STSJ País Vasco 439/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2014:586
Número de Recurso328/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución439/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 328/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/003102

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0003102

SENTENCIA Nº: 439/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de febrero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Claudia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de Donostia-San Sebastián, de 5 de Noviembre de 2013, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por la ahora también recurrente frente a GLOBAL RETAILING 2LIFE, S.L., EUROPEAN ANALYSIS AND VERIFICATION, S.L., GOLD BUYERS IBERIA S.L., GOLD BUYERS IBERIA S.L.U. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) Dª Claudia con D.N.I NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 17 de agosto de 2011, con la categoría profesional de ayudante de dependienta y percibiendo un salario diario con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 45,87 euros.

  1. -) Durante el período de 1 de diciembre de 2011 a 31 de marzo de 2012, la actora sustituyó a la encargada.

  2. -) Conforme al Convenio Colectivo de Comercio del Metal de la Provincia de Gipuzkoa, 2005-2008 será ayudante dependiente aquel que con conocimientos de dependiente no acredita al menos cuatro años de experiencia en la categoría en empresas del mismo sector de comercio de metal. Una vez acreditada dicha experiencia su categoría será automáticamente la de Dependiente. Y a su vez, dependiente será el encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público en sus compras ( cantidad precisa, según características del uso a que se destine, novedades, etc); deberá cuidar el recuento de mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de exhibición en escaparates y vitrinas, poseyendo además los conocimientos elementales de cálculo mercantil, que son necesarios para efectuar las ventas.

  3. -) En fecha 18 de junio de 2013, la empresa hace entrega a la trabajadora de la siguiente carta de despido:

"Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente, le comunicamos que la Dirección de GLOBAL RETAILING 2LIFE, S.L. (en adelante, "la Empresa") ha tomado la decisión de extinguir la relación laboral que nos unía con Ud, con efectos del día de hoy, por los motivos que a continuación se indican.

Esta Dirección ha constatado que se ha producido una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo en los últimos meses, durante los cuales, de una manera paulatina, su producción habitual ha venido disminuyendo, sin que conste causa justificativa de su conducta.

Los hechos que se le imputan constituyen una falta laboral por disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo, constitutiva de justa causa de despido, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44C) apartado 8, del Convenio Colectivo de Comercio del Metal de Gipuzkoa y el artículo 54.2 apartado e) del Estatuto de los Trabajadores .

Lo que se le comunica a Ud. a los efectos oportunos, rogándole se sirva firmar la presente a los únicos efectos de darse por notificada.

Atentamente.

Teodoro Recibí

Apoderado Claudia ".

QUINTO

Ese mismo día, las partes suscriben el siguiente acuerdo:

ACUERDO EXTINTIVO

De una parte, la mercantil GLOBAL RETAILING 2LIFE S.L. ( en adelante " la empresa"), con domicilio social en Travessera de Gracia número 73-79, 4º, 6º, representada en este acto por Don Teodoro, en su calidad de Apoderado, y,

De otra parte, Doña Claudia, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, actuando en su propio nombre y derecho ( en adelante, " La Trabajadora").

Ambas partes, tras reconocerse, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para obligarse en virtud del presente documento,

EXPONEN

  1. Que la trabajadora ha venido prestando servicios para la empresa desde el 17 de septiembre de 2011, al amparo de una relación laboral ordinaria de carácter indefinido, con la categoría profesional de Dependiente.

  2. Que con fecha 18 de junio de 2013, la Empresa ha decidido resolver el vínculo contractual mantenido con la Trabajadora, con efectos en el mismo día, por los motivos disciplinarios que han sido debidamente comunicados a la Trabajadora.

  3. Que no estando de acuerdo la Trabajadora con la indicada decisión extintiva, al considerar que resulta disconforme a Derecho, y con objeto de evitar la formulación de cualesquiera reclamaciones y litigios o enervar los que ya se hallen en curso derivados de aquélla, ambas partes han mantenido diversas negociaciones de las que resultan las siguientes,

CLAUSULAS

PRIMERA

La Empresa reconoce la improcedencia del despido notificado a la Trabajadora en fecha 18 de junio de 2013 y ofrece en concepto de indemnización legal por despido la cantidad de 3.199, 40 euros.

Igualmente, la Empresa abonará a la Trabajadora el importe neto de 938,16 euros, en concepto de liquidación de salarios y partes proporcionales.

SEGUNDA

La Trabajadora acepta el ofrecimiento efectuado por la Empresa en la Cláusula precedente. En consecuencia, las Partes tienen por extinguida la relación laboral mantenida con fecha de efectos de 18 de junio de 2013.

TERCERA

El pago de la cantidad total acordada en la Cláusula Primera se realiza en este mismo acto mediante entrega de cheque nominativo librado contra la Entidad Bancaria Banco Popular.

CUARTA

Con el percibo de las cantidades señaladas en las Cláusulas precedentes, ambas partes se darán por enteramente saldadas y finiquitadas por cuantos conceptos pudieran corresponderles a resultas de cualquier tipo de relación mantenida entre ellas y de su extinción, manifestando cada una de ellas de modo expreso que nada más le queda por reclamar o percibir respecto de la otra.

Consecuentemente, y cobradas tales cantidades, la Trabajadora renuncia a ejercitar o mantener cualesquiera acciones de cualquier índole que puedan corresponderle contra la Empresa. En consecuencia, la Trabajadora otorga el más eficaz y completo finiquito de las relaciones que mantenía con la Empresa y/o cualquiera de las empresas del Grupo al que pertenece.

QUINTA

Las Partes se obligan y comprometen a no exhibir el presente documento y a no comunicar su contenido total o parcial a terceros.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento".

  1. -) La empresa GLOBAL RETAILING 2LIFE S.L. se constituyó en el año 2009 y tiene por objeto social:" 1.- la adquisición, tenencia, disfrute y administración, dirección y gestión de títulos valores y/o acciones representativos de los fondos propios de sociedades o entidades constituidas en territorio español o fuera de él, pudiendo realizar toda clase de inversión mobiliaria por cuenta propia, dejando fuera las actividades objeto de la legislación de instituciones de inversión colectiva y las de Mercado de Valores. 2.- Participar en la dirección y gestión del conjunto de las actividades empresariales de las sociedades o entidad participadas directa o indirectamente, actuando en sus órganos de administración, de dirección y gestión, en su asesoramiento y asistencia técnica incluyendo entre dichas actividades las relativas a su estructura financiera, sus procesos productivos y de distribución y comercialización. 3.- La colocación de los recursos financieros generados por las actividades anteriormente referidas, con las salvedades en el párrafo primero. 4- La compraventa, comercialización, representación, reciclaje y actividades comerciales relativas a la adquisición de terceros de todo tipo de metales preciosos, incluyendo oro, plata y platino. 5.- La compraventa, comercialización, representación, reciclaje, reparación, exportación y actividades comerciales relativas a la adquisición a terceros de todo tipo de bienes de segunda mano, incluyendo teléfonos móviles, ordenadores y otros aparatos electrónicos y objetos de valor ". Siendo el capital social suscrito de 3.101,00 euros y el administrador único

    1. Damaso . El domicilio social consta en CL Travessera de Gracia 73-79 P4 PTA 6 BARCELONA.

  2. -) La empresa GB FRONTERA IBERIA S.L. se constituyó en el año 2010 y tenía por objeto social: " 1.- la adquisición, tenencia, disfrute y administración, dirección y gestión de títulos valores y/o acciones representativos de los fondos propios de sociedades o entidades constituidas en territorio español o fuera de él, pudiendo realizar toda clase de inversión mobiliaria por cuenta propia, dejando fuera las actividades objeto de la legislación de instituciones de inversión colectiva y las de Mercado de Valores. 2.- Participar en la dirección y gestión del conjunto de las actividades empresariales de las sociedades o entidad participadas directa o indirectamente, actuando en sus órganos de administración, de dirección y gestión, en su asesoramiento y asistencia técnica incluyendo entre dichas actividades las relativas a su estructura financiera, sus...

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