STSJ Asturias 1203/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2006:3585
Número de Recurso1110/2005
Número de Resolución1203/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001110/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTARA SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil cuatro , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000509/2004, seguidos a instancia de María Cristina , Melisa frente a CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTARA SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada representada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Las actoras, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestan servicios por cuenta de la Administración del Principado de Asturias con la categoría de auxiliar de puericultura en el Jardín de Infancia de la Carisa.

  2. - Según el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias de auxiliar de puericultura "Es el trabajador o trabajadora que con el título de técnico o técnica o título de nivel académico equivalente, realiza con suficiente aptitud responsabilidad e iniciativa cualificada, funciones de control y mantenimiento en cualquiera de los oficios desarrollados en el centro de trabajo al que se encuentre adscrito o adscrita.

  3. - El Técnico de Educación Infantil "Es el trabajador que con la titulación de técnico superior de Educación Infantil o específico equivalente tiene como objetivo estimular el desarrollo de todas las capacidades de los usuarios y aplica los métodos de enseñanza y aprendizaje que favorezcan el desarrollo autónomo de aquello organiza los recursos y colabora en el establecimiento de estrategias de actuación par ala puesta en práctica y posterior desarrollo del proyecto educativo de aula".

  4. - El Convenio anterior definía al Técnico de Jardín de Infancia como "El trabajador que con la titulación específica de formación profesional de segundo grado o módulo III, sus objetivos son estimular el desarrollo de todas las capacidades tanto físicas, como efectivas, intelectuales y sociales, adecuadamente dirigidas además a elaborar el proyecto educativo de Aula establecer horarios y secuencias de trabajo, planificar las actividades establecer estrategias de actuación para la puesta en práctica y posterior desarrollo del Proyecto Educativo evaluación del proyecto y de la modificaciones que hubieran sido necesarias colaboración con las familiar al objeto de pactar un tránsito adecuado a etapas posteriores y colaboración con otras instalaciones de la comunidad.

  5. - Las actoras se encargan del desarrollo integral de los menores en todos los ámbitos: salud, relaciones sociales, vestido, alimentación... realizando los programas y proyectos educativos del Centro.

  6. - Doña María Cristina permaneció de baja desde el 19/04/03 hasta el 30/05/04.

  7. - De estimar la demanda de DOÑA Melisa . percibiría por el periodo que se indica en concepto de diferencias salariales la cantidad de 2.167,79 €.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos demandantes, que ostentan la categoría de Auxiliar de puericultura y prestan servicios en un centro materno infantil dependiente de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias, reclamaron las diferencias salariales devengadas por el desempeño de funciones de superior categoría -Técnico de Educación Infantil- desde el mes de junio de 2003. El Juzgado de lo social nº1 de Oviedo estimó la pretensión de una de las trabajadoras y desestimó la de la codemandante, que había permanecido de baja durante el periodo comprendido en la reclamación. La sentencia dictada es recurrida en suplicación por la Administración del Principado de Asturias.

En el primer motivo impugnatorio, bajo la cobertura formal del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la recurrente pide sustituir la redacción del hecho probado quinto por la siguiente: "El Jardín de Infancia La Carisa depende de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, no pertenece a la Red Pública de Centros Educativos y no imparte educación infantil. Por ello no puede darse por probado que toda la labor educativa la realice el personal de la misma categoría ni que las actoras sean responsables de la educación de los menores que tienen asignados y del desarrollo y ejecución del proyecto educativo".

El intento revisor carece de las condiciones exigidas en la ley -arts. 191 b) y 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral- para tener...

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