STSJ La Rioja 87/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2014:221
Número de Recurso85/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución87/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00087/2014

T.S.J .LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2013 0001705

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000085 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000558 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: INYECTADOS Y VULCANIZADOS,S.A.

Abogado/a: PEDRO MARIA PRUSEN DE BLAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ruperto, FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIA TEXTIL-PIEL,QUIMICA Y FINES DE CC.OO, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:,,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Sent. Nº 87-14

Rec. 85/14

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a treinta de Mayo del dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 85/14, interpuesto por INYECTADOS Y VULCANIZADOS, S.A. asistido por el Letrado D. Pedro Mª Prusen de Blas contra la sentencia num. 429/13 del Juzgado de lo Social núm. UNO de La Rioja de fecha diecisiete de Diciembre dos mil trece y siendo recurridos la FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL, QUÍMICAS Y AFINES DE CC.OO., Ruperto asistidos de la Letrada D.ª María Blanca Suárez Garrido y el MINISTERIO FISCAL ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por la FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL, QUÍMICAS Y AFINES DE CC.OO., y Ruperto presentaron demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja, contra INYECTADOS Y VULCANIZADOS, S.A. y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 17/12/13, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Ruperto presta servicios para la empresa INYECTADOS Y VULCANIZADOS, S.A., con antigüedad desde el 4 de noviembre de 1.987, con categoría profesional de nivel IV, y un salario mensual bruto de 1.214'83 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias; en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

D. Ruperto resultó elegido representante de los trabajadores, por la candidatura del sindicato CCOO, en las últimas elecciones sindicales celebradas en la empresa en fecha de 2 de marzo de

2.011.

TERCERO

Con fecha de 8 de mayo de 2.013 D. Ruperto presentó su dimisión a la empresa como Delegado del Comité de empresa por motivos personales.

CUARTO

D. Adriano, que hasta la fecha ostentaba en la empresa el cargo de Delegado Sindical de la Sección Sindical de la Federación Estatal de Industrias Textil-Piel, Químicas y afines de Comisiones Obreras en la empresa INYECTADOS Y VULCANIZADOS, S.A., presentó ante la Dirección de la empresa en el mes de mayo de 2.013, sin poder concretar la fecha exacta, su renuncia a seguir en el cargo de delegado sindical por motivos personales y familiares.

QUINTO

Con fecha de 7 de mayo de 2.013, por la Federación Estatal de Industrias Textil-Piel, Químicas y afines de Comisiones Obreras se comunica a la Dirección de la empresa el cambio de Delegado Sindical en su Sección Sindical, señalando que D. Ruperto pasará a ser el nuevo Delegado tras la renuncia manifestada por el anterior.

SEXTO

Con fecha de 8 de mayo de 2.013, por la Dirección de la empresa se notifica a D. Ruperto comunicación escrita de la misma fecha por la que se le comunica que "en uso de las facultades que nos confiere la legislación vigente, se le niega la legitimación de la elección como Delegado Sindical al entender que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical".

Con fecha de 9 de mayo de 2.013, por la Dirección de la empresa se notifica a la Federación Estatal de Industrias Textil-Piel, Químicas y afines de Comisiones Obreras comunicación escrita de la misma fecha por la que se le comunica que "en uso de las facultades que nos confiere la legislación vigente, se le niega la legitimación de la elección como Delegado Sindical al entender que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical".

SÉPTIMO

Con fecha de 20 de mayo de 2.013 por la Federación Estatal de Industrias Textil-Piel, Químicas y afines de Comisiones Obreras se remite comunicación escrita de la misma fecha a la Dirección de la empresa por la que "en cumplimiento del artículo 55.8.3 del Convenio Colectivo del Calzado se procede a la comunicación de la acumulación de las horas sindicales de nuestro Delegado Sindical de la Sección Sindical

D. Ruperto siendo 60 horas correspondientes al segundo semestre del año 2.013".

OCTAVO

En contestación al anterior escrito, con fecha de 22 de mayo de 2.013, por la Dirección de la empresa se remite comunicación a la Federación Estatal de Industrias Textil-Piel, Químicas y afines de Comisiones Obreras por la que se señala: "(...) por la presente les reiteramos lo manifestado en la carta de fecha 9 de mayo de 2.013. Quiere ello decir que si bien Ruperto puede ser reconocido como representante sindical de la Sección sindical que CCOO tiene en la mercantil, no es menos cierto que, habida cuenta de que la empresa no le reconoce como tal Delegado Sindical al considerar que su nombramiento no se ha ajustado a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, resulta coherente no reconocer el derecho a las 20 horas retribuidas a cargo de la empresa, y por ello la acumulación trimestral comunicada, ya que éstas legalmente se les atribuyen exclusivamente tanto en el convenio colectivo como en la precitada Ley Orgánica a los Delegados Sindicales. Por todo ello le informamos que en caso de si D. Ruperto se ausentase de su puesto de trabajo amparándose en el uso de las horas sindicales y que de forma expresa no le han sido reconocidas por esta empresa, se procederá a su retracción, todo ello sin perjuicio de otras acciones que en derecho proceda".

NOVENO

Con fecha de 5 de noviembre de 2.009 se procedió a la votación en la empresa INYECTADOS Y VULCANIZADOS, S.A. de la comisión ejecutiva y secretaría general de la Sección Sindical de la Federación Estatal de Industrias Textil-Piel, Químicas y afines de Comisiones Obreras en la empresa, con el siguiente resultado:

- total electores: 37.

- total votantes: 28.

- total votos emitidos: 28.

- total votos válidos: 28.

- Candidaturas presentadas: candidatura Adriano, personas presentadas 5, personas elegidas 5, votos 28.

En esa misma fecha 5 de noviembre de 2.009, finalizado el escrutinio de la votación, se reúnen en representación de la Federación Estatal de Industrias Textil-Piel, Químicas y afines de Comisiones Obreras,

D. Dionisio, y en representación de la sección sindical de la empresa INYECTADOS Y VULCANIZADOS, S.A., las personas que componen su comisión ejecutiva, y se alcanzan los siguientes acuerdos:

  1. Proceder al nombramiento de Secretario/a General de la sección sindical.

  2. Proceder a la distribución de funciones de las personas que integran la comisión ejecutiva, la elección de las personas que van a desempeñar las funciones de delegado sindical, y la elección de las personas que, en representación de la Federación, intervendrán en los comités de seguridad y salud del ámbito de la sección sindical.

  3. Aprobar el reglamento de funcionamiento de la comisión ejecutiva.

El detalle de los acuerdos se refleja en el siguiente cuadro:

Adriano : Secretaría general.

Florencio, Delegado Sindical.

Ignacio, Delegado Sindical.

Leovigildo, Comité de...

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