STSJ Castilla y León 1332/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2007:4447
Número de Recurso1332/2007
Número de Resolución1332/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.332 de 2.007, interpuesto por LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de LEON de fecha 4 de Mayo de 2.007 (Autos nº226/07) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Dolores contra la empresa "CEDIPSA, Compañía Española Distribuidora de Petróleos, S.A.", DON Jesús Manuel y DOÑA María Inés sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Marzo de 2.007 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de LEON demanda formulada por DOÑA Dolores en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :

Primero

La demandante, Dolores , ha venido trabajando para la empresa demandada, Cedipsa, Compañía Española Oistribuidora de Petroleos, S.A., que está encuadrada en el sector de distribución de petroleos, en el centro de trabajo de E. S. de Onzonilla (León), con antigüedad desde el 1 de julio de 1992 ,categoría profesional de Expendedor-Vendedor, con sujeción al Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio, vigente para dicho sector, y derecho a percibir un salario mensual de 1.218,63 euros, incluida la prorrata de gratificaciones, que equivale a un salario de 40,62 euros diarios.

Segundo

Mediante carta de 9 de febrero de 2007, la empresa demandada, Cedipsa, Compañía Española Oistribuidora de Petróleos, S.A., comunica a la trabajadora lo siguiente:

"...La Dirección de "CEDIPSA", COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS S.A., pone en su conocimiento que, a partir del próximo día 1 de marzo de 2007, la actividad de la misma, en la que presta sus servicios laborales en el Centro de Trabajo denominado E.S. ONZONILLA, pasará a ser gestionada por los propietarios de la Estación de Servicio D. Jesús Manuel y ~ María Inés con DNI n° NUM000 y n° NUM001 respectivamente. A partir de esa fecha, los propietarios gestionarán el centro de trabajo en el que quedará usted integrado desde dicha fecha, reconociéndole y respetándole todos sus derechos, tal como se refleja en su recibo de haberes, con CEDIPSA S.A., incluida la antigüedad, de acuerdo con lo establecido en el articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores ..."

Tercero

A su vez, Jesús Manuel , mediante carta de 15 de febrero de 2007, comunica a la demandante lo que sigue:

"...Como consecuencia de la extinción del contrato de arrendamiento de industria, en su día suscrito por el firmante con "CEDIPSA ", respecto de la Estación de Servicio na 15.661, en Onzonilla, que tendrá lugar el próximo día uno de marzo de dos mil siete, y habiendo cesado en su explotación dicho arrendatario, es asumida la misma por quien suscribe, sin solución de continuidad.

No obstante, y como ya he tenido ocasión de informarle personalmente, por Resolución del día 17 de abril de 2.006, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se me reconoció en situación legal de JUBILACION, en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, y con efectos del día 1 de abril de

2.006 (Exp. n° NUM002 ),

Consecuente con 10 anterior, y siendo mi deseo cesar en la explotación de dicho negocio de Estación de Servicio, por la indicada causa de Jubilación del empresario, conforme se previene en el arto 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, es por lo que le comunico la decisión de dar por extinguido su contrato de trabajo, con fecha del mismo día uno de marzo de dos mil siete, por la indicada causa de jubilación del empresario.

Conforme se previene en el mismo precepto invocado, tiene Vd. derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de su salario, que le entrego en este acto, por medio de cheque nominativo, en el importe de 1.200.07 .-€..."

Cuarto

La Estación de Servicio Onzonilla (León), ha dejado de funcionar, en cuanto tal, con fecha del1 de marzo de 2007.

Quinto

Cuando la empresa Cedipsa, Compañía Española Distribuidora de Petroleos, S.A" comunica a la trabajadora la carta de 7 de febrero de 2007, a que se refiere el hecho segundo, ya conocía, al menos desde el 27 de julio de 2006, que el propietario de la gasolinera se había jubilado hacía unos meses y nadie iba a asumir el negocio, que estaba destinado a cerrarse.

Sexto

María Inés está casada con Jesús Manuel , habiendo trabajado como funcionaria, actualmente jubilada, y, sin que se haya dedicado nunca a la explotación de la gasolinera de autos.

Séptimo

La demandante no ostenta cargo de representación de los trabajadores, ni de delegado sindical, ni los ha ostentado en el último año,

Octavo

En el centro de trabajo que ocupaba la trabajadora, además de ella trabajaban otros siete trabajadores, todos los cuales han visto extinguido su contrato de trabajo de la misma forma que la actora.

Noveno

El día 2 de marzo de 2007, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajoo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por la actora, el día 21 de febrero de 2007, celebrado con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por la empresa CEDIPSA, S.A., fue impugnado por DOÑA Dolores . Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a laspartes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la demanda deducida para impugnación de despido que es calificado de nulo, interpone la demandada empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS, S.A. (CEDIIPSA), condenada a...

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