Sentencia nº 547/2006 de TSJ Extremadura (Cáceres), Sala de lo Social, 31 de Julio de 2006

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Resumen


PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION. DESPIDO. Decidir lo que a cada uno considera le conviene conlleva aceptar las consecuencias legales de dichos actos, sin que los efectos de la libre decisión puedan confundirse con represalia alguna que suponga la infracción del derecho a la garantía de indemnidad. Resulta aún mas claro poner un ejemplo. Así un trabajador que, durante el periodo de prueba, conforme al artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores, decide desistir de la relación laboral, está en su derecho, diríamos. Ejercitado dicho derecho por el trabajador, el empresario, que le advierte de las consecuencias, cursa la baja en la Seguridad Social, dando por resuelto el contrato por el desistimiento. En ese caso, la actuación empresarial no podrá calificarse de represalia por el ejercicio del derecho al desistimiento dentro del periodo de prueba. Llevado lo expuesto al caso examinado, la actora era libre de continuar con el contrato de interinidad, pero también debe aceptar las consecuencias legales de ello. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

Extracto


Sentencia nº 547/2006 de TSJ Extremadura (Cáceres), Sala de lo Social, 31 de Julio de 2006

SENTENCIA Nº 547

En el RECURSO SUPLICACION 452 /2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MARIA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de Dª María Inmaculada , contra la sentencia de fecha 02/5/2006, dictada por el Juzgado DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES, con sede en Plasencia en sus autos número 61 /2006, seguidos a instancia de la recurrente, parte representada por la Ltda. Dª, ROSA MARIA MARTIN-ROMO CAPILLA en reclamación por DESPIDO , siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- La demandante en este Procedimiento Dª. María Inmaculada suscribió el dia 15-X-1999 contrato de trabajo de anticipación de la edad de jubilación (celebrado al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto nº 1.194/1998, de 17 -VII, con una duración prevista de once meses y nueve dias), prestando sus servicios en el centro de trabajo del Complejo Sanitario Provincial de Plasencia con la categoría profesional de auxiliar de enfermería; asimismo, antes de la expiración del aquel y previa renuncia de la actora, ésta suscribió el dia 23-XII-1999-con las ya citadas empresa, categoría profesional y centro de trabajo- contrato de trabajo de duración determinada (celebrado...

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