STSJ Comunidad Valenciana 2824/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:5705
Número de Recurso2402/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2824/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2 Recurso nº. 2402/08

Recurso contra Sentencia núm. 2402/08

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

En Valencia, dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2824/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2402/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 41/08, seguidos sobre despido, a instancia de Aurora, asistido por el letrado Juan Edo Medall, contra ASOCIACIÓN CEEI DE CASTELLON, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de marzo de 2008, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: " Que desestimando la demanda formulada por Dª Aurora, debo declarar y declaro procedente su despido, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa Asociación Centro Europeo de Empresas Innovadoras de Castellón (CEEI CASTELLON) de la pretensión en su contra ejercitada."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora, Dª Aurora, con D.N.I. número NUM000, venía prestando sus servicios profesionales, por cuenta y orden de la empresa demandada, Asociación Centro Europeo de Empresas Innovadoras de Castellón (CEEI CASTELLÓN), siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, desde el 3-1-00, con la categoría profesional de Técnico Superior y salario mensual prorrateado de 2. 628'72 euros.

(hechos no discutidos y documentos nº 13 a 24 de la demandada)

SEGUNDO

Que mediante comunicación escrita de fecha 12 de diciembre de 2007 le fue notificado a la actora su despido con efectos de ese mismo día, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Como usted bien sabe y conoce, el CEEI-Castellón imparte desde el año 2005 unas clases de "Identificación de Oportunidades de Negocio" en la Universidad "Jaume I" de Castellón. En principio estas clases se impartían en las propias instalaciones de nuestro Centro si bien posteriormente se llegó a un acuerdo con la Directora del Curso, Dª Raquel, para que se impartiesen directamente en la UJI, designándole a usted para impartir dichos cursos. Según es costumbre de CEEI, una vez finalizada la prestación de los servicios, cada departamento da instrucciones al departamento de Administración para que emita la factura pertinente para el cliente.

Durante la semana del 19 al 25 de noviembre de 2007, se observó que al menos, por el momento, dos facturas de Cursos no se habían cobrado al no haberse emitido la correspondiente factura por nuestro Departamento de Administración, motivo por el cual nos pusimos en contacto con Dª Raquel, quien nos indicó que por lo que a ella le constaba, a menos el último de los Cursos por importe de 960 euros brutos, 816 euros con la retención del 15% de I.R.P.F. estaba pagado. Por todo ello me trasladé personalmente a la Fundación Universidad Jaume I- Empresa (FUE) para saber que había ocurrido, confirmándome que ambas facturas se habían emitido, si bien la primera de ellas por importe bruto de 720 euros no les costaba como cobrada, y la segunda por importe bruto de 920 euros y neto de 816 euros, se descontó el 19 de noviembre de 2007, pero que había sido emitida a favor de Dª María Dolores .

Inmediatamente hablamos con usted, reconociéndonos que había recibido unos cheques nominativos a su nombre de la FUE y que no lo había cobrado. Por todo ello nos pusimos nuevamente en contacto con la FUE, quien nos indicó que no había error, que se le envió a usted y a su domicilio particular cheques por el Departamento de Administración de la FUE, junto con el escrito donde se hace constar que son los recibos correspondientes a....... "sus honorarios por la participación en el II Curso de identificación de

Nuevas Oportunidades de Negocio, correspondientes al Foro Jovellanos de Fomento Empresarial...." Junto a dicho escrito se le adjuntaba la factura a su nombre por los importes brutos citados de 960 y 720 euros respectivamente, aplicándoles la correspondiente retención de I.R.P.F. A fecha de hoy estamos revisando nuestra contabilidad e igualmente se ha solicitado la colaboración de la FUE por si existiesen otras facturas abonadas a personas distintas de quien las impartía y que no es otro que el CEEI.

A la vista de los anteriores hechos, la Dirección de la empresa se ve en la necesidad de proceder a su sanción disciplinaria, calificando los hechos como constitutivos de una falta muy grave de fraude, deslealtad y abuso de confianza, motivo por el cual y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54.2d) del Estatuto de los Trabajadores, se procede a su despido disciplinario con efectos del día de hoy."

(Documento unido a los autos aportado por la actora y por la demandada nº 4 y 5)

TERCERO

Que por la FUE se le remitió a la actora en fecha 31 de enero de 2007 los recibos correspondientes a sus honorarios por la participación en el "II Curso de Identificación de Nuevas Oportunidades de negocio" correspondiente al Foro Jovellanos de Fomento Empresarial, rogándole que remitiera uno de los dos originales firmado para sus archivos. La liquidación por dichos honorarios incluía: total devengado, 960 euros, 15% IRPF, 144 euros y total a pagar 816 euros.

(documentos aportados por la actora con su demanda)

CUARTO

Que D. Juan Antonio que durante el periodo 2000 a 2004 fue el director de la empresa demandada autorizó a la actora a impartir docencia para otras entidades públicas o privadas a título personal y percibiendo directamente los honorarios que se devengaran por esa docencia, sin perjuicio del salario pactado.

Que mediante correos electrónico la actora se comunica con la Fundación EOI respecto a los cursos a impartir, honorarios y gastos.

(Documentos nº 1, 2, 3 y 4 aportados por la actora)

QUINTO

Que en fecha 10 de diciembre de 2007 por el departamento de administración de la FUE se comunicó a la empresa demandada que en el curso 2006/2007 Dª María Dolores impartió un total de 16 horas en el "Curso de Identificación de Oportunidades de Negocio", dirigido por la profesora Dª Raquel, devengando la cantidad de 960 euros brutos. En fecha 31 de enero de 2007 se le emitió cheque nominativo a su favor para liquidar esos honorarios. El cheque fue descontado el pasado 19 de noviembre de 2007.

Que la empresa demandada en fecha 30 de noviembre de 2007 concedió a la actora un permiso retribuido con efectos ese mismo día y cuya comunicación le sería comunicada procedentemente.

(Documentos nº 2 y 3 de la demandada)

SEXTO

Que desde el 15 de noviembre de 2004, es director de la empresa demandada D. Tomás y ha dado instrucciones para que todos los cursos pasen al departamento de administración del CEEI para la emisión de las correspondientes facturas.

Que la facturación de los proyectos del CEEI que elabora D. Gerardo siempre es a favor del CEEI y no a favor de la persona que los ha hecho. Que Dª Yolanda tiene orden de que la facturación por su trabajo en el departamento de asesoramiento a emprendedores y empresas la haga el departamento de administración de CEEI, nunca a nombre de la trabajadora.

Que existe un convenio de colaboración en que quien hace el curso es la Fundación y el CEEI quien tiene que facturar.

Que FUE emitió dos cheques, que uno se cobró y el otro no.

Que el anterior gerente de CEEI era más permisivo, pero las facturas siempre se hacen a nombre de CEEI y no de los empleados.

(Prueba del interrogatorio judicial de D. Tomás y testifical de D. Gerardo, Dª Yolanda, D. Braulio y Dª Irene )

SÉPTIMO

Que en fecha 28 de diciembre de 2007, se celebró ante el SMAC, el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son tres los motivos aducidos por la representación letrada de la parte actora en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Castellón, habiendo sido impugnado dicho recurso de contrario, como ya se expuso.

El primero de los motivos pretende la reposición de los autos al momento anterior a dictarse la sentencia por haberse infringido normas esenciales del procedimiento, por lo que se introduce por el apartado a del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), mientras que el segundo motivo se destina a la revisión de los hechos declarados probados, al amparo del apartado b del indicado precepto y el tercer motivo tiene por objeto el examen de las infracciones jurídicas por el cauce del apartado c del mismo artículo.

SEGUNDO

Imputa la recurrente a la sentencia de instancia la infracción del artículo 97.2 de la LPL al entender que la misma ha incurrido en incongruencia por cuanto que en su fundamento de derecho segundo habla de que la actora era conocedora de las instrucciones dadas por el nuevo gerente de la empresa desde el 15-11-04, de que todos los cursos pasasen al departamento de administración para la emisión de la correspondiente factura y la actora desatendió las órdenes de la demandada, quebrantando gravemente la buena fe contractual, mientras que en la carta de despido recoge que "Según es costumbre del CEEI, una vez finalizada la prestación de servicios, cada departamento da...

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