STSJ Comunidad Valenciana 2039/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2008:3275
Número de Recurso2767/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2039/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2039/2008

2

Recurso de Suplicación nº: 2767/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2767/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2039/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2767/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de Valencia, en los autos núm. 17/2006, seguidos sobre desempleo, a instancia de Servicio Público de Empleo Estatal, contra Hotel Porto, S.L. y D. Juan asistidos por el letrado D. José Ramón Bolta Cano, y en los que es recurrente Hotel Porto, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintiocho de marzo de dos mil siete dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido del ABOGADO DEL ESTADO DÑA. MARIA JOSE LINUESA GARCIA siendo demandada la entidad HOTEL PORTO S.L. y D. Juan representados ambos por el letrado D. JOSE ENRIQUE BOLTA CARDONA en ejercicio de acción de solicitud de declaración de responsabilidad de la empresa demandada, del abono de las prestaciones de desempleo del trabajador demandado excepto la última percibida de 26-9-2005 debo condenar y condeno a la entidad demandada HOTEL PORTO S.L. a estar y pasar por esta declaración y a que reintegre al Servicio Público de Empleo Estatal la cantidad de 4.792,06 euros y por cotizaciones 2.037,19 euros siendo por tanto la totalidad de dicha cantidad 6.826,25 euros (SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS).".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador D. Juan solicitó con fecha 10-10-2005, la reanulación de prestación por desempleo de nivel contributivo, tras finalizar el contrato temporal de 5-7-2005 a 25-9-2005 siéndole reconocida la misma con fecha de efectos de 25- 9-2005. SEGUNDO.- Desde los años anteriores a la solicitud de la prestación el trabajador ha suscrito y sometido a los siguientes contratos con la entidad HOTEL PORTO S.L. Desde el 1-2-2001 al 18-5-2001. Desde el 19-5-2001al 30-9-2001. Desde el 1-11-2001al 8-5-2002. Desde el 15-7-2002 al 30-9-2002. Desde el 26-11-2002 al 9-5-2003. Desde el 18-6-2003 al 30-9- 2003. Desde el19-11-2003 al 6-6-2004. Desde el 1-7-2004 al 20-9-2004. Desde el 3-11-2004 al 26-5-2005. Desde el 5-7-2005 al 25-9-2005. La empresa demandada dedicada a la hosteleria y realizó las contrataciones con la modalidad obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, contrato de trabajo a tiempo completo, y para obra o servicio determinado siendo en los primeros la obra, el contrato del inserso, que se ha producido reiteradamente durante todos estos años en periodos similares y en los otros el aumento de reservas en el hotel por abundancia de clientes. TERCERO.- En los años anteriores a la establecida en el hecho primero una vez finalizados los contratos temporales el trabajador D. Juan percibió prestaciones contributivas durante los siguientes periodos: 9-5-2002 al 14-7-2002 por importe de 1357,21 euros y cotización a la SS por 573,79 euros. 1-10-2002 al 24-11-2002 por importe de 1.110,45 euros y cotización a la SS por 469,47 euros. 7-6-2004 al 30-6 -2004por importe de 536,40 euros, y cotización a la SS por 229,37 euros. 21-9-2004 al 2-11-2004 por importe de 938,70 euros y cotización a la SS por 401,39. 27-5-2005 a 4-7-2005 con un importe de 849,30 euros y cotización a la SS por 363,17 euros. Es decir el Servicio Público de Empleo Estatal, ha abonado al trabajador por prestaciones un total de 4.792,06 y por cotizaciones 2.037,19 euros siendo por tanto la totalidad de dicha cantidad 6.826,25 (SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS. CUARTO.- El presente procedimiento se formula por los periodos de cantidades obtenidas por el trabajador y cotizadas en los periodos de los contratos referentes al hecho segundo, no obstante la contratación a dicho trabajador se ha realizado de forma similar desde el año 93 y hasta el periodo de este procedimiento con contratos eventuales habiendo sido objeto de otros procedimientos.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Hotel Porto, S.L. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de la mercantil codemandada HOTEL PORTO S.L., la sentencia de instancia que, estimando la demanda interpuesta por la Entidad Gestora en procedimiento de oficio, declara a la empresa recurrente responsable del abono de las prestaciones por desempleo, condenándola a su reintegro.

El recurso contiene formalmente dos motivos. En el primero, al amparo del apartado b) se solicita dos revisiones fácticas; a saber: 1) que se adiciones un nuevo hecho probado a la sentencia recurrida, cuyo contenido literal propuesto, obra en el recurso; pretendiéndose, en síntesis que se diga que en las fechas que refiere el trabajador codemandado prestó servicios para la mercantil Hoteles Gandía, S.A., avalando la petición con los documentos obrantes en autos a los folios 65 vuelto y 66 (documento-consulta sin...

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