STSJ Comunidad de Madrid 20016/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
ECLIES:TSJM:2008:18548
Número de Recurso182/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20016/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 20016/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION TERCERA

Recurso núm. 182/06

SENTENCIA NÚM. 20.016

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. GERARDO MARTINEZ TRISTAN

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. María Luaces Diaz de Noriega

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a veintitrés de septiembre de 2008

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 182/06 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Magistrados indicados al margen, siendo ponente Doña María Luaces Diaz de Noriega, recurso formulado por D. Jesús Ángel contra resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 7 de diciembre de 2005, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de septiembre de 2008

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Jesús Ángel, funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda, con destino en la Delegación Especial de la AEAT de Madrid, interpone el presente recurso contra resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 7 de Diciembre del 2005, que desestimó su solicitud de abono de las diferencias retributivas de nivel, complemento específico y de productividad existentes entre el puesto que viene desempeñando (Jefe de Unidad de Recaudación 1b) y el de Jefe de Unidad Provincial de Recaudación y que se reclasifique su puesto de trabajo asignándole un nivel y complemento específico igual al de Jefe de la Unidad Provincial de Recaudación.

Pretende el recurrente se anule la resolución impugnada y se declare su derecho a percibir desde el 5 de Marzo del 2004 las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo de Jefe de la Unidad Provincial de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Madrid, con los intereses legales, así como que se declare su derecho a que su puesto de trabajo sea reclasificado, asignándole las mismas retribuciones complementarias que las asignadas al puesto de Jefe de Unidad Provincial de Recaudación de la AEAT de Madrid, alegando, en síntesis, que ocupa el puesto de trabajo de Jefe de Unidad Recaudación 1B en la Administración de Guzman el Bueno, delegación especial de Madrid, adscrito al Grupo B, realizando las mismas funciones que el puesto de Jefe de Unidad Provincial, adscritos al Grupo A, con nivel 28, pese a su distinta denominación, ya que en la Delegación Especial de Madrid, tras la nueva estructura creada por resolución de 5 de Marzo del 2004, quedaron integradas las distintas Unidades de Recaudación, tanto de la Delegación provincial como de las Administraciones, si bien todas las Unidades de Recaudación tenían atribuidas las mismas funciones, encontrándose al frente de las mismas los Jefes de Unidad, siendo ocupados estos puestos tanto por funcionarios pertenecientes al Grupo A, denominándose estos puestos formalmente como Jefe de la Unidad Provincial de Recaudación, como por funcionarios del Grupo B, denominándose los puestos, adjunto Unidad de Recaudación o Jefe de Unidad de Recaudación 1B, 2B o 4B, pero desarrollando las mismas competencias y funciones.

SEGUNDO

Cuestiones similares a la planteada han sido ya resueltas por esta Sala en Sentencias, entre otras, de 17 de Octubre del 2006 y las mas recientes de 12 y 20 de Abril del 2007, por lo que dichas sentencias ha de estarse por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma:

"En orden al enjuiciamiento que nos ocupa ha de partirse de que según la consolidada doctrina jurisprudencial, que arranca de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Abril de 1.989, tras la Ley 30/1.984 de 2 de Agosto sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública se ha operado una nueva ordenación retributiva que determina, en lo que aquí interesa, que los distintos puestos de trabajo puedan generar complementos diferentes, aunque sean desempeñados por funcionarios del mismo Cuerpo o Escala, así como que puestos de trabajo aparentes similares o de parecidas características puedan originar retribuciones distintas por las condiciones insitas en cada uno de ellos, por el volumen o complejidad del trabajo que se desempeña o por la responsabilidad en la gestión, advirtiendo que la actividad administrativa que al respecto se desarrolle en modo alguno se encuentra mediatizada por situaciones anteriores, al margen del derecho transitorio establecido por el legislador.

A la hora de concretar esas retribuciones, el Tribunal Supremo (Sentencias de 20 de Mayo y 27 de Septiembre de 1.994, que...

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