STSJ Asturias 1205/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1751
Número de Recurso724/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1205/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01205/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103013

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000724 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000629/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES

Recurrente/s: Alexander, FELGUERA CONSTRUCCIONES MECANICAS S.A

Abogado/a: MARTA MARIA RODIAL DIAZ, ENRIQUE CECA GOMEZ AREVALILLO

Recurrido/s: Alexander, FELGUERA CONSTRUCCIONES MECANICAS S.A, FELGUERA CALDERERERIA PESADA Y SERV S.A., DURO FELGUERA S.A., DURO FELGUERA PLANTAS INDUSTRIALES SA, DURO FELGUERA OPERACIONES Y MONTAJES SA, FELGUERA MELT SA, TECNICAS DE ENTIBACION S.A. (GRUPO DURO FELGUERA), MONTAJES DE MAQUINARIA DE PRECISION S.A. (MOMPRESA), FELGUERA IHI SA, NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL SA, DF OIL & GAS, EIA XXI SA, FELGUERA RAIL, S.A., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: ENRIQUE CECA GOMEZ-AREVALILLO,,,

SENTENCIA Nº 1205/14

En OVIEDO, a treinta de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000724/2014, formalizado por los Letrados Dª. MARTA MARIA RODIL DIAZ y D. ENRIQUE CECA GOMEZ- AREVAILLO, en nombre y representación de Alexander y la empresa FELGUERA CONSTRUCCIONES MECANICAS SA, respectivamente, contra la sentencia número 418/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000629/2013, seguidos a instancia de Alexander frente a las empresas FELGUERA CONSTRUCCIONES MECANICAS SA, FELGUERA CALDERERERIA PESADA Y SERV SA, DURO FELGUERA SA, DURO FELGUERA PLANTAS INDUSTRIALES SA, DURO FELGUERA OPERACIONES Y MONTAJES SA, FELGUERA MELT SA, TECNICAS DE ENTIBACION SA (GRUPO DURO FELGUERA), MONTAJES DE MAQUINARIA DE PRECISION SA (MOMPRESA), FELGUERA IHI SA, NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL SA, DF OIL & GAS, EIA XXI SA, FELGUERA RAIL SA y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Alexander presentó demanda contra las empresas FELGUERA CONSTRUCCIONES MECANICAS SA, FELGUERA CALDERERERIA PESADA Y SERV SA, DURO FELGUERA SA, DURO FELGUERA PLANTAS INDUSTRIALES SA, DURO FELGUERA OPERACIONES Y MONTAJES SA, FELGUERA MELT SA, TECNICAS DE ENTIBACION SA (GRUPO DURO FELGUERA), MONTAJES DE MAQUINARIA DE PRECISION SA (MOMPRESA), FELGUERA IHI SA, NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL SA, DF OIL & GAS, EIA XXI SA, FELGUERA RAIL SA y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 418/2013, de fecha nueve de octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, Alexander, viene prestando servicios para la demandada FELGUERA CONSTRUCCIONES MECANICAS SA desde el 5 de noviembre de 2008, en el centro de la empresa en Barros-Langreo, con al categoría profesional de oficial de 3ª soldador. Concertaron en la indicada fecha las partes contrato temporal en la modalidad de relevo para la sustitución del trabajador Torcuato, nacido el NUM000 de 1948, que prestaba sus servicios en igual centro de trabajo con la categoría profesional de oficial 1ª soldador, quien reduce su jornada de trabajo y salario en un 85% para acceder a la jubilación parcial suscribiendo el 5 de noviembre de 2008 el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial. Este trabajador ostentaba la condición de mutualista a fecha 1 de enero de 1967.

    Percibía el actor un salario diario de 75,20 #, con inclusión de todos los conceptos.

  2. ) El 7 de mayo de 2013 la empresa FCM comunica al actor que con efectos del día 10 siguiente finaliza su contrato de trabajo como consecuencia del cumplimiento de la edad legal de jubilación del trabajador ya mencionado.

    En comunicación datada el 8 de mayo se notifica al actor que desde ese día hasta el siguiente día diez se le concede permiso retribuido.

  3. ) La plantilla de la empresa FCM está integrada por 61 trabajadores.

  4. ) El actor ha causado baja de incapacidad temporal en las siguientes fechas y periodos: el 13 de febrero de 2012; del 27 de junio de 2012 al 23 de julio de 2012, por accidente de trabajo; del 25 de febrero de 2013 al 2 de mayo de 2013, por contingencia común; desde el 8 de mayo de 2013 hasta la extinción del contrato, por accidente de trabajo causante de lesión en grado leve a resultas de caída al tropezar con cable, estimándose en tres días la duración probable de la baja.

  5. ) El 21 de septiembre de 2011 la empresa notifica al actor la imposición de sanción de 20 días de suspensión de empleo y sueldo por falta grave. Promovida demanda deduciendo acción de nulidad o improcedencia de la misma, la sentencia de este Juzgado de fecha 9 de diciembre de 2012, recaída en autos 874/2011 estimó esta última pretensión revocando la sanción impuesta al actor, en los términos que figuran a los folios 720 a 724 de autos.

  6. ) En el ejercicio de su actividad sindical manifestó siempre el actor actitudes y opiniones críticas tanto con la empresa como con los miembros del comité de empresa. Formuló el actor ante la Inspección de Trabajo las denuncias que figuran a los folios 713 a 719 de autos, que se dan por reproducidos. Participó en la elaboración y difusión del folleto que obra a los folios 725 y siguientes de autos.

  7. ) En el Anexo al cuatro convenio colectivo de la empresa, con vigencia de 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2009 se pactaron las condiciones de regulación de la jubilación parcial. Respecto a los trabajadores que tuvieran la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, se establecía el siguiente régimen del contrato de relevo resultante de la adscripción del trabajador a la jubilación parcial, sometiéndolo, entre otras, a estas condiciones: el contrato se suscribirá a tiempo completo y transcurridos cinco años desde la fecha del cumplimiento de los sesenta años de edad del sustituido, o extinguido el contrato a tiempo parcial de éste por cualquier causa, dicha "relación laboral de relevo del trabajador que le sustituya en ese momento se transformará en indefinida".

    En el acta de acuerdo relativo al contrato de relevo de no mutualistas se consigna la inexistencia de "compromiso de transformación en indefinido del contrato de relevo a la finalización del mismo".

  8. ) Iniciado en el año 2010 la negociación del quinto convenio de empresa, en la tercera reunión de la negociación de fecha 23 de marzo de 2010, la empresa manifestó entender "que los acuerdos de contrato relevo recogidos en el anterior convenio colectivo están derogados". En dicha reunión la parte social expuso que "no entienden que estén derogados los contratos relevos. Si no hay negociación seguirá en vigor el anterior acuerdo". Con periodo de vigencia de 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2012, fue aprobado el quinto convenio de empresa en los términos que obran a los folios 223 a 233 de autos, que se dan por reproducidos.

  9. ) Con efectos de 17 de mayo de 2013 la empresa FCM comunica a la trabajadora Aida la extinción de su contrato de trabajo otorgado el 23 de febrero de 2009, como consecuencia del cumplimiento de la edad de jubilación del trabajador sustituido Celso .

  10. ) Con efectos de 7 de septiembre de 2013 la empresa FCM notifica al trabajador Ildefonso la extinción de su contrato de relevo a tiempo completo otorgado el 8 de octubre de 2008 como consecuencia del cumplimiento de la edad del parcialmente jubilado Romeo .

  11. ) La empresa FELGUERA CONSTRUCCIONES MECANICAS SA pertenece al GRUPO DURO FELGUERA, integrado además por el resto de entidades demandadas.

    DURO FELGUERA SA ha presentado las cuentas anuales e informes de gestión de las mercantiles integrantes del grupo en los términos que obran a los folios 489 y ss. de autos.

  12. ) El actor es miembro y representante de la sección sindical de la Corriente Sindical Izquierda.

  13. ) En las elecciones a representantes de trabajadores realizadas por la empresa el 27 de enero de

    2010 resultaron elegidos los candidatos propuestos por CCOO y UGT.

  14. ) Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 6 de junio de 2013, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 17 con el resultado de intentando sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 17 de junio de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda deducida por Alexander contra FELGUERA CALDERERIA PESADA SA, Ángel Jesús, FELGUERA CONSTRUCCIONES MECANICAS SA, DURO FELGUERA SA, DURO FELGUERA PLANTAS INDUSTRIALES SA, DF OPERACIONES Y MONTAJES SA, FELGUERA MELT SA, TECNICAS DE ENTIBACION SA, MONTAJES DE MAQUINARIA DE PRECISION SA, actualmente FD MOMPRESA SA, NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL SA, FELGUERA IHI SA, EIA XXI SA y FELGUERA RAIL SA, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de que fue objeto el actor por la demandada FELGUERA CONSTRUCCIONES MECANICAS SA, condenando a ésta última demandada a pasar por esta declaración, y a que a su elección en el término legal de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social...

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