STSJ Comunidad Valenciana 2054/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:3287
Número de Recurso1559/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2054/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2054/2008

2

Rec. Contra sent nº 1559/08

Recurso contra Sentencia núm. 1559 de 2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2054 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1559/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 7-1-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 765/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D Mariana, asistida del Letrado D, Francisco Javier Lopez Gil contra AYUNTAMIENTO DEL PILAR DE LA HORADADA, representado por el letrado D. Antonio Martinez Camacho y contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7-1-08 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Mariana, defendida por el Letrado LOPEZ GIL, contra AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA, defendido por el Letrado MARTINEZ CAMACHO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 31 de agosto de 2007, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al actor en su anterior puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 4.074,45 euros. Cualquiera que sea el sentido de la opción la demandada deberá indemnizar a la actora por los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta el 30 de septiembre de 2007 que a razón de un salario diario de 50,61 euros ascienden a un total de 1.518,37 euros. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que la actora ha prestado servicios laborales ininterrumpidos para la demandada, con la categoría profesional de técnico deportivo, con salario bruto mensual de 1.518,37 euros sin inclusión de pagas extraordinarias y antigüedad de 16 de noviembre de 2005. SEGUNDO: Que la actora ha prestado servicios para la demandada en los siguientes periodos y en virtud de los siguientes contratos;

  1. -Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Personal Labora Ayunt. Pilar de la Horadada, que se concertó para realización de obra o servicio "Sustituir a Andrés Castaño Oñate por baja IT.", y con una duración del 15-09-2005 hasta. Que la prestación laboral se prolongó hasta el 15 de noviembre de 2005.

  2. -Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Personal Labora Ayunt. Pilar de la Horadada, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales", y con una duración del 16-11-2005 hasta fin temporada. Que la prestación laboral se prolongó hasta el 30 de junio de 2006.

  3. -Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Personal Labora Ayunt. Pilar de la Horadada, que se concertó para realización de obra o servicio "Monitor Deportivo en Patronato Municipal", y con una duración del 01-07-2006 hasta 31-08-2006.

  4. -Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Personal Labora Ayunt. Pilar de la Horadada, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales", y con una duración del 01-09-2006 hasta fin temporada. Que la prestación laboral se prolongó hasta el 30 de junio de 2007.

  5. -Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Personal Labora Ayunt. Pilar de la Horadada, que se concertó para realización de obra o servicio "Monitor Deportivo en Patronato Municipal", y con una duración del 01-07-2007 hasta 31-08-2007.- TERCERO: Que la demandada comunicó a la actora por carta la finalización de su relación laboral en fecha 31 de agosto de 2007 por finalización del servicio por el cual fue contratado.- CUARTO: Que las actividades realizadas por la actora para la demandada desde el inicio de su relación laboral se han desarrollado de modo normal y habitual durante los últimos años por la entidad demandada y continúan desarrollándose en el momento actual.- QUINTO: Que la actora no ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores de la empresa demandada.- SEXTO: Que en fecha 4 de septiembre de 2007 la actora interpuso la oportuna reclamación previa frente a la demandada que no consta que haya sido resuelta. -SEPTIMO: Que desde el 1 de octubre de 2007 la actora presta nuevos servicios para la entidad demandada en la misma función que venía desempeñando con anterioridad y en virtud de un nuevo contrato temporal.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, (AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA), habiendo sido impugnado por la representación letrada de la actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada del...

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