STSJ Navarra 116/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2006:563
Número de Recurso102/2006
Número de Resolución116/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Dña.MARIA TERESA GOYEN URRUTIA, en nombre y representación de INSS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Incapacidad temporal; ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Francisco , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho del actor a percibir la prestación por Incapacidad Temporal en la misma cuantía que venía percibiendo la prestación por Desempleo, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonar al actor, en consecuencia, la cantidad de 26,154 Euros netos diarios, resultantes de aplicar el 60 % a la base reguladora diaria del actor en la prestación por desempleo: 43,59 Euros, salvo error involuntario de esta parte y desde el dia 1 de junio de 2005.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda en reclamación de prestaciones de incapacidad temporal, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en que venía percibiendo la prestación por desempleo, condenando al INSS a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar en consecuencia al actor la cantidad de 26,154 euros netos diarios (s.e.u.o.), resultante de aplicar el 60% a la base reguladora diaria de la prestación por desempleo de 43,59 euros, y todo ello con efectos del 1 de junio de 2005, condenando a dicha entidad gestora a abonar las diferencias económicas yadevengadas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Luis Francisco nació el 16 de noviembre de 1944, iniciando un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 16 de julio de 2001, que se prolongó durante el tiempo máximo legal de 18 meses, hasta el 15 de enero de 2003, con el diagnóstico de fibromialgia.- A partir del 15 de enero de 2003 el actor pasó a percibir la prestación por incapacidad temporal en pago directo del INSS, en cuantía correspondiente a la base reguladora del subsidio de 42,63 euros.- SEGUNDO.- En el mes de marzo de 2003 el actor fue examinado en expediente de invalidez, sin que se le reconociese ningún grado invalidante, por lo que causó alta en la empresa y fue despedido por la misma el 1 de junio de 2003, pasando a situación de desempleo.- El INEM reconoció al actor el derecho a prestación por desempleo en resolución de 16 de junio de 2003, con un periodo concedido de 1 de junio de 2003 al 30 de mayo de 2005, y con una base reguladora diaria de la prestación por desempleo de 43,59 euros (comunicación sobre la prestación por desempleo que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida).- TERCERO.- El 15 de abril de 2005 el demandante inició un nuevo proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de fibromialgia reagudizada, permaneciendo en la actualidad en dicha situación.- CUARTO.- Con motivo de finalizar la situación de desempleo el 30 de mayo de 2005, el INSS envió resolución al actor, con fecha de salida 10 de junio de 2005, en la que le notifica que a partir del 1 de junio de 2005 va a percibir la prestación por incapacidad temporal en cuantía del 80% de la base reguladora diaria de 15,66 euros, que se corresponde con el indicador público de rentas a efectos múltiples mensual, percibiendo un importe líquido de la prestación por incapacidad temporal de 12,5280 euros.- Contra la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa, siendo desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 3 de agosto de 2005, en la que se le indica que el proceso de enfermedad iniciado el 15 de abril de 2004 no constituye una recaída del iniciado el 16 de julio de 2001 y extinguido el 31 de marzo de 2003, al haber transcurrido periodos de actividad laboral por un tiempo superior a 6 meses entre ambos procesos, de acuerdo con lo previsto en el art. 9 de la Orden de 13 de octubre de 1967 , por la que se establecen normas para la Aplicación y Desarrollo de la Prestación por Incapacidad Laboral Transitoria -actual incapacidad temporal- en el Régimen General de la Seguridad Social.- QUINTO.- El demandante solicita que el abono de la prestación por incapacidad temporal se realice por la entidad gestora en cuantía igual a la prestación por desempleo, es decir, por el 60% de la base reguladora de 43,59 euros diarios, lo que supondría mensualmente el importe de 784,62 euros, frente al importe líquido diario de 12,5280 euros, y mensual de 375,84 euros, que el INSS le ha reconocido en la resolución recurrida, todo ello con efectos del 1 de junio de 2005, cálculos que la entidad gestora...

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