STSJ País Vasco 2250/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2007:3674
Número de Recurso1581/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2250/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Felix , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Donostia-San Sebastián , de fecha 5 de Diciembre de 2006, dictada en proceso que versa sobre RECLAMACION DE CANTIDAD (DERECHOS) (CNT) , y entablado por la Empresa "IBEREMEC, S.A." , frente al hoy recurrente , DON Felix , es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la SALA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados , es la siguiente :

  1. -) "D. Felix ha venido prestando sus servicios para la empresa "Iberemec, S.A." desde el día 28 de agosto de 2002 mediante un contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, con la categoría profesional de Gestor Comercial-Vendedor, percibiendo un salario mensual de 4.784'78 euros con inclusión de la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

    "Iberemec, S.A." procedió a dar de baja en el Régimen General de la Seguridad Social al Sr. Felix con fecha 24 de abril de 2006, siendo la causa de la misma la "baja voluntaria" del trabajador.

  2. -) El Sr. Felix ha tenido a su cargo la zona geográfica de Castilla-León, Extremadura y Andalucía, modificándose posteriormente a petición propia durante la última campaña comercial - 05/06- a Andalucía, Madrid, Toledo, Segovia y Guadalajara.

  3. -) La empresa "Iberemec, S.A." procedía a liquidar las correspondientes comisiones -sobre elcálculo de beneficios conjuntos y globales de la empresa- al finalizar la campaña comercial que comprendía

    desde el 1 de abril de cada año natural, hasta el 31 de marzo del año natural siguiente.

  4. -) La Dirección de la Empresa "Iberemec, S.A." ha facilitado al Sr. Felix una tarjeta de crédito con cargo a la cuenta de la empresa para que se abonaran con ella todos los gastos que el Sr. Felix tuviera en la realización de su actividad comercial, tales como gasolina, autopistas, restaurantes, hoteles, etc., gastos que posteriormente se justificaban a la dirección de empresa con los correspondientes tickets y facturas; igualmente, se le facilitó un teléfono móvil con el que atender y realizar las llamadas a los clientes, con cargo igualmente a la empresa.

    Durante el último ejercicio contable -campaña 2005/2006-, el Sr. Felix generó unos gastos de

    33.828'81 euros.

  5. -) El Sr. Felix no ha entregado a la empresa "Iberemec, S.A." el 8 de mayo de 2006 el CD de la empresa en el que constan todos los datos de los clientes, así como los detalles correspondientes a descuentos, condiciones y rapeles de fin de campaña.

  6. -) El Sr. Felix no ha realizado los informes periódicos de actividad de la campaña comercial pasada -desde el día 1 de abril de 2005 hasta el 31 de marzo de 2006- que era obligado a realizar por parte del trabajador, en los cuales se reflejaba el trabajo realizado, las visitas y desplazamientos efectuados, así como los correspondientes gastos derivados por dicha causa, y que se entregaba los sábados del mes siguiente correspondiente, que era el día fijado por la Dirección de la Empresa para proceder a realizar en presencia del Director Comercial y de los distintos comerciales la censura de la semana.

  7. -) A principios del 2006 el Sr. Felix comunicó de forma verbal a la empresa su dirección de abandonar la Compañía con el fin de crear su propia empresa, dedicada a servicios informáticos, telefonía, etc.. Un mes más tarde ambas partes se reunieron con el fin de concretar la fecha de su cese para proceder a contratar a otro comercial que fuese a cubrir su puesto de trabajo, retractándose entonces el Sr. Felix de su dimisión, al haber desistido del proyecto empresarial que tenía, y manifestando su decisión de querer continuar en "Iberemec, S.A.".

  8. -) El Sr. Felix constituyó el día 17 de abril de 2006 la empresa "Servicios Integrales para empresas 2006, S.L." junto con su esposa, Dª Trinidad , con CIF número B- 20901088, cuyo objeto social era la "compra-venta de ordenadores y complementos informáticos; instalación de redes software y comunicaciones, servicios informáticos tanto a empresas como a particulares; servicios de telefonía y telecomunicaciones; formación", con domicilio social en la Calle Jose Joaquín Tadeo Murgia número 6, 4ª B. de Irún (20.303-Guipúzcoa); ostentando el Sr. Felix el cargo de Administrador Unico de la misma; inscrita en el Registro Mercantil de Guipúzcoa en el folio 20, hoja SS-26853, tomo 2220.

    Con fecha 1 de marzo de 2006 el Sr. Felix se dio de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social; el día 2 de marzo de 2006 el Sr. Felix dio de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a D. Pedro Antonio como trabajador de la empresa "Servicios Integrales para Empresas 2006, S.L.".

  9. -) El Sr. Felix disfrutó de 15 días hábiles de vacaciones, -21 días naturales-, del 3 de abril de 2006 al 23 de abril de 2006.

  10. -) El día 24 de abril de 2006 el Sr. Felix presentó a la empresa una carta que literalmente dice:

    "Apreciados integrantes de la Directiva y socios de Iberemec:

    Por la presente estoy formalmente presentando mi renuncia como vendedor de "Iberemec" a la que durante estos años he dedicado el mejor de mis esfuerzos.

    Tomo esta decisión, que lamento profundamente, después de haberlo meditado y dejado pasar el tiempo que creí necesario para evaluar la posibilidad de mantener mi puesto.

    Tengo la mejor disposición para colaborar tanto con la dirección de la empresa, como con la persona que asuma esta tarea en el futuro; quien estoy seguro, desarrollará esta responsabilidad con mayor eficacia que quien suscribr estas palabras.

    Agradezco sinceramente, la confianza que habéis depositado en mi gestión a lo largo de estos años" .No se ha realizado ningún preaviso verbal de 15 días por parte del Sr. Felix a la empresa "Ibermec, S.A." de abandono voluntario de su puesto de trabajo en la empresa.

  11. -) "Iberemec, S.A." procedió a abonar al Sr. Felix el salario correspondiente a febrero y marzo de 2006, la parte proporcional de la paga de beneficios y la parte correspondiente a las comisiones liquidadas hasta el 31 de marzo de 2006.

    Además abonó a la Seguridad Social el correspondiente coste con cargo a dicha empresa del 16 al 28 de febrero de 2006 y del mes de marzo de 2006, por importe total de 1.427'85 euros.

  12. -) "Iberemec, S.A." adeuda al Sr. Felix 131'28 euros correspondientes a los gastos generados en su actividad laboral hasta el 15 de febrero de 2006 que restan por abonarle, más otros 1304'64 euros, lo que hace un total de 1.435'92 euros.

    Además no ha abonado al Sr. Felix la nómina de 24 días del mes de abril de 2006, ni los gastos derivados de la actividad comercial del 16 al 28 de febrero y del mes de marzo de 2006, así como la parte proporcional de las comisiones correspondientes a la campaña 2006-2007, por importe esta última de

    1.586'87 euros.

  13. -) "Iberemec, S.A." aplicó una retención del IRPF del 20% en las nóminas del Sr. Felix del año 2005 y de enero y febrero del año 2006, por haberlo así acordado los trabajadores junto con la Dirección de empresa, a cambio todo ello de otras compensaciones; en concreto se aumentó la cantidad por kilometraje.

  14. -) Se ha intentado la conciliación previa ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Guipúzcoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco el 16 de junio de 2006, sobre la reclamación que "Iberemec, S.A." efectúa a D. Felix , y ante la incomparecencia de la parte demandada se tuvo el acto intentado sin efecto.

  15. -) Se ha intentado la conciliación previa ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Guipúzcoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco el 19 de junio de 2006, sobre la reclamación que D. Felix efectúa a "Iberemec, S.A.", planteando éste último reconvención frente al Sr. Felix por la cantidad de 6.520'47 euros, y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo se tuvo el acto intentado sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por "Iberemec, S.A.", debo condenar y condeno a D. Felix a devolver la cantidad indebidamente percibida de 3.664'77 euros, debo requerirle y le requiero para que devuelva a "Iberemec, S.A." del CD de la empresa en el que constan todos los datos de los clientes, así como los detalles correspondientes a descuentos, condiciones y rápeles de fin de campaña, y a que presente y entregue los informes periódicos de actividad de la campaña comercial 2005/2006 -desde el día 1 de abril de 2005 hasta el 31 de marzo de 2006- reflejándose en ellos el trabajo realizado, las visitas y desplazamientos efectuados, así como los correspondientes gastos derivados y justificativos de dicha actividad; debiendo pasar las partes por esta declaración; y absuelvo a D. Felix del resto de pedimentos de la demanda.

Que, apreciando la incompetencia de jurisdicción social para conocer de las diferencias en el salario bruto del Sr. Felix por inaplicación de las tablas de IRPF de 2005 y de 2006, y desestimando la demanda presentada por D. Felix debo absolver y absuelvo a "Iberemec, S.A." de los pedimentos de dicha demanda.

Que, estimando parcialmente la demanda reconvencional, debo condenar y condeno a D. Felix a devolver a "Iberemec, S.A." la cantidad indebidamente percibida de 3.664'77 euros; y absuelvo a D. Felix del resto de pedimentos de la demanda reconvencional".

TERCERO

En fecha 8 de Enero de 2007, se dictó AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA cuya Parte Dispositiva dice:

DISPONGO

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