STSJ País Vasco 2608/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2007:4064
Número de Recurso1705/2007
Número de Resolución2608/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Sofía contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha veintisiete de Febrero de dos mil siete, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por MUTUALIA -MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL- y ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 151 frente a Sofía , UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZA S.A. , TGSS , OSAKIDETZA, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO IMPACTO S.L. y INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dª. Sofía , con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , sufrió un accidente de trabajo, con fecha de 26 de abril de 1999, mientras prestaba servicios para la empresa IMPACTO, S.L., con diagnóstico de esguince de hombro derecho, del que causó baja médica el mismo día, proceso que finalizó con reconocimiento de prestación por Lesiones Permanentes No Invalidantes, en resolución del INSS de 16 de agosto de 2000, en donde se determinó el siguiente cuadro clínico residual:

"Sufre AT el 26.0499, con resultado de subluxación del tendón largo del bíceps, posible rotura parcialde fibras del tendón subescapular y tendinosis del supraespinoso en hombro derecho.

Limitaciones orgánicas y funcionales: Hombro derecho: movilidad global limitada en La empresa tenía concertada el riesgo de las contingencias profesionales con la MUTUA ASEPEYO.

SEGUNDO

Con motivo del tratamiento dispensado a causa del anterior accidente, con fecha de 10 de mayo de 1999 se le practicó una Resonancia Magnética a la trabajadora en donde se objetivaron las siguientes lesiones:

"Subluxación del tendón largo del bíceps probablemente secundario a incompetencia del ligamento trasverso siendo posible que de forma asociada exista una rotura parcial de fibras del tendón subescapular.

Tendinosis y/o rotura intrasustancia del tendón largo del bíceps. Tendinosis del supra-espinoso. Derrame".

TERCERO

Con fecha de 5 de diciembre de 2001, la trabajadora, mientras prestaba servicios para la empresa UNI 2, sufrió otro accidente de trabajo en donde se le diagnosticó una tendinitis bicipital braquial del hombro derecho, practicándose una RNM en fecha de 14 de diciembre de 2001, con el siguiente resultado:

"Hipertrofia acromio-clavicular que produce una disminución de la amplitud del canal subacromial. Engrosamiento e hiperseñal, como signo de tendinitis, del tendón supraespinoso. Subluxación del tendón de la porción larga del bíceps y signos de tendinitis, probablemente crónica, del tendón subescapular ya que se asocia a atrofia muscular".

La empresa tenía concertada el riesgo de las contingencias profesionales con la MUTUA MUTUALIA.

CUARTO

Posteriormente a la trabajadora se le practica otra RNM el 2 de mayo de 2002, en donde se objetiva:

"Datos sugestivos de rotura en tendón del bíceps a nivel intraarticular, apreciando el tendón distalmente a la corrredera bicipital en el límite del campo de visión. La corredera bicipital es poco profunda con aparente hiperostosis ósea asociada, reconociendo la superioridad del T.A.C. para definir cambios óseos corticales.

Os cromiale como variante anatómica sin evidencia de conflicto de espacio en canal subacromial.

Tendinopatía del tendón supraespinoso a nivel de la inserción del troquiter, sin evidencia de rotura".

QUINTO

En RNM de 9 de diciembre de 2002, se objetiva a la trabajadora:

"Cambios post-quirúrgicos asociados a cambios artrosicos degenerativos de articulación acromio clavicular que disminuye en el espacio sub-acromial, sin afectar en el momento actual al supra o infra espinoso.

Rotura del tendón del subescapular, que asocia una luxación del tendón de la porción larga del bíceps que se halla fuera de la corredera bicipital".

SEXTO

Previamente y con fecha de 17 de octubre de 2002, se le había practicado un electromiograma en donde se concluyen que los hallazgos electroneurográficos y electromiográficos eran normales en la extremidad superior derecha.

SÉPTIMO

En el informe médico al Alta de esta última I.T., se constata por los servicios médicos de la MUTUA las siguientes patologías y secuelas:

"Diagnóstico definitivo.

Rotura del tendón de subescapular asociado a luxación del tendón largo del bíceps derecho. Artrosis acromio-clavicular.Exploración al alta.

A la inspección se observa: cicatriz eritematosa algo engrosada pero libre de 12 cm. en cara anterior de hombro derecho.

A la palpación: refiere dolor en cara anterior de hombro en zona corredera.

Balance articular: Pasivo normal. Activo: ext. 30º. Flex. 150º. Abd. 100º. Add. 30º. RI. 90º. RE. 60º.

Balance muscular: conservado, si bien refiere pérdida de fuerza a la flexión y abducción.

Secuelas.

Secuelas definitivas sin posibilidad de recuperación.

-La cicatriz citada.

-La pérdida del arco de movimiento y global activo en un 35º".

La trabajadora es dada de alta el 22 de diciembre de 2002.

OCTAVO

Con fecha de 14 de abril de 2003, el INSS reconoció a la trabajadora una prestación de Lesiones Permanentes No Invalidantes, de la que era responsable la MUTUA MUTUALIA, determinando como cuadro clínico residual:

"AT sobre lesiones de AT previo:

Rotura del tendón del subescapular asociado a luxación del tendón largo del bíceps derecho.

Artrosis acromio-clavicular.

Limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

cicatriz 12 cm. hombre y pérdida de movilidad inferior a 50%.

Movilidad contrarresistencia dolorosa".

La trabajadora no vuelve a recibir asistencia sanitaria en los servicios de la MUTUA

NOVENO

Con fecha de 4 de noviembre de 2005, se practica a la trabajadora una nueva RNM por

OSAKIDETZA en donde se le objetiva:

"Artefactos postquirúrgicos en tejido celular subcutáneo.

Posible rotura prácticamente de espesor completo del tendón del supra espinoso de aproximadamente 1,5 cm. de tamaño y rotura por lo menos de parte de las fibras del subescapular con atrofia muscular asociada.

Derrame y significativa cantidad de líquido en la bursa subacromio deltoidea.

Os acromial con cambios degenerativos asociados".

DÉCIMO

Con fecha de 30 de agosto de 2004, la trabajadora causó baja por enfermedad común ante el Servicio Público de Salud, proceso que finalizó por agotamiento de plazo el 1 de marzo de 2006.

En ese proceso concurrieron las siguientes dolencias y tratamientos:

"Con fecha 21 de Octubre de 2004 a la trabajadora se le practicó intervención quirúrgica por un síndrome del túnel carpiano de muñeca izquierda, practicándose una liberación del túnel carpiano con exéresis de ganglión.

En tal proceso de IT por contingencias comunes se le ha practicado prueba de RMN a nivel lumbar,habiéndose apreciado una artrosis a nivel L5-S1 derecha.

La trabajadora sufrió accidente de tráfico no laboral (atropello) el 10 de Mayo de 2005, siendo atendida inicialmente en el Servicio de Urgencias del Hospital de Palencia y posteriormente el 19 de Mayo de 2005 en el Servicio de Urgencias del Hospital de Galdakao, siendo diagnosticada de "cervicalgia, dolor lumbar traumático y contusión dorsal" siendo tratada con collarín cervical y aines, pasando a recibir tratamiento en la consulta privada del Dr. Héctor (su informe de 29 de Julio de 2005) desde el 20 de Mayo hasta el 22 de Julio de 2005 con un diagnóstico definitivo de "cervico- dorso-lumbalgia postraumática".

Finalmente en fecha 7 de Abril de 2006 se le intervino quirúrgicamente en el Hospital de Galdakao de una coracoplastia en hombro derecho tras haberse diagnosticado por RMN de 4 de Noviembre de 2005 rotura que afecta prácticamente a todo el espesor del tendón supraespinoso".

UNDÉCIMO

Iniciado expediente para determinación de Incapacidad Permanente de la trabajadora, con fecha de 16 de junio de 2006, se ha dictado por el INSS resolución en donde se declara a la trabajadora en situación de I.P. Total, indicándose en el informe médico de síntesis como juicio diagnóstico y valoración: rotura subaescapular, supraespinoso e infraespinoso del hombro derecho; y como limitaciones orgánicas y funcionales: IQ reciente 5 de abril de 2006, de hombro derecho- Coraplastia- Impotencia funcional. Mantiene inmovilización en cabestrillo.

DUODÉCIMO

Por resolución del INSS de 21 de septiembre de 206 se declara que el proceso de I.T. iniciado el 30 de agosto de 2004 tiene su origen en el accidente laboral, determinando la responsabilidad compartida de las MUTUAS ASEPEYO y MUTUALIA.

DECIMOTERCERO

Interpuesta reclamación previa ha sido desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimo la demanda interpuesta por la MUTUA MUTUALIA y la MUTUA ASEPEYO contra la trabajadora Dª. Sofía , contra el Instituto General de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, contra las empresas UNI 2 UNIÓN INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS, S.A., y LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO IMPACTO, S.L., y OSAKIDETZA, y en consecuencia, declaro que el origen de la contingencia determinante del periodo de Incapacidad Temporal iniciado el 30 de agosto de 2004 tiene su origen en una enfermedad común, con las consecuencias legales y económicas que lleva aparejada, condenando a las demandadas a estar y pasar por la referida declaración, revocando las resoluciones administrativas de 21 de septiembre y 7 de noviembre de 2006.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Sofía formula...

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