STSJ País Vasco 657/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2014:63
Número de Recurso479/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución657/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 479/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/006674

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0006674

SENTENCIA Nº: 657/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a uno de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Bibiana, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de los de Bilbao, de fecha veintiuno de octubre de dos mil trece, dictada en los autos núm. 657/13, seguidos a su instancia frente a Dª Crescencia, sobre Despido(DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1)- Bibiana, trabajaba en la Pescadería Bayón realizando las labores de limpieza, inicialmente con el padre de la actual empleadora hasta el 31.8.05 continuando con ella desde el 1.9.2005. La prestación de servicios se inició en el año 2004.

Por la trabajadora se interpone denuncia ante la Inspección de trabajo por una situación de hostigamiento y falta de cotización desde el año 2000. Se levanta el 20.2.2013 informe de Inspección reconociendo el carácter laboral de la prestación de servicios de la trabajadora en un porcentaje del 25%e desde 1.1.09 y levantando acta de liquidación por falta de alta, sin imposición de sanción para la empresa. El acta de liquidación ha sido abonada por la mercantil. El salario actual de la demandante asciende a 320,99 euros, siendo su jornada de 9 horas semanales.

2).- A raíz del acta de Inspección y de la consideración de la demandante como trabajadora por cuenta ajena, dado que la misma prestaba servicios fuera de las horas de apertura del establecimiento, por la empresa se le indica el cumplimiento de jornada en el horario de apertura del establecimiento en virtud de carta de modificación sustancial de las condiciones de trabajo remitida el 15.2.2013, y las sucesivas comunicaciones realizadas, permitiendo a la trabajadora la elección del horario en los restantes días de la semana en la jornada en la que el establecimiento permanece abierto.

Finalmente se fija la jornada sin que la misma haya sido impugnada. (Se dan por reproducidas las comunicaciones entre las partes relativas a la modificación de la jornada que obran en el ramo de prueba de ambas partes)

3).- La trabajadora el 20.3.2013 inicia situación de IT, por el médico se aconseja reposo. La IT se inicia por situación de mes y medio de evolución con referencia de ansiedad secundaria a problemas laborales, bajo el diagnostico de trastorno adaptativo.

4).- Una de las clientas de la pescadería comunica a la empresaria que la demandante se encuentra realizando tareas de limpieza en domicilios durante su situación de IT. Por la empresa se contacta con un investigador privado que cobra por horas de trabajo y que realiza un seguimiento a la demandante.

La demandante los martes y jueves de la semana, y concretamente los días 25 de abril, 30 de abril y 2 de mayo se dirige a dos domicilios diferentes (pertenecientes a madre e hija de una misma familia) en horario de 7,30 a 10,30 y de 10,30 a 13,30 respectivamente en los que permanece tres horas realizando labores de limpieza consistentes en fregado de terrazas, limpieza de cristales, limpieza de alfeizar de ventanas, sacudida de alfombras o similares, ó sacado de basura.

Permanece sola y sin comunicación con otras personas de la casa, fumando a veces en el exterior sin compañía alguna.

5).- El 15.5.2013 recibe carta de despido por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, relatando los trabajos realizados durante días en los que se mantenía su situación de IT, -carta que por su extensión se da por reproducida-.

6).- El trabajador no ha ostentado ningún cargo de representación sindical en el último año.

El 13.5.2013 se celebra acto de conciliación por la demandante para que la demandad reconozca una antigüedad del año 2000, presentándose posteriormente la correspondiente demanda.

7).- Intentado acto de conciliación el mismo finalizó sin avenencia entre las partes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Desestimar totalmente la demanda presentada por D. Bibiana frente a la empresa Pescadería Bayón, declarando procedente el despido de la trabajadora efectuado el 15.5.2013.

TERCERO

Frente a dicha resolución se anunció primero, y se formalizó después, por la parte demandante, recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 6 de marzo de 2014, fecha en la que se emitió diligencia de ordenación acordando la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 17 de marzo de 2014 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto, la audiencia del día 25 de ese mismo mes, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia considera que la trabajadora demandante aportó al proceso un conjunto de indicios que sugieren, de modo razonable, que el despido disciplinario de que fue objeto el 15 de mayo de 2013, constituyó una represalia por la denuncia por falta de alta y cotización a la Seguridad Social y por la conducta hostigadora de la empresa presentada ante la Inspección de Trabajo el 20 diciembre de 2012, que dio lugar al levantamiento de un acta de liquidación de cuotas fechada el 14 de febrero de 2013, y por la papeleta de conciliación interpuesta el 12 de abril de 2013 en reconocimiento de superior antigüedad, cuyo intento de conciliación sin avenencia tuvo lugar el 13 de mayo de 2103, pero entiende que la empresa demandada, que regenta una pescadería, desvirtuó el descrito panorama indiciario, acreditando la realidad del incumplimiento alegado en la carta de cese, absolutamente extraño a la pretendida vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su dimensión de garantía de indemnidad, consistente en la realización de trabajos de limpieza en sendas viviendas particulares los días 25 y 30 de abril y 2 de mayo de 2013, mientras se encontraba de baja médica causada el 20 de marzo de 2013, con el diagnóstico de trastorno de ansiedad, y que la falta cometida tiene la gravedad suficiente para justificar la decisión extintiva que, consiguientemente, califica de procedente.

Disconforme con ese modo de resolver la...

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