el 29 de agosto de 1998 en la Comandancia de la Guardia Civil de Alhama de Murcia (abriéndose las diligencias policiales 730/98), siendo recuperado dos días después (el día 1 de septiembre de 1998) por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en la calle Travesía José Maelener, incoándose las diligencias policiales nº. NUM000 que fueron remitidas al Juzgado de Instrucción nº. 2 de Murcia, no fue devuelto hasta el 29 de octubre de 2000 .

Según el actor se deriva dicho funcionamiento anormal del hecho de que dicho servicio no le comunicara el depósito del vehículo, después de comprobar su titularidad y domicilio en la Jefatura Provincial de Tráfico con la que el Ayuntamiento tiene comunicación informática directa o en el padrón relativo al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, impidiendo con ello que pudiera retirarlo cuando fue recuperado por funcionarios de la Policía Nacional. Alega el actor que se enteró de que el vehículo se encontraba en dicho depósito municipal por habérselo dicho verbalmente un conocido que trabajaba de Guarda de Seguridad en el mismo. Dice asimismo que como consecuencia de la sustracción y viendo que el vehículo no aparecía lo dio de baja temporal en la Jefatura Provincial de Tráfico, evitando con ello quecualquier persona pudiera usarlo (folio 12 del expediente). Por último señala que los daños reclamados se derivan del pago del Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor por importe de 78.566 (472,91 euros), renovado 10 días antes de la sustracción del vehículo; del valor residual del mismo, que fija prudencialmente en 204,34 euros (aplicando la Orden de 14-12-95 que aprueba el precio medio de los vehículos atendiendo a su antigüedad) desde el 1-9-98 en que fue recuperado hasta el 29-10-200 en que le fue devuelto; y del importe de las reparaciones derivadas de haber estado más de dos años sin utilizar ascendentes a 1.817,68 euros (folios 15 a 18 del expediente)

La Administración demandada se opone a la pretensión referida por entender que no es obligación del Ayuntamiento comunicar al titular del vehículo la recuperación y depósito del mismo, ya que dicha recuperación se realizó por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, siendo éstos los que requirieron la servicio de grúa para que fuera retirado y trasladado al Depósito Municipal, lugar donde quedó a disposición del Jefe Superior de Policía. Corresponde por tanto al Cuerpo Nacional de Policía la obligación de comunicar a su titular la recuperación, así como el lugar donde se halla depositado, ya que ella la que tramitó las diligencias policiales oportunas y la competente para investigar el delito, sin que el Ayuntamiento pueda conocer el estado de dicha investigación, ni si se mantiene el vehículo en requisitoria. Lo demuestra el hecho de que el actor se dirigiera a la Policía Nacional para que le entregara el volante que le permitiera dicha recuperación. Se apoya para llegar a tales conclusiones en el informe de la Policía local (folios 32, 38 y 51 del expediente). Aduce que el informe de la Policía Nacional obrante al folio 48 ratifica tales hechos añadiendo que la recuperación del vehículo fue notificada al Servicio de Informática de la propia Jefatura de la Policía Nacional. No cabe por tanto imputar al Ayuntamiento unos supuestos daños ocasionados por una estancia prolongada en el depósito municipal por la falta de comunicación al titular de que el vehículo se encontraba en el...

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