STSJ Comunidad de Madrid 658/2008, 27 de Octubre de 2008
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2008:18801 |
Número de Recurso | 3582/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 658/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003582/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00658/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3582-08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 93-08
RECURRENTE/S: LA SAL HOSTELERIA SL
RECURRIDO/S: Ana
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintisiete de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 658
En el recurso de suplicación nº 3582-08 interpuesto por el Letrado CRISTINA GONZALEZ OLIVARES en nombre y representación de LA SAL HOSTELERIA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha 27.3.08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 93-08 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por Ana contra, LA SAL HOSTELERIA SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27.3.08, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª Ana contra LA SAL HOSTELERIA SL debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha 10 de enero de 2010, condenando a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco día siguientes al de la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, o indemnizarle en la suma de 503'39 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 25,87 diarios".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante doña Ana, con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 17 de abril de 2006, con la categoría profesional de Ayudante de Camarera, y un salario mensual bruto 775'97 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
La relación laboral entre las partes se inicia en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial de fecha 17 de abril de 2006, siendo la jornada laboral pactada de 20 horas semanales (documento nº2 del ramo de prueba de la parte demandada).
La actora ha venido prestando sus servicios en el bar de copas que explota la empresa demandada con una jornada laboral de jueves, viernes y sábados de 23'00 a 6'00 horas (testifical de Don Pedro Miguel ).
Mediante carta fechada el día 10 de enero de 2008 la empresa comunica el despido con efectos desde esa fecha si bien reconoce su improcedencia.
Ese mismo día la empresa abona a la actora la suma de 1.509,30 euros en concepto de indemnización, más la liquidación, suscribiendo la trabajadora el finiquito en el que, no obstante, expresa su disconformidad (documentos nº 5 y 6 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido).
El bar de copas en que prestaba la actora sus servicios abre sólo en horario nocturno (declaración testifical de Don Pedro Miguel ).
La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo sindical ni de representación de los trabajadores.
La empresa se halla afecta al Convenio Colectivo de Hostelería (BOCAM 5-10-2007 ).
Acciona la demandante en orden a que se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia de despido sufrido el día 31 de diciembre de 2007.
Con fecha 7 de febrero de 2008 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
ÚNICO.- Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de despido de la actora declarando su improcedencia - previamente reconocida por la empresa - y estableciendo una indemnización superior a la depositada en su momento por la demandada, lo que ha comportado además la condena al abono de salarios de tramitación hasta la fecha de la notificación de la sentencia.
Se formula un solo motivo de recurso, erróneamente denominado tercero, en el que con amparo en el art. 191.c) LPL se denuncia la infracción de los arts. 36 apartados 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 31.c) del convenio colectivo de Hostelería.
Mantiene la empresa recurrente que, puesto que la totalidad de la jornada de la trabajadora...
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