STSJ Comunidad de Madrid 672/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2008:18352
Número de Recurso4390/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución672/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004390/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00672/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029666, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004390/2008-L

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Raúl

Recurrido/s: SERVICIOS DE ALQUILER Y FERRETERÍA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000443/2008

Sentencia número: 672/08 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a 29 de octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004390/2008-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO AGUSTÍN CABANILLAS PALOMERO, en nombre y representación de Raúl, contra la sentencia de fecha 5-6-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 035 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000443/2008, seguidos a instancia de Raúl frente a SERVICIOS DE ALQUILER Y FERRETERÍA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. TERESA LOURDES AGUIRRE GARCÍA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D. Raúl prestó servicios para la empresa demandada Servicios de Alquiler y Ferretería S.A., desde el 22.09.03, categoría de Oficial 1ª realizando funciones de conductor y salario mensual prorrateado de 2.184,01 € (nómina enero 2008, doc. 11 demandada y doc. 1 parte actora).

SEGUNDO

La empresa demandada tiene como objeto social el alquiler de maquinaria pesada para obras y su reparación; asimismo depósito y ulterior venta de la maquinaria y materiales retirados en las obras que se encuentran estropeadas o en desuso para su reciclaje.

Esta última actividad la tiene contratada con la sociedad Hnos. Gonzalo Nebreda (doc. 15 a 20 parte).

Está afectada al Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Comunidad Autónoma de Madrid.

TERCERO

Que el día 12.02.08 el actor y durante el período de descanso para la comida, entre las 14 y 16 horas, procedió auxiliado por D. Lucio y D. Luis, a cargar en el camión propiedad de la empresa, matrícula 6541 CBR, material de chatarra que tenía almacenado en la empresa y procedente de su retirada de distintas obras; este material consistía en tres motores de grupos electrógenos, un chasis también de un grupo electrógeno y puntales. El total de lo cargado suponía un peso de 2620 kgs.

Los compañeros indicados auxiliaron al actor por indicación de éste.

Acto seguido, el demandante condujo el vehículo hasta la sociedad Recuperaciones Nieto, S.L. en la localidad de Pinto (Madrid), en donde procedió a la venta de dicho material, venta que se efectuó por un importe de 445,40 € previa factura nominativa a nombre del actor, y que dicha sociedad abonó por medio de talón extendido a nombre también del demandante, el cual lo hizo efectivo en una entidad bancaria de La Caixa.

(Prueba interrogatorio, prueba testifical y doc. 14 parte demandada).

No consta para tal operación autorización por parte de la empresa demandada.

CUARTO

Dado que estos hechos fueron presenciados por otros compañeros, concretamente por D. Jesús Ángel, y llegado a conocimiento de la empresa, tras personarse su representante en el domicilio social de Recuperaciones Nieto S.L. se le hizo entrega de copia de la factura y ticket de pesaje del material; verificado ello, se procedió con fecha 25.02.08 a expedir carta de despido al actor y denuncia de los hechos ante el puesto de la Guardia Civil de Pinto, (doc. 14 parte demandada y doc. 1 que se acompaña a la demanda sobre el contenido carta de despido).

QUINTO

Que tras la investigación abierta por la empresa en torno a los hechos que motivan el despido, solo el demandante fue objeto de sanción.

SEXTO

Que se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo, la demanda de despido formulada por D. Raúl contra SERVICIOS DE ALQUILER Y FERRETERÍA, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada, con expresa declaración de la procedencia del despido".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25-9-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29 de octubre del 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apartado b) del art. 191 de la LPL es el cauce de articulación del primer motivo de recurso, destinado a solicitar la modificación del salario declarado probado en el hecho primero. Se argumenta por el recurrente, trabajador demandante, que de las nóminas aportadas correspondientes a los doce meses previos al despido (folios 35 a 49) se comprueba que percibía un importe variable que debe ser incluido en el...

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