STSJ Castilla y León 1418/2007, 13 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social
Número de resolución1418/2007
Fecha13 Septiembre 2007

SENTENCIA: 01418/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON VALLADOLID

SALA DE LO SOCIAL 001

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2007 0103267 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001418 /2007

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente: Pablo Y D. Vicente

Recurrido: FOGASA, ESTACIONES DE SERVICIO DEL NOROESTE S.L. , CEDIPSA,

COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE PETROLESOS S.A. , PASO HONROSO ESTACIONES DE

SERVICIO S.L.S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LEON DEMANDA 0000330 /2003

Ilmos. Sres.:

D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ

Presidente sustituto

D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

En VALLADOLID, a trece de Septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.418/2007, interpuesto por D. Pablo y D. Vicente contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. Núm. Dos de León, de fecha 7 de mayo de 2007, (Autos núm. 330/2003 Ejecución 99/2004), dictada a virtud de demanda promovida por indicados recurrentes contra CEDIPSA, COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS, S.A.; PASO HONROSO ESTACIONES DE SERVICIO S.L.S.; TILEO STILMER, S.L.; FOGASA y ESTACIONES DE SERVICIO DEL NOROESTE, S.L., sobre DESPIDO (Ejecución).

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con por la representación de los actores se solicitó en trámite de ejecución de sentencia el pago de los intereses devengados de la cantidad concedida en referida sentencia y ello desde la fecha del Auto donde se declara extinguida la relación laboral de los actores, 3 de mayo de 2.004 , hasta la fecha en que tuvo lugar la consignación, 25 de enero de 2007. Por Auto del indicado Juzgado de fecha 27 de marzo de 2.007 , se aprobó la liquidación de intereses según consta en la parte dispositiva de dicha resolución. Contra dicho Auto se interpone Recurso de Reposición por la parte actora, dándose traslado a la parte contraria; presentando escritos de alegaciones las entidades Paso Honroso Estaciones de Servicio, S.L. y Grupo CEPSA-CEDIPSA en tiempo y forma y con las alegaciones que a su derecho convino, resolviéndose dicho recurso por Auto de 7 de mayo de igual año, que es recurrido por los demandante; elevados los Autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a la partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes formulan un único motivo de recurso -dividido en dos apartados- contra el auto del Juzgado de lo Social núm. 2 de León de fecha 7 de mayo de 2007 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior del mismo Juzgado de 27 de marzo de este mismo año. En este único motivo denuncian los recurrentes la infracción del artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para resolver la cuestión litigiosa, centrada en el abono de los intereses procesales, conviene recordar los hechos fundamentales que han dado lugar a la controversia que ahora le corresponde resolver a la Sala:

· Por Auto del Juzgado de lo Social núm. 2 de León de 3 de mayo de 2004 se declaró la extinción de la relación laboral de los recurrentes con la empresa ESTACIONES DE SERVICIO DEL NOROESTE, S.L., condenándose a ésta y, solidariamente a TILEO STILMER, S.L. al abono de las correspondientes indemnizaciones y salarios dejados de percibir por un importe total de 43.034'98 €.

· Por otro Auto de ese mismo Juzgado de 21 de febrero de 2006 (procedimiento de ejecución 99/04 ) se acordó ampliar la responsabilidad solidaria para el pago del referido principal a las empresas PASO HONROSO ESTACIONES DE SERVICIO, S.L. y CEDIPSA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS, S.A.".

· La empresa PASO HONROSO ESTACIONES DE SERVICIO, S.L. abonó el importe del principal (indemnizaciones y salarios) el día 25 de enero de 2007.

· Los ejecutantes -ahora recurrentes- solicitaron la liquidación de intereses en la mencionada ejecución, dictando auto el Juzgado los autos que ahora se recurren, en los cuales el Magistrado resolvió que las empresas TILEO STILMER, S.L. y ESTACIONES DE SERVICIO DEL NOROESTE, S.L. deberían abonar los intereses desde el 3 de mayo de 2004 (fecha de extinción de los contratos de trabajo), mientras que las otras dos responsables solidarias -CEDIPSA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS, S.A. y PASO HONROSO ESTACIONES DE SERVICIO, S.L.- sólo deberían pagar los devengados desde el día en que se declaró su responsabilidad, esto es, desde el 21 de febrero de 2006, fecha del auto correspondiente.

SEGUNDO

Así pues, al igual que en los autos ahora impugnados por los trabajadores acreedores, la cuestión controvertida es si las dos últimas empresas habrán de responder del pago de los intereses moratorios desde el principio, con independencia del momento en que se haya declarado suresponsabilidad solidaria. Conviene recordar a estos efectos que el núm. 1 del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará,...

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