STSJ Castilla y León 106/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:764
Número de Recurso111/2007
Número de Resolución106/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 106/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a quince de Febrero de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 111/07 interpuesto por la representación letrada de UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O.), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 822/06 seguidos a instancia del recurrente, contra SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN BURGOS y C.C.O.O., U.G.T., C.S.I .- C.S.I .F., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobreTutela de Derechos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2006 cuya parte dispositiva dice: Que rechazando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción que ha sido alegada por la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BURGOS, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por UNION SINDICAL OBRERA (USO) contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BURGOS, COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), C.S.I.- C.S.I .F. Y MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro que no ha existido vulneración de los derechos de libertad sindical por parte de la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BURGOS al Sindicato UNION SINDICAL OBRERA (USO), absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-En fecha 20 de julio de 2.006 se firmó Acuerdo para la Ordenación y Desarrollo del Proceso de Elecciones Sindicales en las Administraciones Públicas, entre las Organizaciones Sindicales CSI-CSIF, UGT y CCOO, todas ellas Sindicatos Representativos de las Administraciones Públicas, reuniendo entre ellas más del 50% de Representantes elegidos en el último proceso electoral, tratando con dicho Acuerdo de ordenar el proceso electoral en el citado ámbito para que el mismo se desarrollase de manera normalizada y tratar de evitar al máximo los posibles conflictos que pudieran surgir en su desarrollo, fijando el Anexo I el Calendario de Elecciones Sindicales en las Administraciones Públicas, reseñando en cuanto a los Comités de Empresa y Juntas de Personal como fecha de preaviso el 19 de octubre de 2.006, como fecha de inicio del proceso el 18 de enero de 2.007 y como fecha de votación el 1 de marzo de 2.007, estipulando para los Delegados de Personal como fecha de preaviso, el 21 de noviembre de 2.006, como fecha de inicio del proceso el 20 de febrero de 2.007 y como fecha de votación, el 1 de marzo de 2.007.- SEGUNDO.- Dicho Acuerdo se presentó ante la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Dirección General de la Función Pública del MAP con fecha 21 de julio de 2.006, cuyo Organismo lo remitió a todas las Comunidades Autónomas, incluida la Comunidad Autónoma de Castilla y León en fecha 25 de agosto de 2.006.- TERCERO.- En fecha 1 de agosto de 2.006 se ratificó el Acuerdo suscrito en fecha 20 de julio de 2.006 para la Ordenación y Desarrollo del Proceso de Elecciones Sindicales en las Administraciones Públicas, entre las Organizaciones Sindicales CSI-CSIF, UGT y CCOO, por dichas Centrales Sindicales en el ámbito de la provincia de Burgos, lo que fue notificado a la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León, Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad en fecha 16 de agosto de 2.006.- CUARTO.- En fecha 28 de agosto de 2.006 se presentó por el Sindicato Unión Sindical Obrera, que ostenta más del 10% de Representantes en la Administración General del Estado, ante la Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad de Elecciones Sindicales, Preaviso para la promoción de elecciones sindicales en el ámbito del personal funcionario de los Servicios Periféricos de la Administración General del Estado, correspondientes a la Subdelegación del Gobierno de Burgos, señalando en dicho preaviso que el proceso electoral debería iniciarse el día 4 de octubre de 2.006 con la constitución de la Mesa Electoral, habiendo presentado el citado Sindicato USO, escrito en fecha 21 de septiembre de 2.006 ante la Subdelegación del Gobierno de Burgos, solicitando le fuese remitido el censo de personal funcionario existente en dicha unidad electoral, indicando el lugar y hora previstos para la constitución de la mesa electoral, lo que no se llevó a cabo.- QUINTO.- En fecha 1 de septiembre de 2.006 la Federación de Servicios Públicos de UGT presentó ante la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León, Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad de Elecciones Sindicales de Burgos, impugnación del preaviso de elecciones presentado por el Sindicato Unión Sindical Obrera, solicitando se dejase el mismo sin efecto y considerando como únicamente válido el propuesto en los Anexos del Acuerdo firmado por las Organizaciones Sindicales CSI-CSIF, UGT y CC.OO., habiéndose dictado Laudo en fecha 25 de septiembre de 2.006 por el que se desestimó la impugnación formulada, al entender que el Procedimiento Arbitral no es el competente para entender sobre la cuestión planteada.- SEXTO.- En fecha 4 de septiembre de 2.006 se presentó escrito ante la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por los Sindicatos CC.OO, CSI-CSIF y FSP-UGT, solicitando se considerasen sin efecto los preavisos para la celebración de elecciones sindicales presentados por el Sindicato USO, considerando como únicamente válido el propuesto en los Anexos del Acuerdo firmado por las Organizaciones Sindicales CC.OO, CSI-CSIF y FSP-UGT.- SEPTIMO.- En fecha 4 de octubre no se inició el proceso electoral correspondiente al preaviso efectuado por USO ante la incomparecencia de todas las personas que debían hacerlo para poder iniciar los actos destinados a la celebración de elecciones sindicales.- OCTAVO.- En fecha 19 de octubre de 2.006 se presentó por los Sindicatos CSI-CSIF, CC.OO y U.G.T. ante la Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad de Elecciones Sindicales, Preaviso para la promoción deelecciones sindicales en el ámbito del personal funcionario de los Servicios Periféricos de la Administración General del Estado, correspondientes a la Subdelegación del Gobierno de Burgos, señalando en dicho preaviso que el proceso electoral debería iniciarse el día 18 de enero de 2.007, el cual no se ha tramitado aún por encontrarse la cuestión sometida a decisión judicial.- NOVENO.- La parte actora solicita se declare que la conducta de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, al obstaculizar el normal desarrollo del proceso electoral y no cumplir con las obligaciones que al efecto establece la legislación vigente, supone una lesión a la Libertad Sindical de USO, y en consecuencia, se declare la nulidad de dicha conducta contraria a la Libertad Sindical, y se ordene el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo, reiniciándose el proceso electoral de acuerdo con lo preceptuado en la comunicación de celebración de elecciones a órganos de representación de los funcionarios públicos presentada por la Unión Sindical Obrera y, en consecuencia se obligue a la Administración demandada a entregar a USO el censo del personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR