STSJ Comunidad Valenciana 844/2008, 30 de Julio de 2008

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2008:5287
Número de Recurso1715/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución844/2008
Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

844/2008

Procedimiento Ordinario - 001715/2003

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0004944

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 844/2.008

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a treinta de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1715 de 2003, interpuesto por D. Alonso, D Pedro, D Ángel, Dª Montserrat, D. Rubén y Dª Luz, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Alario Mont y defendidos por la Letrada Dª Luisa Gurillo Gago, contra el acuerdo plenario de 24 de junio de 2002 del Ayuntamiento de Moncada, por el que se aprobaba provisionalmente el instrumento de homologación del Sector PRR-1 de suelo urbanizable no programado "Puntarró", y en particular el acuerdo cuarto que aprueba el Proyecto de Urbanización, condicionado al cumplimiento de los condicionantes del informe técnico de 27 de de septiembre de 2001, habiendo sido aprobado definitivamente el acto administrativo objeto de recurso por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de fecha 13 de noviembre de 2002, publicado en el DOGV del 25 de febrero de 2002; han sido partes en el presente recurso, además de la recurrente, como demandada la del Ayuntamiento de Moncada representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Lluis Granell Marqués y como parte codemandada la de la mercantil "Proyectos y Diseño Urbano S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Purificación Giner López y defendida por el letrado D. José Cardona Baixauli.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto: 1º) declare la nulidad de pleno derecho del Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Moncada de 24 de junio de 2002 y en particular el acuerdo cuarto que aprueba el Proyecto de Urbanización, y 2º) alternativamente, de no darse el anterior pronunciamiento, declare la existencia de enriquecimiento ilícito del urbanizador por las razones expuestas en la demanda, ordenando recalcular las cuotas de urbanización respecto del Proyecto objeto de autos y tal y como se recoge en su escrito de demanda, todo ello con imposición de costas a la partes adversas.

Segundo

Formalizada la demanda y dado traslado de la misma a la parte demandada del Ayuntamiento de Moncada, ésta contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dicte en su día sentencia por la que, desestimando el recurso interpuesto, declare ajustado a derecho el acto impugnado. Asimismo por la parte codemandada de la mercantil "Proyectos y Diseño Urbano S.L.", se formuló escrito de contestación a la demanda en el que tras oponerse a la misma terminaba pidiendo se dicte sentencia en su día por la que: a) declare la inadmisibilidad del recurso contra el acuerdo de Pleno de 24 de junio de 2002; b) declare la inadmisibilidad del las pretensiones relativas a la ejecución de la obra de urbanización y a la superficie de las propiedades de los actores; y b) subsidiariamente, para el caso de admitir el recurso, desestime íntegramente la demanda confirme la corrección jurídica del acto administrativo impugnado y condene en costas a la actora por su temeridad y mala fe procesal manifiestas.

Tercero

Pedida la práctica de prueba por las partes, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo, se estimó procedente el recibimiento a prueba del pleito, habiéndose fijando asimismo la cuantía del procedimiento en indeterminada.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba se practicaron las documentales y pericial pedidas por las partes que resultaron admitidas, y, terminado el periodo de prueba, se abrió el trámite de conclusiones, formulando las que tuvo por conveniente la actora, que terminó pidiendo se dicte en su día sentencia en los términos de sus suplicos del escrito de demanda. Por la Administración demandada del Ayuntamiento de Moncada se evacuó el trámite de conclusiones mediante escrito en el que terminaba pidiendo se dicte sentencia conforme a lo interesado en el escrito de contestación a la demanda. Asimismo por la codemandada la mercantil "Proyectos y Diseño Urbano S.L." se formuló escrito de conclusiones, en el que, tras alegar lo que tuvo por conveniente terminaba suplicando en idénticos términos a los reseñados en su escrito de contestación a la demanda.

Quinto

Terminado el trámite de conclusiones se acordó oír a las partes para alegaciones acerca de la inadmisibilidad del recuso planteada por l aparte codemandada en cuyo trámite presentaron las suyas tanto la parte demandante cuanto la demandada. Tras ello se declaró concluso el pleito se señaló para votación y fallo para el día 16 de julio de 2008, habiendo tenido lugar el mismo en el día de la dicha fecha.

Fundamentos de Derecho
Primero

El objeto del presente recurso, tal y como viene planteado por la parte recurrente en su escrito de interposición en relación con las pretensiones deducidas en la demanda y la configuración de las alegaciones impugnatorias de misma, requiere de unas consideraciones y examen previos que permitan delimitarlo con exactitud, atendido el carácter múltiple de los contenidos del acuerdo plenario impugnado, el carácter complejo y compuesto de algunos de los dichos contenidos del acuerdo plenario, las pretensiones deducidas y las alegaciones de inadmisibilidad planteadas por las partes demandadas.

Segundo

Tal y como viene interpuesto el recurso el objeto de impugnación del mismo este se dirige a la impugnación in toto del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Moncada, en todo caso a la aprobación provisional del instrumento de Homologación del Sector PRR-1 de suelo urbanizable no programado "Puntarró" y especialmente el punto cuarto del mismo que aprueba el Proyecto de Urbanización con condicionantes, reseñando dicho escrito de interposición la aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de la Generalidad Valenciana, recaída en 13 de noviembre 2001, acto este de aprobación definitiva que no es objeto del recurso en el acto de interposición, dirigiéndose expresamente la demanda sólo contra el Ayuntamiento de Moncada, como demandada, y la mercantil "Proyectos y Diseño Urbano S.L.", como codemandada.

Tercero

El acuerdo plenario de 24 de junio de 2002 contiene en su parte dispositiva varios decisiones y actos administrativos que en síntesis se contraen a: 1º) La resolución de las alegaciones al Plan Parcial y PAI formuladas en la información pública y la aprobación provisional del instrumento de Homologación del Sector, condicionada a que contemple la servidumbre de la Zona de reserva ferroviaria en aplicación de las Normas de Coordinación Metropolitana en los términos del informe de Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana, así como instar su aprobación definitiva de la Administración autonómica; ; 2º) La aprobación provisional del Plan Parcial de desarrollo, instando su aprobación definitiva de la Administración autonómica; 3º) Aprobar el Programa de Actuación Integrada correspondiente, compuesto de Alternativa técnica, con los condicionantes del informe técnico, aprobar la Proposición jurídica económica presentada por la mercantil "Proyectos y Diseño Urbano S.L.", establecer la gestión indirecta y adjudicando la condición de Urbanizador a la dicha mercantil; 4º) Aprobar el Proyecto de Urbanización condicionado al informe técnico; 5º) La aprobación y adjudicación del Programa de Actuación Integrada y la aprobación del Proyecto de Urbanización viene condicionado a la aprobación definitiva del Instrumento de Homologación y Plan Parcial; 6º) Dar traslado a la Consellería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes para su inscripción en el Registro de Programas y publicación; 7º) Proceder a la firma del Convenio Urbanístico facultando para ello al Alcalde Presidente.

Cuarto

Las pretensiones deducidas en la demanda se contraen, como ya se ha reseñado a: 1º) declare la nulidad de pleno derecho del Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Moncada de 24 de junio de 2002 y en particular el acuerdo cuarto que aprueba el Proyecto de Urbanización, y 2º) alternativamente, de no darse el anterior pronunciamiento, declare la existencia de enriquecimiento ilícito del urbanizador, ordenando recalcular las cuotas de urbanización respecto del Proyecto objeto de autos.

Quinto

A su vez las alegaciones impugnatorias que se formulan en la demanda -en su apartado de hechos, que no en el de fundamentos de derecho en el que ningún fundamento de derecho sustantivo sobre el fondo se formula- se contraen: 1º) La nulidad del Programa por no ajustarse al Plan General de Ordenación Urbana de Moncada, con base a que el Instrumento de Homologación, el Plan Parcial y el Proyecto de urbanización, no tienen en cuenta la delimitación del sector que linda con las vías del ferrocarril, dejando una franja de 80 cms. de ancho en el linde con el ferrocarril de la parcela de su propiedad fuera del ámbito de la...

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