STSJ Comunidad Valenciana 3085/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:5534
Número de Recurso4374/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3085/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3085/2008

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Recurso de Suplicación nº 4374/07

Recurso contra Sentencia núm. 4374/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a treinta de septiembre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3085/08

En el Recurso de Suplicación núm. 4374/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de Valencia, en los autos núm. 751/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Concepción, asistida de la Letrada Dª Alicia Carrascosa Carrascosa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el Instituto demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de septiembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por desestimando la demanda formulada por DÑA. Concepción asistida del Graduado Social D. RUBEN MARZO ALARCON Y, como demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por la letrada DÑA. MARIA JOSE MARTINEZ CRIADO en reclamación de reconocimiento de Incapacidad Permanente, habiendo sido denegada por no cumplir requisitos de cotización, considerando que si tiene la cotización necesaria debo condenar y condeno a las entidades demandadas a pasar por considerar que la demandante tiene los periodos de cotización necesarios para la concesión de la incapacidad permanente total para la que fue propuesta, debiendo concederse tal incapacidad permanente total para su profesión habitual con fecha de efectos de 29-5- 2006 y base reguladora aplicable de 246,00 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante DÑA. Concepción inició en fecha tres de mayo de dos mil seis a instancia del servicio de salud publica expediente de solicitud de incapacidad permanente siendo su profesión de limpiadora de edificios y locales, habiendo causado baja el 7-10-2004 en base a un informe del servicio publico de salud que concluye como juicio clínico laboral y propuesta por agotamiento de plazo, manifestando literalmente "mujer de 54 años, limpiadora, con antecedentes de intervención por hernia discal L5S1, hipertiroidismo y TA, que presenta cuadro de mareo -inestabilidad por probable vestíbulopatia en el estudio refractario, al tratamiento con un episodio de perdida de conciencia, gonalgia derecha por artropatía con hemartros de repetición y artrocentesis periodicas. Cervicoartrosis, lumbartrosis y rizartrosis sintomáticas apenas aliviadas por la medicación, transtorno adaptativo ansioso-depresivo acompañante.Dada la persistencia de la sintomatología y la respuesta al tratamiento las expectativas terapéuticas, los pronósticos y el tipo de trabajo de la paciente "SEGUNDO.- El informe de síntesis llega a las conclusiones de deficiencias mas significativas de SINDROME VERTIGINOSO. CERVICOARTROSIS. ARTROPATIA RODILLA DERECHA. LUMBOARTROSIS. RIZARTROSIS. SINDROME DEPRESIVO Y LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES PARA ACTIVIDADES DE SOBRECARGA ARTICULAR O QUE ENTRAÑEN RIESGO DE ACCIDENTABILIDAD. El EVI en informe propuesta de fecha veintinueve de mayo de dos mil seis, y en base al cuadro clínico anterior, analizadas las secuelas y en relación a las tareas a realizar propuso la calificación de la demandante como incapacitada permanente total para su profesión habitual. TERCERO.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en resolución de fecha 5-6-2006 denegó la prestación por no reunir el periodo mínimo de cotización existido para causar pensión de incapacidad permanente. Se agotó la vía previa administrativa, al interponer reclamación previa por escrito de precede julio de dos mil seis, siendo denegada por los mismos motivos la solicitud, confirmando la resolución anterior por la misma de fecha 21-7-2006. CUARTO.- La base reguladora para dicha prestación es de 246,00 euros.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo sido impugnada por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que reconoció a la actora prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora de edificios y locales, al entender que reunía la carencia exigida, se interpone por el INSS recurso de suplicación, que articula en dos motivos, el primero redactado al amparo de la letra b) del art. 191 de la LPL, a fin de que se adicione un nuevo hecho probado con el siguiente texto, "La demandante acredita los siguientes periodos trabajados:

Empresa I. Garcia Desde 16-5-1965 a 24-5-19659 días

Empresa Ricardo Benlloch Desde 1-7-1971 a 5-8-1971 36...

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