STSJ Castilla y León 3/2014, 3 de Julio de 2014
Ponente | ANTONIO CESAR BALMORI HEREDERO |
ECLI | ES:TSJCL:2014:2298 |
Número de Recurso | 5/2014 |
Procedimiento | PENAL - JURADO |
Número de Resolución | 3/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PE
BURGOS SENTENCIA: 00003/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CASTILLA Y LEON
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
Ponente Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero
Secretaría Sr. Azofra García
ROLLO DE APELACION NUMERO 5 DE 2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON
SECCION TERCERA
ROLLO NUMERO 36 DE 2013
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE PONFERRADA (LEON)
PROCEDIMIENTO NUMERO 1 DE 2012 ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO
- SENTENCIA Nº 3/2014 -
Señores:
Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez
Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero
Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu
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En Burgos, a tres de julio de dos mil catorce.
La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León seguida por incendio contra Marcos , cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad ECOLOGISTAS EN ACCION DE LA PROVINCIA DE LEON, representada por el Procurador don Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado don Simón-Andrés López Quero, siendo apelantes supeditados el Ministerio Fiscal, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la FUNDACION OSO PARDO, representada por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado don Carlos González-Antón Alvarez, apelado el acusado, representado por el Procurador don Andrés Jalón Pereda y defendido por el Letrado don Enrique Beamud Martín, y Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, así como los hechos que declara probados.
El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: "El día 17 de octubre de dos mil once, el acusado Marcos que era Celador de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la Reserva de Caza de Ancares, se dirigió desde su destino en Villafranca del Bierzo, conduciendo el vehículo que tenía asignado, un Land Rover corto de color verde, matrícula ZO-....-D , hasta la localidad de Campo del Agua, con el fin de confeccionar a solicitud del ganadero Jose Daniel un parte de daños relativo a una vaca muerta al parecer por el lobo, llegando a dicha localidad sobre las 15 horas del citado día, y emprendiendo el regreso desde dicho punto a continuación, pasando por el Barrio de la Valiña de expresada localidad y continuando su marcha por una pista forestal que conduce a la localidad de Porcarizas, siguiendo en dirección a la localidad de Villar de Acero en donde se detuvo en casa de una vecina del citado pueblo, llamada Ofelia y, a quien le hizo entrega de una póliza de seguro que aquella le había encargado, a continuación tomó dirección a Villafranca del Bierzo, y cuando había recorrido unos diez Kilómetros, siendo sobre las 16,45 horas, se cruzo con una patrulla de agentes medio ambientales que circulaban en sentido contrario y que ya habían sido alertado del fuego, conversando con ellos breves momento, diciéndoles Marcos que acaba de oír por la emisora que había fuego para arriba, circunstancia que ya conocían los agentes citados. Siguiendo Marcos su marcha hacia Villafranca, a donde llegó sobre las 17 horas del expresado día 17 de octubre de 2011, concluida la jornada laboral.
El expresado día 17 de octubre de 2011 y sobre las 15,56 horas se desencadenó en la zona de la Sierra de los Ancares, en el término municipal de Villafranca del Bierzo, y correspondiente a las entidades de Porcarizas, Campo del Agua, y Villar de Acero, un pavoroso incendio forestal, ardiendo 305,40 hectáreas, de las cuales 56 hectáreas fueron de superficie arbolada en Montes de Utilidad Pública, y las 249,40 hectáreas restantes afectaron a superficie no arbolada y de las que 238 hectáreas lo fueron de Monte de Utilidad Pública y 10,80 hectáreas afectaron a montes particulares. La totalidad de la superficie afectada por el incendio se encuentra incluida en las figuras de Espacios Protegidos Red Natura 2000, y en concreto en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León "Sierra de los Ancares", tratándose también de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) " Sierra de los Ancares" y de Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) "Sierra de los Ancares". Como consecuencia del incendio la Junta de Castilla y León sufrió unos perjuicios por valor de 295.775, 48 euros, y a lo que ascendió las pérdidas ocasionadas, la estimación del impacto ambiental y los gastos de extinción, habiendo sufrido perjuicios también las entidades locales menores a las que afectó el incendio igualmente, y que fueron Porcarizas, Villar de Acero y Campo del Agua.
El jurado no ha considerado suficientemente probado que el autor del anterior incendio haya sido el acusado Marcos ."
La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 25 de noviembre de 2013 , dice literalmente: "FALLO: En virtud del veredicto de NO CULPABILIDAD emitido por el Tribunal del Jurado, debo absolver y absuelvo con toda clase de pronunciamientos favorables al acusado Marcos , del delito de incendio forestal del que venía acusado en este procedimiento, declarando de oficio las costas procesales causadas y acordando dejar sin efecto las medidas cautelares que se hubieran adoptado sobre su persona o patrimonio en las correspondientes piezas de situación personal y de responsabilidades pecuniarias.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en...
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