STSJ Comunidad Valenciana 2940/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:6050
Número de Recurso2630/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2940/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2940/2008

2

Rec. C/ Sent. Núm. 2630/2008

Recurso contra Sentencia núm. 2630/2008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2940/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2630/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-01-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elx, en los autos núm. 739/07, seguidos sobre despido, a instancia de Dña. Marina, asistida por el Letrado D. Javier López Gil, contra el AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10-01-08, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Dª Marina contra Excmo. Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, declaro IMPROCEDENTE el despido de la parte actora de fecha 31/08/07, condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a la parte actora en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las condiciones pactadas o le satisfaga una indemnización cifrada en 2.479,44 euros, más los salarios dejados de percibir desde el 31/08/07 hasta el 30/09/07 que ascienden a 1.657,50 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que Dª Marina, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Excmo. Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, con la categoría profesional de monitor deportivo, con antigüedad de 1/09/06 y salario a efectos de despido de 55,25 euros diarios. La parte actora ha venido trabajando en los periodos siguientes: Por Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivas municipales", y con una duración del 15-09-2003 hasta fin temporada. Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales", y con una duración del 1-07-2004 hasta el 31-08-2004. Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en lso arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Personal Laboral Ayunt. Pilar de la Horadada, que se concertó paa realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales", y con una duración del 01-09-2004 hasta fin temporada el 30/06/05. Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Personal Laboral Ayunt. Pilar de la Horadada, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales", y con una duración del 17-10-2005 hasta fin temporada el 30/06/06. Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Personal Laboral Ayunt. Pilar de la Horadada, que se concertó para realización de obra o servicio "Monitor Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales", y con una duración del 01-09-2006 hasta fin temporada 30/06/07. Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Personal Laboral Ayunt. Pilar de la Horadada, que se concertó para realización de obra o servicio "Monitor Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales", y con una duración del 01-07-2007 hasta 31-08-2007. dichos contratos constan en el ramo de prueba de la actora y de la demandada y se dan por reproducidos a efectos probatorios junto con la vida laboral del actor. SEGUNDO.- A la parte actora se le comunicó por escrito, por la empresa, que: "De conformidad con el art. 49.1 c) Estatuto de los Trabajadores, ponemos en su conocimiento que el próximo 31/08/07 daremos por terminado el contrato de trabajo con usted suscrito el 1/07/07, registrado en el INEM. La causa de la presente notificación es que, en dicha fecha finaliza el servicio por el cual fue usted contrato". TERCERO.- Que el día 6/09/07 se presentó reclamación previa por despido improcedente ante el Ayuntamiento demandado por la actora, no constando resolución expresa. CUARTO.- La actividad desarrollada por el acto como Coordinador Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales continúa siendo prestada en los servicios propios del Ayuntamiento, cuyas actividades se realizan todo el año. El actor está trabajando de nuevo para el Ayuntamiento demandado con iguales condiciones saláriales desde el 1/10/07. QUINTO.- Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada del Ayuntamiento demandado, la sentencia de instancia que declaró que el cese de la demandante en su puesto de trabajo producido con efectos de 31 de...

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