STSJ Comunidad Valenciana 1036/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:1489
Número de Recurso1743/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1036/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1036/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1743/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-11-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 1088/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de Don Valentín , asistido por la Letrada Dña. Teresa Feliu Grau contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (A.E.N.A.), asistida por el Letrado D. Gorka Berrio-Ochoa de Pedro y en los que es recurrente ambas partes, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10-11-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la excepción opuesta y estimando la pretensión subsidiariamente deducida en la demanda interpuesta por Don Valentín debo declarar y declaro el derecho del demandante a ser encuadrado en el Grupo Profesional III Servicios, Subgrupo III-J Sistemas de Información, Ocupación III-J 02-Técnico Analista (especializado), Especialidad E.2 Analista de Sistemas, dentro del Nivel Profesional C, condenando a la empresa AEROPUESTOS ESPAÑOLES Y NAGEGACION AEREA (A.E.N. A.) a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al demandante, la cantidad de 4.154 ,60 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante Don Valentín , viene prestando en la actualidad sus servicios por cuenta de la empresa AEROPUESTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (en lo sucesivo A.E.N.A.), con antigüedad reconocida desde el año 1.972, obteniendo en el año 1.991, cuando su empleador era el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, mediado concurso de méritos, la plaza de "analista de sistemas". SEGUNDO.- Que, al integrarse el actor en la empresa A.E.N.A., el 12 de diciembre de 1.991, y en la medida en que en los Convenidos entonces aplicables, que eran el VI Convenio Colectivo de Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil y los Convenios I y II de AENA, no contemplaba como categoríao grupo profesional, la de analista de sistemas que ostentaba el actor, el mismo fue encuadrado como Técnico Especialista Aeronáutico, consignándose en tales términos en el contrato de trabajo laboral que en tal fecha se suscribió, y que no era categoría, sino subgrupo profesional. TERCERO.- Que, en 19 de septiembre de 2.002, se publica el III Convenio Colectivo para AENA, con vigencia desde el 1 de enero de 2.001 , el cual modificó todo el sistema profesional hasta entonces vigente en los convenios anteriores, pasando de un sistema de categoría, grupos y subgrupos profesionales, a uno totalmente diverso, de gestión por competencias, en el que la clasificación profesional, se rige por un catálogo de ocupaciones, una familia de ocupaciones, unos niveles profesionales y unos cometidos profesionales. CUARTO.- Que el demandante, vigente el III Convenio Colectivo para AENA, ha sido clasificado como Coordinador de Mantenimiento Aeroportuario (especializado), dentro del grupo profesional I, Subgrupo IB- Infraestructuras y mantenimiento Aeroportuario, Ocupación IB03. QUINTO.- Que el demandante que tiene la titulación de Ingeniero Técnico en Equipos Electrónicos, que le ha sido expresamente reconocida por la empresa AENA, ha desarrollado en ella - también en la antecedente con la que inició su prestación de servicios en 1.972 en todo momento, las mismas funciones, que son trabajos de Hardware y Software en los ordenadores de data general encargados de la generación de video-mapas y procesos de Datos Radar en tiempo real y ha estado a cargo del Departamento de Informática, desde su creación, encargándose de la gestión, Explotación y Coordinación del mismo, permitiendo así la asimilación de los nuevos sistemas de tratamiento automático de la información, en los diversos centros donde ha estado destinado- Las Palmas de Gran Canaria y Manises - incluso tras la adjudicación del mantenimiento de dicho servicio a la contratista DATA SYSTEM S.A., en cuyo momento la empresa mediante escrito de 25 de julio de 2.001, le comunicó que su cometido a realizar en lo sucesivo era "la supervisión y control de dicha asistencia técnica" e "igualmente asistirá a los cursos y seminarios que la empresa adjudicataria decida impartir con el fin de mantener actualizados los conocimientos del personal encargado del mantenimiento de la red multiservicio." Que en la actualidad desempeña el actor. SEXTO.- Que el demandante efectúa dos reclamaciones alternativas, con el objeto común de obtener encuadramiento profesional en el Grupo Profesional III Servicios, Subgrupo III-J Sistemas de Información, Ocupación III-J o2-Técnico Analista (especializado), Especialidad E.2 Analista de Sistemas, diferenciándose en que, estando ambas contempladas en dos niveles profesionales, puede ser encuadrado, tanto en el B - pretensión principal - cuanto en el C que actualmente ostenta - pretensión subsidiaria - siendo las diferentas mensuales, por conceptos, en el periodo que hace objeto de reclamación de septiembre de 2.003 a octubre de 2.005, ambos incluidos, las que se exponen:

SALARIO OCUPACIÓN

2.003

2.004

2.005

NIVEL PROFESIONAL

2.003

2.004

2.005

PERCIBIDO...

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