STSJ Cataluña 3182/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2014:5471
Número de Recurso5659/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3182/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8012151

EBO

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 30 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3182/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Catalunya Radio Servei de Radiodifusio de la Generalitat, S.A., Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals y Televisio de Catalunya, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 20 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 257/2013 y siendo recurrido Ministerio Fiscal y Felix . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por DON Felix frente a CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANTS AUDIOVISUALS, TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A. y CATALUNYA RADIO, SERVEI DE RADIODIFUSIÓ DE LA GENERALITAT, S.A., habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES y

- DESESTIMO las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS Y CATALUNYA RADIO, SERVEI DE RADIODIFUSIÓ DE LA GENERALITAT, S.A. - DECLARO:

- La vulneración por las demandadas del derecho a la igualdad retributiva ( art. 14 CE ) y la NULIDAD de la modificación retributiva impuesta, que dejo sin efecto.

- CONDENO SOLIDARIAMENTE a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que procedan:

- Al cese inmediato de los efectos de la modificación con reposición al demandante en la percepción del salario que percibía.

- A indemnizar al demandante con la cantidad detraída tras la modificación que en el mes de marzo de 2013 asciende al importe de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (de 1.355,63 euros) a la que deberá deducirse el RAV y las que se devengaren desde esa fecha.

- A indemnizar al demandante, por los perjuicios causados por la vulneración en el importe de TRES MIL EUROS (3000 EUROS)".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Felix, cuyas circunstancias personales se hacen constar en el encabezamiento de la demanda, presta servicios por cuenta de la demandada desde el 13-02-1989. Tenía reconocida la categoría de Delegado de Comarcas y percibía un salario mensual bruto, incluida prorrata, de 5.855,30 euros, con inclusión de prorrata. Tras la modificación de condiciones la categoría atribuida es Redactor Nivel F y su salario con prorrata de 4.107,19 euros (folios 488- 489-491 a 495-498-499).

SEGUNDO

El demandante cuando se incorporó a TVC; S.A. suscribió contrato temporal para realizar funciones de Redactor en la Delegación Comarcal de TV3 en Girona, pasando a realizar poco después de su incorporación funciones de Delegado de Comarcas en la provincia de Girona, reconociéndose el carácter indefinido del contrato en fecha 13-02-1992 (interrogatorio TVC, Sr. Ignacio -folios 358 a 361-491 a 495 -498-499). El 23-01-1992 concurrió a un concurso restringido entre los redactores para cubrir plazas de Redactor-Delegado para acceder a la categoría de Delegado de Comarcas. Superó el concurso continuando en sus funciones de Delegado en Gerona (folios 362 a 372 - 496-a 499 - interrogatorio Sr. Felix ). En fecha 27-06-1995 se le comunicó que pasaría a ostentar la categoría de Delegado de Comarcas, como cargo de libre designación, con percepción de un salario base y un complemento personal, de carácter absorbible y compensable con futuros incrementos, exigiendo pacto cualquier modificación del régimen de dicho complemento (folio 364).

TERCERO

A partir del 22-08-2005 dejó de realizar funciones de Delegado de comarcas en Girona y pasó a realizar tareas de redactor del Telenoticias Cataluña en Barcelona (folio 500 - testifical Sr. Urbano ), manteniéndose la categoría de Delegado de Comarcas, que siguió reflejada en nómina y el abono del complemento salarial. Venía percibiendo los conceptos de Salario base - antigüedad y complemento personal/ salarial, que a partir del mes de agosto de 2012 se identificó como "complemento salarial 0" (folios 365 a 372). El salario base del demandante era el correspondiente a la categoría de Delegado de Comarcas y tanto el salario base del demandante como los complementos que percibía se incrementaron según convenio (interrogatorio TVC).

CUARTO

TVC, S.A. negoció con los trabajadores el convenio sobre la necesidad de ajuste del gasto, el objetivo del mantenimiento del modelo de servicio público y de mantenimiento de las plantillas (disposición transitoria 18ª). Pactó en convenio la reducción salarial del 5% (Reducció Acord de Viabilitat

- RAV - Disposición final 1ª convenio), aplicable partir del 1- 05-2011 La reducción se aplica sobre todos los conceptos económicos, salariales y extrasalariales, incluida paga de junio (folio 490). En la disposición adicional 5ª se garantizó durante la vigencia del convenio el mantenimiento de las plantillas a 31-03-2011, 1806 trabajadores en TVC y 218 trabajadores en CCMA, compatibilizando el número de trabajadores absorbidos de Activa Multimedia, Interactiva u otras empresas del grupo CCMA.

QUINTO

La determinación o modificación de las condiciones retributivas de la CCMA y sus empresas filiales requiere informe favorable del Departamento competente en materia de función pública y del Departament d'Economia i Coneixement. El Consell de Govern de la CCMA, en sesión de fecha 17-10-2012, aprobó por unanimidad el acuerdo consistente en "Iniciar inmediatamente los trabajos necesarios para adecuar a las circunstancias laborales, profesionales y salariales actuales aquellos salarios establecidos con carácter individual que corresponda" (interrogatorio preguntas CCMA preguntas 4 y 11- folios 303-304).

SEXTO

En fecha 9-01-2012 la Dirección de TVC comunicó al Comité de Empresa la convocatoria de una reunión para el inicio del período de consultas para la modificación de condiciones de trabajo (cuantía salarial) de un determinado número de trabajadores, que se concretó en 94 personas para conseguir un ahorro de 807.469,10 euros, por causas económicas y productivas. El 11-01-2013 se inició el preceptivo período de consultas con los representantes de los trabajadores, fijándose un calendario de reuniones y efectuando la entrega de la documentación e información sobre las causas económicas y productivas alegadas. Se mantuvieron en el proceso reuniones los días 11, 18, 22, 23 y 25 de enero de 2013, en que finalizó el proceso sin acuerdo, al no aceptar el Comité la existencia de causas económicas y productivas, que efectuó la salvedad que las manifestaciones relativas a la validez de la documentación entregada lo eran en exclusiva en relación a la sustanciación del procedimiento (folios 572 a 574 - 1222 a 1246).

SÉPTIMO

Durante el período de consultas se hizo entrega de la memoria explicativa de la modificación adoptada (folios 1179 a 1188), de cuentas anuales auditadas y cuentas consolidadas de CCMA y sus sociedades dependientes, los presupuestos y liquidaciones del período 2008 a 2012, cierres contables trimestrales de los 3 primeros trimestres de 2012, evolución analítica del período 2008-2011 de las liquidaciones de presupuesto y previsión de cierre de 2012 (folios 557 a 928), informe sectorial elaborado por PwC: Global entertainment and media Outlook 2012-2016 (folios 929 a 976), informe de audiencias del Departamento de Audiencias de TVC 2007 a 2011 (folios 977 a 1160), datos de la evolución de plantilla de la CCMA-TVC (folio 1161), tabla con el resultado de la modificación sustancial de sueldos y salarios 2012 (folio 1178), estudio salarial comparativo del personal de convenio elaborado por HayGroup (folios 1166 a 1177) y documentación para verificar los importes resultantes de la medida de modificación salarial(folios 1162 a 1165).

OCTAVO

La representación de los trabajadores solicitó información complementaria siendo entregada en distintos momentos (folio 1234) la relativa a criterios de afectación y metodología utilizada (1229-1230), flexibilidad consolidada (folios 1233 a 1236) y otras medidas de ahorro realizadas (folio 1237) e informe técnico de la empresa Hay Group S.A. sobre la retribución de puestos y funciones de TVC (folios 1238 a 1242). Se solicitó por el Comité la relación nominal de todos los trabajadores, dentro y fuera de convenio, que fue limitada inicialmente por la empresa al amparo de la LO de Protección de Datos, mediante entrega en fecha 25-01-20012 de relación salarial "disociada" de los afectados y sus datos, ante lo cual, al considerarla adecuada, retiraron la manifestación de falta de buena fe en la negociación (folios...

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