STSJ País Vasco 87/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2007:311
Número de Recurso2496/2006
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCOSEVI SERVICIOS S.L. y DELTA SERVICIOS S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha uno de Marzo de dos mil seis, dictada en proceso sobre (DSP despido) , y entablado por Mauricio frente a FOGASA , SOCOSEVI SERVICIOS S.L. , DELTA SERVICIOS S.L. y BASURTO DIRECCION000 NUM000 AL NUM001 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Mauricio , ha venido prestando servicios para la empresa SOCOSEVI SERVICIOS S.L., en el centro de trabajo COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BASURTO DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , con una antigüedad de 2-8-00, categoría profesional controlador y salario mensual de

    1.048,95 euros con p/p de pagas extras.

  2. - El demandante y la citada empresa suscribieron contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción y determinando como objeto la acumulación de tareas en el parking de residentes de crta Basurto DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 . Se da por reproducido el mismo al obrar en al prueba documental.3º.- El objeto social de Socosevi es la "prestación de servicios a empresas tanto publicas como privadas de limpieza, ordenanza y similares de servicios".

  3. - La Comunidad de propietarios de garaje Basurto DIRECCION000 suscribió contrato de arrendamiento de servicios con SOCOSEVI en fecha 27-9-00 siendo el objeto un servicio de control y protección. Se da por reproducido el contrato al obrar en la prueba documental.

  4. - La Comunidad de propietarios de garaje Basurto DIRECCION000 , con fecha 29-11-05 notificó a Socosevi la extinción del contrato con efectos al 1-1-06.

  5. - La Comunidad de propietarios de garaje Basurto DIRECCION000 ha suscrito con fecha 14-12-05 nuevo contrato de arrendamiento de servicios con la mercantil Delta Control y Servicios S.L. consistente en "servicio de mantenimiento y control, de accesos, garajes y dependencias". Se da por reproducido el contrato al obrar en la prueba documental

  6. - La mercantil Delta Control y Servicios S.L. tiene por objeto social:

    - La clasificación y distribución de correspondencia, valijas y paquetería, encomendadas por organismos públicos y privados que no suponga, en ningún caso el transporte, manipulación o distribución de efectivo.

    - La asistencia técnica a aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos en grandes superficies, establecimientos comerciales, incluso financieros, que no suponga manipulación de instalaciones de seguridad.

    - Información de accesos a edificios y/o instalaciones en general. La custodia y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones en general y de gestión auxiliar realizadas en cualquier clase de edificios o inmuebles, realizados por porteros, conserjes y personal análogo. Y en general la comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generales en cualesquiera clases de inmuebles para garantizar su funcionamiento y seguridad física.

    - El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida, en el interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de proceso de datos, áreas comerciales y similares.

    - Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, tickets o carnets privados, en cualquier clase de edificios o inmuebles.

    - Servicios de limpieza de mantenimiento, y limpieza general en oficinas, establecimientos públicos o privados, fábricas o industrias.

    Dicha empresa no consta en Bizkaia inscrita como empresa de seguridad.

  7. - El demandante con fecha 15-12-05 recibió comunicación escrita de SOCOSEVI en la que la manifestaba:

    Le comunicaremos más adelante para que pase por nuestras oficinas para hacernos entrega de la uniformidad a Uds. adjudicada y hacerle la liquidación de sus haberes por el tiempo trabajado con nosotros.

  8. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical alguna

  9. - Con fecha 26 de Enero del 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia y sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia así como del Auto de Aclaración dice:Que estimando la demanda formulada por D. Mauricio frente a SOCOSEVI SERVICIOS S.L., DELTA CONTROL Y SERVICIOS S.L., COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BASURTO DIRECCION000 NUM000 NUM001 ,debo declarar y declaro el despido causado al demandante, como improcedente y en su consecuencia debo condenar y condeno a las empresas SOCOSEVI SERVICIOS S.L. y DELTA CONTROL Y SERVICIOS S.L., a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opten entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización de 8.522 ,71 euros; Y asimismo, a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 31-12-05, hasta la notificación de esta sentencia a razón de 34,96 euros al día. Por último procede absolver a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BASURTO DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 .

La parte Dispositiva el Auto de Aclaración dice:

Que había lugar a aclarar y aclaraba la sentencia de fecha 1 de marzo de 2006 , en el sentido que el Fundamento de Derecho séptimo, el salario día a los efectos de los salarios de trámite ascienden a la suma de 34'96 euros, manteniendo el resto de la sentencia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron recursos de Suplicación, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto Socosevi Servicios, S.L. como Delta Control y Servicios, S.L. han presentado recurso de suplicación contra la sentencia -y auto aclaratorio del mismo- que ha estimado parcialmente la demanda que por razón de despido en su día presentó don Mauricio contra tales recurrentes y la comunidad de propietarios de los edificios sitos la carretera Basurto- DIRECCION000 números NUM000 al NUM001 , que fue absuelta en dicho proceso.

Ambas recurrentes pretenden que se revoque tal sentencia y respectivamente, se les absuelva de tal demanda y tienen de común que sólo plantean un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía del apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril ).

En los dos casos, los recursos han sido impugnados por las otras tres partes procesales, que han pedido la desestimación de los formulados por la otra parte.

SEGUNDO

Socosevi Servicios, S.L. sostiene que la comunicación que remitió al actor en fecha quince de diciembre de 2.005 no puede reputarse que sea un despido, pues debiera considerarse que sólo se señala que la aludida comunidad de propietarios extingue el contrato que le vincula con dicha recurrente, expresándose que opta tal comunidad porque el servicio se lo preste Delta Servicios, S.L., lo que determina que en el contrato se subrogaba Delta Control y Servicios, S.L. y sino asume al trabajador, quien deberá responder será tal codemandada, pero no la recurrente, caso que considera distinto de aquel en el que la recurrente hubiese extinguido el contrato por causa ajena a aquella rescisión. Afirma que indebidamente se dejó de apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva que oportunamente adujo en juicio, lo que supone infracción del artículo 85 punto 2 de la Ley de Procedimiento Laboral , citando en lo material el artículo 44 punto 3 y el artículo 55 punto 4 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo ), citando a favor de sus tesis la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 11 de marzo de 2.005, recurso 3.747/04.

Hemos de desestimar el motivo por las siguientes razones.

  1. En cuanto a que la recurrente no produjo el despido con su carta de fecha 15 de diciembre de

    2.005.

    La literalidad del hecho probado octavo de la sentencia recurrida nos hace ver que no es correcta tal aseveración.

    En efecto, del mismo se deduce que la recurrente produjo la extinción del contrato que le vinculaba con el actor a través de tal carta, pues hace referencia literal a que finaliza el tal contrato que le une con el actor y que mas tarde contactará con el para que entregue la uniformidad y se procedan a liquidar los haberes por el tiempo trabajado.

    Tal hecho probado no es impugnado ante esta Sala por tal recurrente y al mismo hemos de estar.Aquella voluntad extintiva era ilegal, pues se pretendía hacer vincular el contrato formalmente temporal suscrito entre ambas a la duración de la contrata con la empresa principal, cuando lo cierto es que era un contrato eventual, no por obra o servicio determinado y vinculada su duración a tal contrata, además, su duración había superado todo límite legal o convencional fijado para tal tipo contractual de contrato eventual, aparte de no constar la acumulación de tareas que se señalaba como causa justificativa de la temporalidad. En esta circunstancia, el Juzgado correctamente aplicó el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores en relación con sus artículos 9 punto 1, 15 punto 1 letra b y 49 punto 1 letra c del citado Estatuto de los Trabajadores y declaró la improcedencia de tal despido.

  2. En cuanto a la sucesión de en el contrato de Delta Servicios, S.L..

    Como se verá al tratar el recurso de dicha codemandada, consideramos la doctrina jurisprudencial emanada al interpretar las Directivas Comunitarias, la doctrina interpretativa del Tribunal de las Comunidades y el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores impone que en este caso se haya de considerar que no procedía tal sucesión, fundamentalmente, en base...

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