STSJ Castilla y León 1231/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:4597
Número de Recurso1231/2007
Número de Resolución1231/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1231 de 2007, interpuesto por Beatriz contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia (autos:74/07 ) de fecha 9 de marzo de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por referida actora y recurrente contra la empresa EULEN S.A. sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha,15 de febrero de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"1º.- La actora Dª Beatriz , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 presta servicios laborales como limpiadora para la empresa Eulen, S.A. con una antigüedad reconocida de 11-3-1996 y centro de trabajo el Hospital General Río Carrión de Palencia.2º.- La relación laboral es de carácter indefinido y se pactó una jornada ordinaria de 17,50 h/semanales (3,50 horas al día de lunes a viernes).

  1. - Dª Margarita , trabajadora de la empresa Eulen, S.A. con la categoría de limpiadora y centro de trabajo el Hospital Río Carrión de Palencia, ha accedido a la situación de jubilación parcial a partir de diciembre de 2006.

  2. - La codemandada Dª María Rosario , mayor de edad y con D.N.I. NUM001 suscribió el 26-12-2006 un contrato de trabajo indefinido con Eulen, S.A. para prestar servicios como limpiadora en el centro Hospital Río Carrión de Palencia, con jornada de 35 horas semanales de lunes a domingo, a partir del 26-12-2006, tratándose de un contrato de relevo para sustituir a la trabajadora Sra. Margarita en la reducción de su jornada de trabajo, sin que consten los criterios seguidos por el empresario para seleccionar a Dª María Rosario para ser trabajadora suya.

  3. - Previamente al 26-12-2006, Dª María Rosario no había trabajado para Eulen, S.A.

  4. -En fecha 25-1-1993 se alcanzaron unos acuerdos entre la empresa Ramel, S.A. y los trabajadores adscritos al Hospital Río Carrión de Palencia, siendo uno de ellos el respeto en todo momento a los 70 trabajadores existente en plantilla permanente, acuerdos en los que se subrogó Eulen, S.A.

  5. - Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 18-1-2007, el acto se celebró el 5-2-2007 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de las reclamadas".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se esgrime en primer lugar un motivo dirigido a la revisión de los hechos probados. Se propone una nueva redacción del ordinal cuarto de los hechos probados para introducir en el texto del mismo dos precisiones esencialmente: que el contrato de Dª María Rosario es a tiempo completo y que en cuanto contrato de relevo se ha realizado en fraude de Ley.

Se sostiene en primer lugar que el contrato realizado con Dª María Rosario lo es a tiempo completo. Del documento del contrato obrante al folio 45 de los autos resulta que el contrato se pacta expresamente a tiempo completo, si bien debe precisarse que la jornada pactada y que se consigna en el mismo, como se asevera en el hecho probado que intenta modificarse, es de 35 horas semanales. Con este matiz la modificación podría ser admitida a efectos dialécticos, si bien ha de ser desestimada como motivo de recurso al carecer de trascendencia en orden a la revocación del fallo, según se verá.

En segundo lugar se quiere introducir la afirmación de que dicho contrato de relevo se ha celebrado en fraude de Ley por cuanto la trabajadora relevista no solamente sustituye a la relevada en la jornada que ha reducido con motivo de su jubilación parcial (reducción que es del 85%), sino que además realiza un horario mayor, al haber sido contratada a tiempo completo. Se trata esencialmente de una cuestión jurídica, puesto que la calificación del nuevo contrato como fraudulento excede de la mera constatación fáctica y requiere un análisis jurídico, por lo que se viene a exceder el marco propio de lo que es una relación de hechos probados. En todo caso debe recordarse que el contrato del trabajador relevista tiene fijada una jornada mínima, puesto que "la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido", pero nada impide que la jornada del relevista sea superior, llegando incluso a ser contratado a tiempo completo (artículo 12.6.b del Estatuto de los Trabajadores ), por lo cual desde este punto de vista no puede admitirse el reproche de legalidad que pretende el recurrente.

SEGUNDO

El siguiente motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración del artículo 41.2 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Palencia (BOP 27 de diciembre de 2006 ) y de los artículos 4 y 15 del Decreto 61/2005, de 28 de julio , sobre jornada laboral y horario en los centros e instituciones sanitarias de la...

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