STSJ Asturias 1281/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:1787
Número de Recurso1069/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1281/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01281/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0003368

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001069 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 576/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Cristobal

Abogado/a: ROBERTO MANUEL DE LA LLANA RODRIGUEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 1281/14

En OVIEDO, a trece de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1069/2014, formalizado por el Letrado D. ROBERTO MANUEL DE LA LLANA RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Cristobal, contra la sentencia número 131/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 576/2013, seguidos a instancia de Cristobal frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cristobal presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 131/2014, de fecha once de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - A la parte demandante, con DNI nº NUM000 y nacida el NUM001 -1969, de profesión comercial cuenta ajena y hostelero c.p. y afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM002

    , le fue reconocida por resolución del INSS de 22- 04-13 y con eficacia económica de 16-04-2003 pensión de incapacidad permanente en el grado de absoluta para toda profesión u oficio, derivada de la contingencia de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en porcentaje del 100% de una base reguladora mensual de 772,14 #. Se contempló como fecha a partir de la cual poder revisar la de 15-05-2004.

    Había iniciado I.T. el 12-02-01 y se había demorado inicialmente la calificación.

  2. - Presentaba cuando se le reconoció la pensión el siguiente cuadro clínico residual:

    Intervenido HDL L5-S1 en II-01. Reintervenido (artrodesis L5-S1) en IV-02 por discopatía L5-S1 + fibrosis peridural. Diagnosticado por Salud Mental de Trastorno depresivo mayor. Trastorno por ansiedad generalizada.

    A la exploración : C.O. Impresiona de componente funcional. Entra en consulta con apoyo en muleta. Porta corsé rígido. Marcha con claudicación "aparatosa" e inestabilidad sin claro patrón radiculopático. M. Cervical normal. M. Lumbar: rigidez en la flexión (por dolor) con DDS 46 cm. Schöber 10/12,5. Rotaciones/ inclinaciones conservadas con dolor. Extensión (limitada en últimos grados). Lassègue (-) bilateral (no trayecto radicular definido). Dorsiflexión hállux, punteras/talones: simétrica. No trastornos sensitivos en territorio S1-L5. ROTs patelares/aquíleos: simétricos. MMSS libres (en Hombro izquierdo nota algunas molestias en últimos grados arcos de movimientos).

    Psicopatológicamente : correctamente vestido y aseado. Facies subdepresiva. Muy ansioso (gesticula constantemente, se mueve en la silla). Tendencia al llanto al referir limitaciones en su vida diaria por el dolor. No ideas autolíticas. Relata síntomas de aislamiento social, anhedonia, irritabilidad/nerviosismo constante que genera tensión conyugal. No se concentra en nada. Dificultad para conciliar el sueño (aunque luego duerme bien). Impresiona de Trastorno depresivo moderado con importante ansiedad y ocasionales crisis de angustia. ISM : Trastorno Depresivo mayor. Trastorno por ansiedad generalizada. No mejoría.

    Conclusiones : No valorable componente locomotor por su cuadro ansioso (aunque por los datos obtenidos, no parece existir déficit neurológico objetivable). Mala capacidad funcional actual.

  3. - Iniciado en el INSS expediente de revisión de oficio, fue reconocida por el facultativo del EVI el 11-12-2012 y tras dictamen- propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 24-01-13, el

    I.N.S.S. dicta resolución el día 28-02-13 acordando revisar por mejoría, proceder al corte de la pensión reconocida con efectos de 01-03-13 y declarar que en la actualidad no se halla afectada la parte de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados.

    La reclamación previa fue desestimada el día 26 de abril de 2013.

  4. - La base reguladora de la prestación demandada asciende a 772,14 # mensuales (14 módulos anuales), con fecha de eficacia económica inicial de 01-03-13.

  5. - Actualmente la parte actora presenta:

    Artrodesis L5-S1 con correcta fijación y con exploración inespecífica. Sin consultas en Salud Mental desde última revisión en 2006. Retoma consultas por patología lumbar y psíquica revisada la Incapacidad Permanente. Hasta entonces sin consultas, tratamientos o pruebas diagnósticas pendientes. Prescripción de psicofármacos sólo revisada la Incapacidad Permanente: en 2013-2014.

    A la exploración : BEG. Entra solo en la consulta. Aspecto externo adecuado. No retardo psicomotor. No signos externos de ansiedad. Refiere vida normalizada, con problemas para el descanso nocturno. No alteraciones en el discurso. No referencias autolíticas ni sobre alteraciones sensoperceptivas. Facies expresiva. Buena masa muscular. Marcha sin alteraciones. Refiere molestias dorsales, más intensas en el lado izquierdo. No mareos ni inestabilidad. No atrofias ni contracturas. No signos de irritación radicular. Cicatriz quirúrgica en buenas condiciones. Balances articulares y musculares conservados. No edemas. ACP: RsCsRs a 79 l/m. No soplos. Buena ventilación en ambos hemitórax. TA: 140/100.

  6. - Cuando se le concedió la Incapacidad Permanente Absoluta acreditaba 2.846 días de alta en el sistema, de ellos 1.492 en el RETA (1998-2002), el resto en el régimen general (de 4-91 a 12-97). Ha estado en alta trabajando para distintas empresas (Viastur, Forjados Emben S.L., Prefabricados Esgasa S.L., UTE HUCA, Control, Ingeniería y Servicio) de junio 2004 a agosto de 2013 un total de 2.130 días (régimen general), desempeñando distintas actividades profesionales a tiempo completo, salvo en el periodo 16-04-13 a 31-07-13 (CTP 0,500): delineante, vigilante, ...

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por don Cristobal contra el INSS y la TGSS, debo absolver y ABSUELVO a dichos demandados de la pretensión formulada en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cristobal formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de mayo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, cuya pensión de incapacidad permanente absoluta había sido revisada por mejoría de su estado invalidante profesional, pretendía la reposición en la situación de incapacidad permanente que tenía recocida o bien, se le declare afecto de incapacidad permanente total parar su profesión habitual de autónomo de hostelería.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, confirma la resolución administrativa y declara que el demandante no se encuentra afecto de invalidez permanente en ninguno de sus grados, se alza en suplicación su representación letrada desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de se le reponga en la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio o, en otro caso, se le reconozca una incapacidad permanente total parar su profesión habitual.

SEGUNDO

Interesa el Letrado recurrente, en primer lugar, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente del ordinal quinto, con la finalidad de que el cuadro clínico residual que allí aparece consignado se corrija y amplié de acuerdo con el informe pericial del Dr. Pascual, quedando definitivamente redactado en los siguientes términos:

"El actor presenta actualmente: Hipoacusia crónica; síndrome cervico-braquial, con Hernia discal L5-S1 intervenida en el año 01; artrodesis L5-S1 año 02. Fibrosis postquirúrgica; lumbocialtalgia bilateral, más acusada en la derecha. Trastorno depresivo mayor cronificado. Trastorno de ansiedad generalizada. Estuvo sometido desde que se declaró la incapacidad permanente a tratamiento farmacológico crónico con prescripción y controles por su MAP y por el Servicio de Salud Mental con valium, besitran, tryptizol, neurotín y nolotil.

Exploración: cicatriz quirúrgica de 16 cm. en zona dorso-lumbar. Columna cervical 40º, Extensión 30º, rotación derecha 55º e izquierda 45; inclinación derecha 30º e izquierda 15º. Dolor a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR