STSJ Castilla y León 1289/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2006:4203
Número de Recurso1289/2006
Número de Resolución1289/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- La demandante, Doña Elisa , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, Don Jose Carlos , el día 10 de febrero de 2.005, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Dependienta, percibiendo un salario de 803,75 Euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, por incremento de trabajo en "temporada de verano", previéndose una duración de tres meses, siendo prorrogado hasta el 9 de febrero de 2.006.- Segundo.- La demandante desempeñaba las funciones propias de su categoría en la zapatería que el demandado tiene abierta en la Avda. de Palencia de Valladolid desde primeros de diciembre de

2.004 y en la que, también trabajaba, a tiempo parcial, otra trabajadora, sujetas a la supervisión del demandado o su cuñado, siendo el salario previsto en el Convenio para la categoría de Dependienta de 944,71 Euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.- Tercero.- Con fecha 20 de enero de

2.006, la trabajadora demandante recibió comunicación escrita de la empresa demandada, cuyo tenor literal se da por íntegramente reproducido, al obrar unida al folio 4 y en la que se le comunicaba la extinción del contrato de trabajo concertado, por finalización del período convenido, con efectos del 9 de febrero de

2.006.- Cuarto.- No consta que la actora, ostente o haya ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.- Quinto.- En fecha 15 de marzo de 2.006, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto, en fecha 13 de marzo de 2.006, con el resultado de "intentado sin efecto".-Sexto.- En fecha 15 de marzo de 2.006, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado en fecha el día siguiente.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral el empresario recurrente formula un primer motivo de recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid fechada el 26 de abril de 2006 , que declaró la improcedencia del despido de la trabajadora DOÑA Elisa . En este primer motivo, el recurrente pretende que se dé la siguiente redacción al hecho probado primero: "La demandante Dª Elisa , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, Don Jose Carlos , el día 10 de febrero de 2005, con la categoría profesional de Ayudante de Dependienta, percibiendo un salario de 803'75 € mensuales incluida la prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, por la temporada de primavera verano, con una duración inicial de tres meses, que fue prorrogado a su vencimiento de común acuerdo entre empresa y trabajadora hasta el 9 de febrero de 2006, debido al incremento del número de clientes en la tienda por la temporada de verano e inicio de temporada de otoño y de invierno, incremento de trabajo que era conocido por la trabajadora".

En realidad, la única diferencia sustancial entre la redacción contenida en la sentencia y la nueva redacción pretendida por el recurrente se halla en el último párrafo, en el que se trata de justificar la contratación por el incremento del número de clientes, conocido por la trabajadora, durante la...

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