STSJ Cataluña 340/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2014:5441
Número de Recurso784/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución340/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 784/2012

Parte actora: D. Pedro Jesús, EJURRA, S.A. y EXPLOSANS, S.A.

Parte demandada: ZURICH, DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT y SEGURCAIXA, S.A.

SENTENCIA nº 340/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a catorce de mayo de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 784/2012, interpuesto por D. Pedro Jesús, EJURRA, S.A. y EXPLOSANS, S.A. representados por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa y asistidos por el Letrado D. Jaume Martínez Mauri, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT, asistido y representado por la Letrada de la Generalitat de Catalunya Dª. Gemma Navarro Sauleda.

Es parte codemandada la entidad ZURICH INS PLC, representada por el Procurador D. Jaume Guillen i Rodríguez y asistida por el Letrado Roberto Valls de Gispert; y SEGURCAIXA, S.A., actuando en su representación el Procurador D. Javier Segura y asistido por el Letrado D. Rafael Esteva Peláez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de mayo de 2014, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Manuel Martí Fonollosa, Procurador de los Tribunales y de don Pedro Jesús, que actúa en nombre propio y en representación de las empresas operadoras "Celso Fernández Morán", "EJURRA S.A.", "EXPLOSANS", se interpone con fecha 14 septiembre 2012, recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo, de la reclamación que formuló el 15 febrero 2012, en la que solicitó ante el Departament D'Economía i Coneixement de la Generalitat de Cataluña una indemnización de #814,244.66 en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Posteriormente el 9 octubre 2012, el Conseller D'Economía i Coneixement dictó una resolución por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial del recurrente. El actor por escrito presentado el 12 noviembre 2012 amplió el recurso contencioso a la citada resolución.

El fundamento de su reclamación lo centra el actor en la anulación en sede jurisdiccional de la Resolución de 27 abril 2004, del director general de Juegos y Espectáculos por la que se denegó la solicitud de contingentación de máquinas recreativas propiedad de los reclamantes y la anulación de la resolución de 6 octubre 2008, del Conseller d'Interior, Relacions Institucionals i Participació por la que se declaró la nulidad de pleno derecho del acto administrativo recaído a consecuencia del silencio administrativo operada en la solicitud formulada el 13 mayo 2003.

Como antecedentes cabe destacar que el 13 mayo 2003, el actor, en nombre propio y en calidad de administrador de las empresas por las que actúa, solicitó a la Direcció General del Joc i Espectacles que acordara la contingentación de una serie de máquinas tipo B que se encontraban instaladas en salones de juego. El 3 marzo 2004, el actor presentó tres nuevos escritos, en los cuales se indicaba que entendía que se le había otorgado un permiso para instalar las máquinas en establecimientos de hostelería, ya que no había recibido ninguna resolución en relación solicitudes anteriores. El 27 abril 2004 el director general del Joc i Espectacles dictó una resolución denegatoria de la contingentación. El 3 julio 2004 por el recurrente se presentó recurso de alzada contra dicha resolución insistiendo en que su solicitud ya había sido estimada por silencio positivo y, el 14 diciembre 2004 interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña un recurso contencioso administrativo que se tramitó ante la Sección 5ª con el número 573/2004, contra la desestimación presunta del recurso alzada planteado. El 29 noviembre 2007, la Sala dictó la sentencia número 916/2007 por la que estimaba el recurso contencioso administrativo número 573/2004, anulando, por considerar no conforme a derecho, la desestimación presunta del recurso interpuesto contra aquella resolución, y declarando que se obtuvo por silencio administrativo la autorización solicitada, y todo ello sin perjuicio del ejercicio por parte de la Administración de sus potestades de revisión del acto presunto en el caso de considerarlo contrario derecho.

El 31 marzo 2008, el Conseller d'Interior, Relacions Institucionals i Participació dictó una resolución por la que se declaró la nulidad de pleno derecho del acto administrativo recaído a consecuencia del silencio positivo operado en la solicitud formulada el 13 mayo 2003. El 21 noviembre 2008, el recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del 6 octubre 2008. El 16 enero 2009 el Tribunal de Instancia, en el recurso 533/2004 requirió la Generalitat para que informara sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a sentencia de 29 noviembre 2007 . Mediante escrito de 29 enero 2009, la Generalitat puso en conocimiento del Tribunal la imposibilidad legal y material de ejecución de la decisión judicial en sus escrictos términos. Por Auto de 23 marzo 2009, la Sala accedió a la ejecución de la citada sentencia en los términos solicitados por la actora. Contra este Auto la Generalitat recurrió en súplica reiterando la imposibilidad legal y material de ejecución de la sentencia, recurso que no fue estimado por auto de 8 noviembre 2010. El 16 febrero 2011 la Sección 5ª de esta Sala dictó la sentencia número 100/2011 por la que estimó el recurso 530/2008, acumulado al 531/2008 y en consecuencia anuló por no ser conforme a derecho la resolución de 6 octubre 2008 del Conseller d'Interior, Relacions Institucionals i Participació. La sentencia no entra en el fondo de la Resolución para declarar la nulidad, sino que determina que dado que se ha producido la caducidad del procedimiento de revisión de oficio no es necesario entrar a analizar las otras alegaciones. El 19 octubre 2011, en ejecución de la sentencia 916/2007, de 29 noviembre 2007, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el subdirector General de Gestió i Control de Joc i Apostes de la Direcció General de Tributs i Joc, para dar cumplimiento a la misma, procedió a comunicar la contingentación de los permisos de explotación correspondientes a las máquinas recreativas de tipo B. Tanto esta comunicación como el acto administrativo recaído como consecuencia del silencio positivo operado la solicitud de 13 mayo 2003, fueron objeto del correspondiente procedimiento administrativo de revisión de oficio, que finalizó con sendas resoluciones del Conseller D'Economía i Coneixement de 16 octubre 2012 por el que se declara la nulidad de ambos actos administrativos.

SEGUNDO

El actor en su demanda recuerda que la causa o motivo en que fundamenta su pretensión indemnizatoria es la anulación en sede jurisdiccional de la resoluciones dictadas por la Direcció General de Jocs i Espectacles de 27 abril 2004, y 6 octubre 2008 del Conseller d'Interior, Relacions Institucionals i Participació. Subraya que es un hecho incuestionable que desde el 13 mayo 2003 en que efectuó la petición de descontingentación de las 15 máquinas recreativas, la actuación administrativa le ha sometido durante ocho años nueve meses y 26 días a un peregrinaje procesal que terminó, con las sentencias del Tribunal Superior de Justicia, de 29 noviembre 2007 y 16 febrero 2011, el día 20 octubre 2011, cuando la subdirección General de Gestió i Control de Joc i Apostes procedió a contingentar los permisos de explotación correspondientes a las máquinas recreativas tipo B.

Entiende que dicha actuación administrativa le ha producido unos perjuicios durante el tiempo en que no pudo disfrutar de las licencias, daños individualizados y evaluables económicamente y que no esta obligado a soportar, siendo por ello antijurídicos. Considera también que existe un nexo causal entre el actuar de la Administración y el resultado dañoso. Solicita que se dicte sentencia "... por la que se anulen por no ser conforme a Derecho las resoluciones presuntas y expresas de la Conselleria d'Economía i Coneixement de 9 octubre 2012, que desestimaron la reclamación instala por mi representados por los daños y perjuicios derivados de la actuación administrativa de la Direcció General de Tributs i...

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