STSJ Comunidad de Madrid 730/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:18273
Número de Recurso3433/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución730/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003433/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00730/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3433/08

Sentencia número: 730/08

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinte de octubre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3433/08 interpuestos por la trabajadora DÑA. Lourdes y Dña. Milagros, así como por la empresa "PULMANTUR AIR S.A." contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 1067/08, seguidos a instancia de Dña. Soledad, Dña. Verónica y las trabajadoras recurrentes frente a la citada empresa recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Verónica viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 05.03.2007, categoría profesional de tripulante de cabina de pasajeros y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.163,24 euros, aunque extrasalarialmente percibe dietas internacionales y plus de transportes en cantidades variables, en virtud de los siguientes contratos de trabajo, que al obrar en autos se dan por reproducidos:

  1. Contrato de trabajo de duración determinada suscrito el 01.05.2006 para la realización de la obra de atención a los pasajeros de vuelos realizados en temporada de verano-otoño de 2006 en el periodo comprendido entre el 01.05.2006 y el 31.10.2006.

  2. Contrato de trabajo de duración determinada suscrito el 14.01.2007 por obra o servicio determinado consistente en la atención a pasajeros de vuelos charter comprendidos entre las fechas 14.01.2007 a 21.01.2007.

  3. Contrato de trabajo de interinidad suscrito el 03.03.2007 para sustituir al trabajador Dª Celestina, con vigencia desde el 05.03.2007 al fin de la interinidad.

    S

    EGUNDO.- La actora Dª Soledad viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 18.06.2004, categoría profesional de tripulante de cabina de pasajeros y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.125,60 euros, aunque extrasalarialmente percibe dietas internacionales y plus de transporte en cantidades variables, en virtud de los siguientes contratos de trabajo, que al obrar en autos se dan por reproducidos:

  4. Contrato de trabajo de duración determinada suscrito el 11.06.2004 por obra o servicio determinado consistente en la atención a pasajeros de vuelos realizados en temporada de verano 2004 por el periodo comprendido entre el 18.06.2004 y el 31.10.2004; dicho contrato se prorrogó hasta el 31.03.2005.

  5. Contrato de trabajo de duración determinada suscrito el 13.05.2006 para la realización de la obra atención a pasajeros de vuelos realizados temporada de verano otoño 2006.

  6. Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción suscrito el 13.07.2007 para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos consistentes en la Seguridad y atención a pasajeros en temporada alta en el periodo comprendido entre el 13.07.2007 y el 20.09.2007.

    TECERO.- Dª Lourdes viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 01.04.2007 con categoría profesional de tripulante de cabina de vuelo y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.149,39 euros, aunque extrasalarialmente percibe dietas internacionales y plus de transporte en cuantías variables, en virtud de los siguientes contratos de trabajo, que al obrar en autos, se dan por reproducidos:

  7. Contrato de trabajo de duración determinada suscrito el 08.03.2006 por obra o servicio determinado consistente en la atención de pasajeros de vuelos especiales charter en el periodo comprendido entre el 08.03.2006 y el 20.03.2006.

  8. Contrato de trabajo de duración determinada suscrito el 01.05.2006 por obra o servicio determinado consistente en la atención a pasajeros vuelos realizados temporada de verano-otoño 2006 que finalizó el 31.10.2006.

  9. Contrato de trabajo de duración determinada suscrito el 02.11.2006 de interinidad para sustituir a la trabajadora de baja por maternidad Dª Penélope, que finalizó el 30.03.2007.

  10. Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para atender las exigencias circunstanciales del mercado consistentes en Seguridad y atención a pasajeros en temporada alta en el periodo comprendido entre el 01.04.2007 y el 30.09.2007.

CUARTO

La actora Dª Milagros viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 11.05.2007, con categoría profesional de tripulante de cabina de vuelo y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.355,67 euros, aunque extrasalarialmente percibe dietas internacionales y plus de transporte en cuantías variables, en virtud de los siguientes contratos, que al obrar en autos, se dan por reproducidos:

  1. Contrato de trabajo de duración determinada suscrito el 05.06.2006 por obra o servicio determinado consistente en la atención a pasajeros vuelos realizados en temporada de verano-otoño 2006 en el periodo comprendido entre el 05.06.2006 y el 31.10.2006.

  2. Contrato de trabajo de duración determinado suscrito el 15.12.2006 por obra o servicio determinado consistente en la atención a pasajeros de vuelos charter comprendidos entre el 16.12.2006 y el 24.12.2006.

  3. Contrato de trabajo de duración determinada suscrito el 29.12.2006 por obra o servicio determinado consistente en la atención a pasajeros de vuelos charter comprendidos entre el 29.12.2006 y el 10.01.2007.

  4. Contrato de trabajo de duración determinada suscrito el 11.05.2007 eventual por circunstancias de la producción para atender las exigencias circunstanciales del mercado consistentes en seguridad y atención a pasajeros en alta con vigencia entre el 11.05.2007 y el 10.11.2007.

QUINTO

La empresa demandada se dedica a la actividad profesional de transporte aéreo regular.

S

EXTO.- Con fecha de 31.08.2007 a Dª Soledad, Dª Lourdes y Dª Milagros les ha sido notificada carta de despido, con efectos de la misma fecha, del siguiente tenor literal:

Muy Sra. nuestra:

Ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido por los motivos que a continuación se expresan, con efectos a partir de la fecha de recepción de la presente carta.

Los hechos motivadores de la citada decisión se concretan como sigue:

1. Abandono de su puesto de trabajo el pasado día 19 de agosto de 2007.

En la indicada fecha, y tras la realización del vuelo PLM 5003, en fecha 17 de agosto de 2007, entre el aeropuerto de Madrid- Barajas y Cancún (Méjico), se encontraba usted en el lugar de destino (la citada localidad de Cancún - Méjico), a la espera de que se produjera la salida del vuelo de regreso a Madrid que tenía programado (PLM 2103), prevista para la tarde del día 21 de agosto siguiente, siempre en su calidad de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP).

No obstante, y con el pretexto de que se encontraba próxima la llegada del huracán Dean a la zona, tomó usted la determinación de abandonar su puesto, en unión de otras tres Tripulantes de Cabina de Pasajeros, embarcando en esa fecha (I9 de agosto), en un vuelo de otra compañía aérea con destino a España, dejando así al resto de la tripulación (un total de 11 personas más) ante la imposibilidad de operar el regreso a España con la totalidad de los pasajeros previstos, a quienes no podría embarcar.

Ante estas circunstancias, la empresa se vio obligada a organizar con toda urgencia el desplazamiento del personal necesario para cubrir las deserciones producidas, haciendo uso para ello de otro vuelo de ida con destino a la misma zona, en el que se hubieron de habilitar las plazas correspondientes, con el fin de que el citado vuelo PLM 2103 pudiera cumplir su regreso con la tripulación adecuada al número de pasajeros previstos, y evitar así el hecho cierto de que un número elevado de ellos hubiera de quedar abandonado en el aeropuerto, con el consiguiente perjuicio de todo orden que habría supuesto.

El abandono de su puesto de trabajo estuvo totalmente injustificado, toda vez que el citado huracán afectó mínimamente a la localidad de Cancún, cuyo aeropuerto nunca dejó...

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