STSJ Asturias 1302/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1796
Número de Recurso1059/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1302/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01302/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0005126

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001059 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000829/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: Narciso

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

Recurrido/s: INSS INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 1302/14

En OVIEDO, a trece de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001059/2014, formalizado por el Letrado D, JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Narciso, contra la sentencia número 177/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000829/2013, seguidos a instancia de Narciso frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Narciso presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 177/2014, de fecha diecisiete de marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, Narciso, nacido el NUM000 de 1956, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su categoría profesional la de oficial de la construcción, se encuentra actualmente desempleado tras haber prestado servicios para la empresa Rodríguez y Collar SA.

  2. ) Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente se dictó resolución el 13 de junio de 2013 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado no está afectado de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. La reclamación previa formulada el 8 de julio fue desestimada el 15 de julio de 2013.

  3. ) El demandante presenta:

    Traumatismo en mano derecho en la infancia (9 años), amputación parcial de todos los dedos. Poliartralgias. Cervicoartrosis, costilla cervical a C7. Tendinopatía calcificante de tendón supraespinoso izquierdo. Leves signos degenerativos en caderas y rodilla izquierda.

  4. ) Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 12 de junio de 2013.

  5. ) La base reguladora de prestaciones es de 1.542,72 euros mensuales y la fecha de efectos el 15 de junio de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Narciso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social absolviendo al demandado de todas las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Narciso formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de mayo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el accionante en la que pretendía obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de la construcción derivada de la contingencia de enfermedad común.

Frente a la resolución adversa, formula su representación letrada recurso de Suplicación al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, mediante un único motivo dedicado al adecuado examen del derecho que ha sido aplicado al fondo del litigio denunciando que la sentencia vulnera, por interpretación errónea, lo dispuesto en el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el 137.1 b ), 2 y 4 del mismo texto legal .

SEGUNDO

La incapacidad permanente viene definida en nuestra legislación como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas y funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral» («ex» Art. 134.1 de la LGSS ). Son, pues, tres las notas características que definen el...

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