STSJ Aragón 308/2014, 23 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha23 Mayo 2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00308/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102702

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000280 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000495 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: ISS SOLUCIONES DE CATERING S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CLECE S.A., Sofía

Abogado/a:, MANUEL ORERA AZNAR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 280/2014

Sentencia número 308/2014

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintitrés de mayo de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 280 de 2.014 (Autos núm. 495/2.013), interpuesto por la parte demandada ISS SOLUCIONES DE CATERING S. L contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Zaragoza de fecha veintiocho de enero de dos mil catorce ; siendo demandante Dª Sofía y codemandada CLECE S. A, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Sofía, contra ISS Soluciones de Catering S. L y Clece S. A, sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Zaragoza, de fecha veintiocho de enero de dos mil catorce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Sofía, contra las empresas "ISS SOLUCIONES DE CATERING S.L." y "CLECE S.A.", debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora llevado a cabo con efectos de 14 de abril de 2013 por parte de la empresa demandada "ISS SOLUCIONES DE CATERING S.L." a la que condeno a la inmediata readmisión de la trabajadora actora en las mismas condiciones anteriores al despido y a abonarle los salarios dejadas de percibir; y debo absolver y absuelvo a la demandada "CLECE S.A." de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- La demandante Dña. Sofía, con DNI n° NUM000 venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada "ISS Soluciones de Catering S.L.", con antigüedad de 16.10.2002, categoría profesional de ayudante de cocina y percibiendo una retribución bruta mensual de 889,58 # brutos, incluida la parte proporcional de las pagas extras correspondiente a la jornada del 81,2 % que tiene contratada.

  1. - La prestación de servicios se llevaba a cabo en el centro de trabajo Base Aérea de Zaragoza, concretamente en el comedor de tropa ocupándose da las tareas de limpieza del comedor, limpieza de los aseos del comedor y limpieza del suelo de la cocinas, almacén y vestuarios, no realizando tarea alguna relacionada con la elaboración de cocina (preparación de alimentos) que sí realizó esporádicamente en el año 2002, ayudando al cocinero en periodos vacacionales.

  2. - La relación laboral se inició entre la actora y la UTE integrada por Urbaser SA. y CLECE SA., en la indicada fecha de 16.10.2002, mediante la suscripción de contrato temporal que, en fecha 10.04.2003 se transformó en indefinido. El contrato referido quedó sujeto a las previsiones del convenio colectivo de hostelería de Zaragoza, conforme al cual se han venido abonado a la demandante sus retribuciones. La actora ha venido siendo subrogada por las sucesivas empresas que han resultado en cada momento adjudicatarias del servicio de hostelería y limpieza de cocinas y comedores en la Base Aérea de Zaragoza.

  3. - Desde el 3.05.2011 la actora se halla en reducción de jornada por cuidado de hijo menor, realizando una jornada de lunes a viernes de 10 a 14:30 horas.

  4. - La demandada ISS Soluciones de Catering S.L era adjudicataria del servicio de hostelería y limpieza en cocinas y comedores dependientes de la Base de Aérea de Zaragoza, en virtud de contrato administrativo suscrito con el Ministerio de Defensa en fecha 27.05.2011, cuya copia obra en autos (documento n° 17 aportado por ISS) dándose por reproducido su contenido y en el que se justifica la necesidad del servicios en la insuficiencia de medios y especialización del personal destinado en las cónicas de la base aérea . En virtud del mismo, ISS Soluciones de Catering S.L. prestaba el servicio de comidas en línea autoservicio, de limpieza de maquinaria y útiles de cocina, limpieza y almacenaje del materia de hostelería y retirada de residuos, recogida, limpieza y recolocación de comedores, limpieza de suelos, aseos; paredes y ventanas y en general de todas las superficies en as distintas dependencias, almacenes y cámaras, y preparación y distribución de las bandejas de comida en las dependencias de la base aérea y jefatura de movilidad del área de Zaragoza y Escuadrilla de Microondas de la Muela. En virtud de la adjudicación de dicho servicio, ISS Soluciones de Catering S.L. procedió a subrogar a la demandante.

  5. - En fecha 8.04.2013 la demandada ISS SOLUCIONES DE CATERING S.L. entregó a la demandada comunicación del tenor literal siguiente: "Muy Sra. Nuestra: hemos recibido comunicación de nuestro cliente la Base Aérea de Zaragoza, en el cual se nos informa de la finalización del contrato de servicios con fecha 14704/2013, adjudicando dicho servicio a CLECE. En consecuencia le comunicamos que a partir del próximo día 15 de abril de 2013 los servicios los realizará CLECE, quien s debe subrogar en su contrato de trabajo a partir de dicho día. Por tanto su relación laboral con ISS SOLUCIONES DE CATERING finalizará el 14/04/2013 pasando a estar adscrito a la empresa CLECE el día 15 de abril de 2013".

  6. - En fecha 15.04.2013 CLECE S.A: suscribió con el Ministerio de Defensa contrato administrativo relativo a la limpieza de la Base aérea de Zaragoza derivado de Acuerdo Marco formalizado el 14.03.2013 cuya copia obra en autos (documento n° 13 aportado por ISS Soluciones de Catering y n° 4 de CLECE), dándose por reproducido su contenido en su integridad al igual que el pliego de cláusula administrativas al que quedaba sujeto y el pliego de prescripciones técnicas, cuya copia obra asimismo en autos (documentos n° 14, 15 y 16 de ISS y 3 y 5 de CLECE). En lo que aquí interesa, se destaca que, conforme a la

    cláusula decimosexta del contrato administrativo pasa la base Aérea de Zaragoza se establecía que los trabajos de limpieza a realizar serían de dos tipos, por metros cuadrados, por precio/hora, incluyéndose entre los primeros la limpieza de las siguientes zonas: servicios, vestuarios, cocinas, despensas, cafeterías, comedores, enfermerías, laboratorios, oficinas, dormitorios, entradas de edificios, pasillos, escaleras ascensores, salas de reuniones, aulas de seguridad, aulas de ocio, iglesias, capillas, interior de instalaciones deportivas. La cláusula 48 el citado contrato, recoge expresamente que el pliego no establece la obligación de subrogación de trabajadores "sin perjuicio de que tal obligación pueda existir para el contratista adjudicatario según resulte de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR