STSJ País Vasco 659/2005, 15 de Julio de 2005
Ponente | MARIA BEGOÑA ORUE BASCONES |
ECLI | ES:TSJPV:2005:5022 |
Número de Recurso | 1154/2000 |
Número de Resolución | 659/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 659/05
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D.LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
MAGISTRADOS:
D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
DÑA.BEGOÑA ORUE BASCONES
En la Villa de BILBAO, a quince de julio de dos mil cinco.
La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1154/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud deducida en fecha 14 de diciembre de 1995 por su asegurada, Dña. Elvira , ante el Ayuntamiento de Santurtzi en demanda de responsabilidad patrimonial e indemninación de perjuicios por los sufridos el día 2 de octubre de 1995 en el local comercial de su propiedad, sito en el nº 42 de la calle Avda. de Murrieta de la citada localidad, a consecuencia de la rotura de una tubería de conducción de agua potable perteneciente al Ayuntamiento demandado.
Son partes en dicho recurso: como recurrente SEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. y ,representado por el Procurador D.PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado D.JOSE LUIS SOLDEVILLA LAMIKIZ.
Como demandada AYUNTAMIENTO DE SANTURCE , representado y dirigido por el Letrado JESUS
DIEZ Y SAENZ DE LA FUENTE.
Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.
El día 3.05.00 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PEDRO CARNICEROSANTIAGO actuando en nombre y representación de SEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud deducida en fecha 14 de diciembre de 1995 por su asegurada, Dña. Elvira , ante el Ayuntamiento de Santurtzi en demanda de responsabilidad patrimonial e indeminación de perjuicios por los sufridos el día 2 de octubre de 1995 en el local comercial de su propiedad, sito en el nº 42 de la calle Avda. de Murrieta de la citada localidad, a consecuencia de la rotura de una tubería de conducción de agua potable perteneciente al Ayuntamiento demandado; quedando registrado dicho recurso con el número 1154/00.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 4.492'75 euros, (747.531 pesetas).
En el escrito de demanda , se solicitó de esta Sla el dictado de una sentenciaen base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 11.07.05 se señaló el pasado día 14.07.05 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
La entidad recurrente, Seguros Banco Vitalicio de España, S.a., impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud deducida en fecha 14 de diciembre de 1995 por su asegurada, Dña. Elvira , ante el Ayuntamiento de Santurtzi en demanda de responsabilidad patrimonial e indemninación de perjuicios por los sufridos el día 2 de octubre de 1995 en el local comercial de su propiedad, sito en el nº 42 de la calle Avda. de Murrieta de la citada localidad, a consecuencia de la rotura de una tubería de conducción de agua potable perteneciente al Ayuntamiento demandado. Solicitud que fue reiterada por la entidad aseguradora recurrente el 24 de enero de 1996 ante la misma Administración.
La parte actora ha de entenderse que deduce pretensión anulatoria en relación con el acto administrativo recurrido y la adicional de que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se declare la responsablidad patrimonial de la Administración demandada, condenándola a indemnizar a la recurrente en la cantidad de 747.531 ptas. (4492,75 euros), importe de los daños ocasionados en el local asegurado y que fue el abonado a su propietaria.
Como fundamento de las pretensiones ejercitadas se aduce, en esencia, que el día 2 de octubre de 1995 la actora era la aseguradora del local comercial, sito en el nº 42 de la Avda. Murrieta de la localidad de Santurtzi, siendo el referido local propiedad de Dña. Elvira , refiriendo asimismo que, en la citada fecha, y como consecuencia de la rotura de una tubería de conducción de agua potable perteneciente al Ayuntamiento, se causaron unos daños por agua en el mismo, tal y como se acredita con la copia del parte de siniestro (folio 13 y 14).
Dña. Elvira presentó el 12 de diciembre de 1995 escrito de reclamación de daños ante el Ayuntamiento que dio lugar a la emisión de un informe del Ingeniero Municipal del Departamento de Obras y Servicios de la citada Corporación Local, datado el 21 de diciembre de 1995, que obra al folio 2 del expediente. A su vez, la entidad aseguradora envió a su perito D. Humberto , quien se personó en el lugar del siniestro el día 3 del mismo mes y año y, tras la pertinente inspección, levantó el oportuno informe pericial que consta a los folios 13 a 21 del expediente, cuantificando los daños en 747.531 ptas. importe éste que fue abonado por la aseguradora a Dña. Elvira en virtud de la póliza suscrita.
Con invocación del artículo 43 de la Ley de Contrato del Seguro , y de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil (SIC) sostiene la parte actora la concurrencia en el presente caso de los requisitos exigidosjurisprudencialmente para que proceda declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y, en particular, de la relación de causalidad entre la lesión patrimonial sufrida y el deficiente funcionamiento de los servicos municipales en el mantenimiento y conservación de la red de conducción de agua potable, cuya competencia ostenta la Corporación Local, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25.2 l) y 85.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , de las Bases de Régimen Local, al ser indudable que los daños sufridos en el local asegurado se debieron a la rotura de la tubería de agua potable propiedad del Ayuntamiento, en su discurrir por la Avda. Murrieta, produciéndose la posterior filtración al local de las aguas procedentes de la citada avería, tal y como se desprende del contenido del informe del perito D. Humberto y del emitido por el Ingeniero Municipal en fecha 21 de diciembre de 1995, poniendo de relieve lo sorpresivo que resulta...
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