Sentencia nº 832/2007 de TSJ Andalucía (Málaga), Sala de lo Contencioso, 10 de Abril de 2007
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Resumen
FUNCION PUBLICA. SANCION AL FUNCIONARIO. Si la razón para imponer la sanción al señor Luis Francisco es ésta, cae por su propio peso, porque ésta sí tiene justificación, que no es otra que la anómala distribución del trabajo en el órgano en el que trabaja en la que los funcionarios realizan funciones ajenas a su competencia. Además el hecho de que aquél se negara a realizar funciones que le eran ajenas aunque lo hubiera venido haciendo en algún tiempo, asumiendo una responsabilidad impropia de un agente judicial, no puede censurarse porque, como se ha dicho, es una conducta legítima. Se estima el recurso contencioso administrativo.
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Sentencia nº 832/2007 de TSJ Andalucía (Málaga), Sala de lo Contencioso, 10 de Abril de 2007
SENTENCIA Nº 832/2007
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGAILUSTRÍSIMOS SEÑORES:PRESIDENTE:D. FERNANDO DE LA TORRE DEZAMAGISTRADOS:Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZD. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZSección 2ª_____________________________________En la Ciudad de Málaga a diez de Abril de dos mil siete.Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 282/2000, interpuesto por D/ña. Luis Francisco , representado/a por el/a Procurador/a D/ña. Fernando Gómez Robles, contra JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº UNO DE RONDA, representado/a por el Abogado del Estado.Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por el/a Procurador/a D/ña. Fernando Gómez Robles, en la representación acreditada deD. Luis Francisco , se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " el Acuerdo Desestimatorio de Recurso de Súplica, en vía administrativa, de fecha 2 de ...Ver el contenido completo de este documento
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