STSJ Castilla-La Mancha 672/2014, 29 de Mayo de 2014

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2014:1469
Número de Recurso215/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución672/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00672/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103516

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000215 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000904 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),

Procurador/a:, PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: Anton

Abogado/a: CC.OO.

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 215/2014

Materia: DESPIDO

Recurrente: SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO.

Procurador: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Letrado: LUIS GOMEZ DE LAS HERAS MARTIN MAESTRO. Recurridos: Anton

JUZGADO DE ORIGEN:JUZGADO DE LO SOCIAL Nº UNO DE TOLEDO DEMANDA: 904/12

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de Mayo de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº672/14 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 215/14, sobre Despido, formalizado por la representación de SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA- LA MANCHA, y EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo en los autos número 904/12, siendo recurrido/s Dº Anton ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7-06-2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo en los autos número 904/12, cuya parte dispositiva establece: «Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Anton, frente a la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO y SESCAM, por DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, con carácter solidario, readmitan al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono en tal caso de los salarios dejados de percibir, o bien le indemnice con la suma de 22.903,09 euros.»

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Anton prestó servicios para la Diputación Provincial de Toledo, en el Hospital Provincial de Toledo, en virtud de los siguientes contratos sin solución de continuidad:

-contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 1 de marzo de 2006, para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, "necesidades del servicio motivadas por disfrute días asuntos propios" y que concluyó el 30 de junio de 2006.

-contrato de 1 de julio de 2006 por obra o servicio determinado "motivada por el disfrute de vacaciones de verano del personal del Centro", contrato que concluyó el 30 de septiembre de 2006.

-contrato de 1 de octubre de 2006, eventual por circunstancias de la producción, para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, "necesidades del servicio motivadas por disfrute de vacaciones y días de asuntos propios", contrato que concluyó el 30 de noviembre de 2006.

-contrato de 21 de diciembre de 2006 por obra o servicio determinado "motivada por el disfrute de vacaciones y días de asuntos propios del personal del centro", contrato que concluyó el 31 de enero de 2007.

-contrato de interinidad de 2 de febrero de 2007 para sustituir a la trabajadora D.ª Sandra siendo la causa la incapacidad temporal, contrato que concluyó el 11 de abril de 2007.

-contrato de 16 de abril de 2007, eventual por circunstancias de la producción "necesidades del servicio motivada por disfrute de vacaciones y días de asuntos propios", contrato que finalizó el 30 de junio de 2007. -contrato de 1 de julio de 2007 por obra o servicio determinado consistente en "disfrute de vacaciones anuales reglamentarias y días de asuntos propios del personal del centro", contrato que finalizó el 30 de septiembre de 2007.

-contrato de 1 de octubre de 2007 de interinidad para sustituir a la trabajadora D.ª Valle por causa de incapacidad temporal, contrato que finalizó el 2 de junio de 2008.

-contrato de 3 de junio de 2008 de interinidad para sustituir a la misma trabajadora por ampliación baja maternal por ingreso de hijo/a durante la misma, contrato que finalizó el 30 de septiembre de 2008.

-contrato de 1 de octubre de 2008 de interinidad para sustituir a la misma trabajadora por excedencia voluntaria por cuidado de hijo menor de 3 años, contrato que finalizó el 31 de enero de 2010.

-contrato de 1 de febrero de 2010 al 2 de febrero de 2010, del 4 al 6 de febrero de 2010 del 10 al 11 de febrero de 2010, del 13 al 15 de febrero de 2010 eventuales por circunstancias de la producción.

-contrato de 16 de febrero de 2010 de interinidad hasta el 14 de marzo de 2010.

-contrato de 15 de marzo de 2010 por obra o servicio determinado indicando como obra o servicio el convenio colaboración suscrito entre Excma. Diputación Provincial de Toledo y SESCAM, contrato que finalizó el 31de diciembre de 2010.

-contrato de 1 de enero de 2011 por obra o servicio motivada por convenio entre la Excma. Diputación Provincial de Toledo y el SESCAM, contrato que finalizó el 31 de diciembre de 2011.

-contrato de 1 de enero de 2012 eventual por circunstancias de la producción para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos "consistentes en necesidades del Servicio motivadas por aumento de la actividad que excede de lo habitual en el Centro, aún tratándose de la actividad normal de la empresa".

El demandante prestaba servicios con la categoría de ATS/enfermero y salario de 2.528,37 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- Con fecha 10 de febrero de 2012 se comunica al demandante la extinción con fecha 31 de marzo de 2012 de su contrato de trabajo de 1 de enero de 2012 al amparo del art. 15 del ET, informándole que por el servicio de personal (sección nóminas) se le practicará la correspondiente liquidación de partes proporcionales por vacaciones, pagas extraordinarias y demás conceptos, en su caso, debidos, hasta la fecha de la extinción del referido contrato de trabajo.

Interpuesta reclamación previa por el demandante el día 25 de abril de 2012 la misma es resuelta mediante Decreto de la Presidencia nº 490/2012, de 17 de mayo, desestimándola, siendo la misma notificada al demandante el 28 de mayo de 2012.

TERCERO.- Con fecha 11 de diciembre de 2008 se firmó entre la Diputación Provincial de Toledo y el SESCAM convenio de colaboración para la prestación de asistencia sanitaria a pacientes beneficiarios del sistema nacional de salud en el ámbito de la Comunidad de Castilla la Mancha, convenio que se prorrogó anualmente hasta el 31 de diciembre de 2011. Con fecha 28 de diciembre de 2011 se firma decreto de la Presidencia nº 1519/2011 por el cual de mutuo acuerdo se procede a la resolución del mencionado convenio, indicándose que el mismo se mantendrá vigente por el tiempo estrictamente indispensable en lo que se refiere a la prestación de asistencia sanitaria a dispensar por la Diputación Provincial, a través de su residencia y del Hospital Provincial, a los pacientes de Castilla la Mancha que hayan sido remitidos desde las instituciones sanitarias que gestiona el SESCAM, con anterioridad a la fecha de la presente comunicación.

CUARTO.- El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publicó el 2 de enero de 2013 el Decreto 162/2012 de transferencia a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del Hospital Provincial por el cual el personal del Hospital se adscribe a la Gerencia del Complejo Hospitalario de Toledo. Desde la fecha de transferencia y la resolución de la convocatoria de la integración, el personal afectado dependerá funcionalmente de la Junta de Comunidades de Castilla-...

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