STSJ Comunidad Valenciana 773/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2007:860
Número de Recurso4384/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución773/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 773/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4384/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 412/06, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Lourdes asistida por la Letrada de Castellón Dª Pilar Hernández Melón, contra INTURCOSA (HOTEL AZOR) asistido por el Letrado D. Emilio Pin Arboledas siendo parte igualmente el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de septiembre de 2.006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda por despido interpuesta por Lourdes contra la empresa INTURCOSA (HOTEL AZOR), absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, dedicada a la actividad de la hostelería, ostentando la categoría profesional de auxiliar de pisos y limpieza.-2.- La relación de trabajo entre las partes se inició en fecha 17 de diciembre de 2004 tras la suscripción de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, cuya duración se prolongó hasta la fecha prevista en el contrato de 16 de junio de 2005. El día 22 de julio de 2005 las partes celebraron nuevo contrato de trabajo temporal de la misma modalidad, cuya duración se prolongó hasta el día 28 de octubre siguiente, fecha asimismo de vencimiento del contrato. 1) en fecha 4 de noviembre suscribieron nuevo contrato de trabajo eventual cuya duración se prolongó hasta el día 7 de noviembre.- 3.-En fecha 2 de febrero de 2006 las partes suscribieron contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos a jornada completa. La actora ha prestado servicios para la empresa a partir de la firma del citado contrato desde el 2 al 28 de febrero y (previo llamamiento) desde el 17 al 26 de marzo, percibiendoun salario, con prorrata de pagas extras, de 957,42 euros en el mes de febrero y de 329,95 euros mensuales en el mes de marzo.-4.- El día 26 de marzo (domingo) por la mañana la actora se encontraba limpi8ando habitaciones en compañía de otra trabajadora. La gobernanta del Hotel Felipa Montalvo indicó a las dos trabajadoras que "hicieran" bien las habitaciones, ante lo cual la actora inició una discusión con su superiora, cuestionando la autoridad y competencia de esta última, en el curso de la cual la gobernanta le dijo que no tenía vergüenza de discutir con ella delante de los clientes. La demandante, muy nerviosa, se quitó el delantal y le dijo a la gobernanta que si quería que se fuera que le diera un "papel", a lo que Felipa contestó que ella no era nadie para darle papel alguno.- 5.- A continuación la actora, que se hallaba alterada, bajó a la recepción del Hotel y pidió al recepcionista que avisara al subdirector, a quien se quedó esperando fumando un cigarrillo. La subgobernanta del Hotel Nieves Domingo acudió a recepción y le dijo a la trabajadora que no podía permanecer allí, llevándosela con ella a una zona de uso del personal del Hotel. A ese lugar acudió asimismo la gobernanta Felipa Montalvo, continuando la discusión con la actora hasta que llego el subdirector del Hotel Israel Adelantado, quien le dijo a Felipa que se marchara para evitar que siguieran discutiendo.- 6.- El subdirector habló con la actora en presencia de Nieves, contándole la actora su versión de los hechos y diciéndole que la gobernanta hacía mal su trabajo, que no podía dirigir el departamento, que la estaba agobiando, que no estaba a gusto en la empresa y que se quería ir. El subdirector (siguiendo las instrucciones dadas con carácter general por la dirección de personal de la empresa) le comunicó que si se quería ir, tenía que firman un documento de baja voluntaria, que el propio subdirector fue a redactar y que pasó a la firma de la actora, quien ya se había cambiado de ropa y que firmó el documento tras leerlo, llevándose una copia del mismo. El citado documento es del siguiente contenido literal: Por el presente comunico a mi supervisor en la empresa que causo baja de forma voluntaria. Dicha baja es aceptada por la empresa y se hace efectiva hoy mismo.- 7.- Ese mismo día 26 de marzo, a las 13,26 horas, la actora acudió al CAO de Carinyena, refiriendo sentirse acosada en el trabajo por su encargada y presentar cefalea más náuseas, ganas de llorar y temblores. Fue diagnosticada de ansiedad y remitida a su médico, recetándole Diazepan. El día 30 de marzo siguiente la actora acudió a su médico de cabecera, a quien refirió haber presentado crisis de ansiedad por acoso laboral que ha requerido tratamiento medicamentoso y asistencia en urgencias. No consta que se le expidiera parte de baja médica.-8.- El día 31 de...

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