STSJ Comunidad de Madrid 749/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2008:18276
Número de Recurso3438/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución749/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003438/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00749/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3.438/08

Sentencia número: 749/08

F.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3.438/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSÉ ANTONIO SOLER ROS, en nombre y representación de MANIEGA & SOLER, S.L. contra la sentencia de fecha CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 463/07, seguidos a instancia de Dª. Olga frente a RECURRENTE, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. La demandante comenzó a prestar servicios por cuenta de Maniega & Soler S.L., como Letrada y responsable del despacho de dicha firma en Madrid, en septiembre del año 2004.

  2. La actora se encargaba de dirigir el despacho de esta firma en Madrid, atendiendo a clientes como Abogada en ejercicio, y pudiendo, con la autorización de la dirección de la firma, contratar a otros Letrados, como fue el caso del Sr. Aranaz. La demandante se encargaba también de gestionar los aspectos materiales y administrativos del despacho, como compra de material de oficina, llevanza de la caja, contratación de personal de limpieza, promoción del despacho, etc.

  3. Los clientes que acudían al despacho de Madrid eran remitidos desde la central de Maniega & Soler, sita en Barcelona, aunque también podían acudir clientes de Madrid por su propia iniciativa o por captación de sus Abogados.

  4. El horario de apertura del despacho de Madrid, y por tanto de actividad de la demandante y del otro Letrado, fue fijado por la dirección de la firma en Barcelona, siendo dicho horario de 9,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 19,00 horas, de lunes a viernes, salvo los viernes por la tarde que se terminaba a las 18,00 horas.

  5. Los escritos que elaboraban la actora y el otro Abogado (Sr. Aranaz) del despacho de Madrid, eran generalmente visados o supervisados por la dirección de la firma en Barcelona antes de su presentación ante los Tribunales.

  6. La actora no percibía los honorarios profesionales a abonar por los clientes por los casos en que ella intervenía, honorarios que eran satisfechos a la dirección de la firma. Tampoco participaba la actora, mediante comisión o porcentaje, en tales honorarios.

  7. La retribución de la actora venía haciéndose por la demandada mediante facturas que la actora presentaba, por un importe previamente acordado con la dirección de Maniega & Soler S.L., que ascendía a una cantidad fija mensual (doce facturas al año), cuyo importe variaba cada año. En la última anualidad el importe de tales facturas mensuales era de 1.800 euros a lo que se carga el IVA y se descontaba la retención por IRPF. En tales facturas se hacía constar que eran "honorarios profesionales... por colaboración profesional" (Documento nº 3 de la parte demandada, correspondiente al mes de agosto de 2007).

  8. En fecha indeterminada del mes de julio de 2007 el Sr. Soler, de la dirección de la firma, se desplazó desde Barcelona a Madrid y le comunicó a la actora, en una cafetería contigua al despacho de Madrid, que se había decidido dar un giro al despacho y que iba a prescindirse de ella. No consta le explicitase entonces la fecha exacta en que fuese a hacerse efectivo el cese, por lo que la actora preguntó, días después, a la dirección de Barcelona si iba a abonársele el mes de agosto, en que le correspondía (durante parte del mismo) disfrutar de sus vacaciones. La misma manifestación de que iba a prescindirse de la actora le fue participada por el Sr. Soler al otro Abogado del despacho de Madrid, Sr. Aranaz. Posteriormente se comunicó a la actora desde Barcelona que su último mes en la firma sería agosto de 2007. Para evitar posibles responsabilidades, el día anterior al inicio de sus vacaciones (10 de agosto de 2007) la actora remitió al Sr. Soler un "informe de los temas que quedan pendientes en Madrid y que tienen conexión con Barcelona" (Documento nº 5 de la demandada).

  9. Durante el mes de agosto de 2007, hallándose la actora ausente del despacho por estar disfrutando de las vacaciones previamente acordadas con Maniega & Soler S.L., esta firma procedió a cambiar la cerradura del despacho de Madrid (Documento nº 6 de la demandada).

  10. No consta que la actora ostentase cargo alguno de representación legal-colectiva o sindical.

  11. Por la demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda.

  12. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 15 de octubre de 2007, solicitándose en su "suplico" que se declare la nulidad o improcedencia del despido con los efectos inherentes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda formulada por Dña. Olga frente a Maniega & Soler S.L., declaro improcedente el despido de la actora.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar entre:

  1. la readmisión de la trabajadora en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido; o bien

  2. el abono de una indemnización de 8.100 euros.

Asimismo deberá en cualquier caso abonarle una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de agosto de 2007), a razón de 1.800 euros mensuales, y ello sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación.

La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha TRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, señalándose el día QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la representación procesal de la parte demandada, la mercantil MANIEGA & SOLER, S.L. y se estima la pretensión actora articulada con carácter subsidiario en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la mercantil MANIEGA & SOLER, S.L., en el que se articulan cinco motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Quinto, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "La actora en los asuntos que dirigía desde Madrid trabajaba con total autonomía, aunque mantenía informada a la dirección del despacho de Barcelona de la evolución de los asuntos o su conclusión, aunque también trabajaba de forma continua con otros abogados del despacho de Barcelona en asuntos de sus clientes en Madrid. Sin embargo, el trabajo del otro abogado de Madrid si era supervisado desde Barcelona.", citando en apoyo de su pretensión, la inhábil a estos efectos, declaración del testigo que compareció a instancias de la parte actora, los correos electrónicos de fechas 07/04/2005, 08/06/2007, 14/12/2007, 29/11/2006, 18/10/2006, 20/02/2006, 18/11/2006, 20/06/2007, 30/01/2007, 28/03/2007, 07/03/20007 (obrantes a los documentos nº 2, y 7 a 16 del ramo de prueba de la demandada), y un listado de propuestas para potenciar el despacho de Madrid (obrante al documento nº 19 del ramo de prueba de la...

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